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Pág. 233258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria DECRETO SUPREMO Nº 118-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha suscrito, en junio de 2002, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimenta- ción: cinco años después (CMA:cad), ratificando las obli- gaciones asumidas en la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) de 1996, cuyo Plan de Acción esta- bleció siete compromisos para el logro del objetivo de re- ducir el número de personas que sufren hambre a la mitad para el año 2015. Que, el Acuerdo Nacional, firmado en julio de 2002 en- tre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, ha establecido en la décimo quinta política de estado orienta- ciones para la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición. Que, es voluntad política del Estado peruano contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determi- nantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnera- bles y en extrema pobreza. Que, la responsabilidad de contribuir a la seguridad ali- mentaria es competencia no sólo de un sector, sino que corresponde a varios sectores del Estado, al sector priva- do y a la Sociedad en su conjunto. Que, es necesario lograr la coordinación, articulación, y evitar la superposición de esfuerzos en las acciones y programas del Estado y de la sociedad relacionados con la seguridad alimentaria. Que, es necesario formular e implementar en forma con- certada una Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria de largo plazo, capaz de integrar las acciones y políticas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, tomando en cuenta los aspectos relacionados con la disponibilidad, estabili- dad en el suministro de alimentos, el acceso y el uso de los alimentos, y que sea confluente con la nueva Estrate- gia de Superación de la Pobreza. Que, resulta necesaria la creación de una Comisión Mul- tisectorial del más alto nivel del Gobierno que coordine, articule, evalúe y priorice las políticas y medidas sectoria- les relacionadas con la seguridad alimentaria de la pobla- ción y, en particular, de los grupos vulnerables. De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente dispositivo legal, se tendrá en cuenta las definiciones siguientes: Seguridad Alimentaria : Se entiende por seguridad alimentaria al acceso mate- rial y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutriti- vos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesida- des nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso. Esta definición incorpo- ra los conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabili- dad en el suministro de los alimentos. Vulnerabilidad o riesgo a la inseguridad alimenta- ria: Conjunto de factores que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el siste- ma de provisión. Artículo 2º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimen- taria, encargada de coordinar, evaluar y priorizar las políti- cas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la segu- ridad alimentaria de la población. Artículo 3°.- Miembros integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria es- tará conformada por los siguientes miembros titulares:- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presi- dirá. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - El Ministro de Educación. - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - El Ministro de Producción. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Presidente de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Cada miembro titular de la Comisión Multisectorial con- tará con un representante o miembro suplente, el mismo que será designado por Resolución Ministerial, en un pla- zo no mayor de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Su- premo. Los miembros suplentes se encontrarán facultados para asistir a las sesiones de la Comisión, sólo, en caso de impedimento o ausencia de los titulares. La simple asis- tencia de los miembros suplentes supone el impedimento de los miembros Titulares de la Comisión. El Presidente de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza hará conocer directamente al Presiden- te de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo antes re- ferido, quién actuará como su representante. Artículo 4º.- De las Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial de Seguri- dad Alimentaria: a) Formular de manera concertada y participativa, y te- niendo en cuenta los compromisos internacionales asumi- dos por el país, la Estrategia Nacional de Seguridad Ali- mentaria, de mediano y largo plazo, la cual incluirá priori- dades y lineamientos para la elaboración de las políticas y planes sectoriales respectivos, sean éstos a nivel nacio- nal, regional o local. b) Formular el Plan Nacional de Alimentación y Nutri- ción, sobre la base de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. c) Evaluar si las políticas sectoriales guardan armonía con la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, plan- teando las recomendaciones y ajustes que se consideren pertinentes. d) Promover los mecanismos y medidas que aseguren la debida coordinación y complementariedad entre los pro- gramas y proyectos de los sectores relacionados a la Es- trategia Nacional de Seguridad Alimentaria, evitando la duplicidad y superposición de esfuerzos. e) Fomentar la participación de los representantes de las instituciones del Sector Público, gobiernos regionales y locales, e instituciones representativas de la Sociedad en la formulación, implementación y seguimiento de la Es- trategia Nacional de Seguridad Alimentaria. f) Presentar ante el Consejo de Ministros un informe anual de los avances en la implementación de la Estrate- gia Nacional de Seguridad Alimentaria, y un informe bi- anual sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el Perú. g) Preparar los informes requeridos de avances en el cumplimiento del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996. h) Promover en la población e instituciones del sector público y privado el conocimiento de los contenidos, obje- tivos y principios de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Artículo 5°.- Del Comité Técnico El Comité Técnico es el órgano operativo de la Comi- sión Multisectorial, el cual es conformado por represen- tantes de instituciones especializadas en temas vincula- dos a la seguridad alimentaria, tanto del sector público como del sector privado. Este Comité Técnico es presidido por la Secretaría Téc- nica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría Técnica del Comité recae en el Ministe- rio de Agricultura, que contará con el apoyo del Instituto Nacional de Salud. Artículo 6° .- Subcomisiones de Apoyo La Comisión Multisectorial queda facultada para con- formar las Subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.