Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

Crean la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria
DECRETO SUPREMO Nº 118-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha suscrito, en junio de 2002, la Declaracion de la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion: cinco anos despues (CMA:cad), ratificando las obligaciones asumidas en la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentacion (CMA) de 1996, cuyo Plan de Accion establecio siete compromisos para el logro del objetivo de reducir el numero de personas que sufren hambre a la mitad para el ano 2015. Que, el Acuerdo Nacional, firmado en MORDAZA de 2002 entre el Gobierno, los partidos politicos y la sociedad civil, ha establecido en la decimo MORDAZA politica de estado orientaciones para la promocion de la seguridad alimentaria y nutricion. Que, es voluntad politica del Estado peruano contribuir a la soberania y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza. Que, la responsabilidad de contribuir a la seguridad alimentaria es competencia no solo de un sector, sino que corresponde a varios sectores del Estado, al sector privado y a la Sociedad en su conjunto. Que, es necesario lograr la coordinacion, articulacion, y evitar la superposicion de esfuerzos en las acciones y programas del Estado y de la sociedad relacionados con la seguridad alimentaria. Que, es necesario formular e implementar en forma concertada una Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria de largo plazo, capaz de integrar las acciones y politicas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, tomando en cuenta los aspectos relacionados con la disponibilidad, estabilidad en el suministro de alimentos, el acceso y el uso de los alimentos, y que sea confluente con la nueva Estrategia de Superacion de la Pobreza. Que, resulta necesaria la creacion de una Comision Multisectorial del mas alto nivel del Gobierno que coordine, articule, evalue y priorice las politicas y medidas sectoriales relacionadas con la seguridad alimentaria de la poblacion y, en particular, de los grupos vulnerables. De conformidad, con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente dispositivo legal, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: Seguridad Alimentaria: Se entiende por seguridad alimentaria al acceso material y economico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una MORDAZA MORDAZA, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso. Esta definicion incorpora los conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de los alimentos. Vulnerabilidad o riesgo a la inseguridad alimentaria: Conjunto de factores que determinan la propension a sufrir una inadecuada nutricion o a que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una MORDAZA en el sistema de provision. Articulo 2º.- Del Objeto Crease la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, encargada de coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la poblacion. Articulo 3°.- Miembros integrantes de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria estara conformada por los siguientes miembros titulares:

- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - El Ministro de Educacion. - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - El Ministro de Produccion. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. - El Presidente de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza. Cada miembro titular de la Comision Multisectorial contara con un representante o miembro suplente, el mismo que sera designado por Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de cinco (05) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los miembros suplentes se encontraran facultados para asistir a las sesiones de la Comision, solo, en caso de impedimento o ausencia de los titulares. La simple asistencia de los miembros suplentes supone el impedimento de los miembros Titulares de la Comision. El Presidente de la Mesa de Concertacion de la Lucha contra la Pobreza MORDAZA conocer directamente al Presidente de la Comision Multisectorial, dentro del plazo MORDAZA referido, quien actuara como su representante. Articulo 4º.- De las Funciones Son funciones de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria: a) Formular de manera concertada y participativa, y teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA, la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, de mediano y largo plazo, la cual incluira prioridades y lineamientos para la elaboracion de las politicas y planes sectoriales respectivos, MORDAZA estos a nivel nacional, regional o local. b) Formular el Plan Nacional de Alimentacion y Nutricion, sobre la base de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. c) Evaluar si las politicas sectoriales guardan MORDAZA con la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, planteando las recomendaciones y ajustes que se consideren pertinentes. d) Promover los mecanismos y medidas que aseguren la debida coordinacion y complementariedad entre los programas y proyectos de los sectores relacionados a la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, evitando la duplicidad y superposicion de esfuerzos. e) Fomentar la participacion de los representantes de las instituciones del Sector Publico, gobiernos regionales y locales, e instituciones representativas de la Sociedad en la formulacion, implementacion y seguimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. f) Presentar ante el Consejo de Ministros un informe anual de los avances en la implementacion de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, y un informe bianual sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el Peru. g) Preparar los informes requeridos de avances en el cumplimiento del Plan de Accion de la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion de 1996. h) Promover en la poblacion e instituciones del sector publico y privado el conocimiento de los contenidos, objetivos y principios de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Articulo 5°.- Del Comite Tecnico El Comite Tecnico es el organo operativo de la Comision Multisectorial, el cual es conformado por representantes de instituciones especializadas en temas vinculados a la seguridad alimentaria, tanto del sector publico como del sector privado. Este Comite Tecnico es presidido por la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaria Tecnica del Comite recae en el Ministerio de Agricultura, que contara con el apoyo del Instituto Nacional de Salud. Articulo 6° .- Subcomisiones de Apoyo La Comision Multisectorial queda facultada para conformar las Subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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