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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 233262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aproba- da por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Fabiola Martha Muñoz Dodero, como representante del Ministerio de Agri- cultura ante la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ile- gal, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 052-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20117 Designan Director de Catastro Rural del PETT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1032-2002-AG Lima, 12 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1046-2002-AG-PETT-DE/OAJ, del Director Ejecutivo del Programa Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 064-2000- AG, que aprueba el vigente Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, establece que la Dirección de Ca- tastro Rural estará a cargo de un funcionario de confianza denominado Director de Catastro Rural; Que, a la fecha se encuentra vacante el citado cargo, por lo que resulta necesario proceder a la designación del funcionario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha,al inge- niero MANUEL ANANÍAS MIRANDA VELASCO en el car- go de Director de la Dirección de Catastro Rural del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20119 Levantan estado de cuarentena tem- poral declarado en los distritos de Mo- quegua y Samegua, provincia de Maris- cal Nieto, por la presencia de la enfer- medad de Newcastle SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DIRECCIÓN SENASA - MOQUEGUA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2002-AG-SENASA-MOQUEGUA Moquegua, 23 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 040-2002-CSA-SENASA-MOQ de fecha 17 de octubre del 2002, elaborado por el Coordi-nador de Sanidad Animal sobre la presentación de enfer- medad de Newcastle en la provincia de Mariscal Nieto- Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Na- cional de Sanidad Agraria como Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Agricultura encargado de con- trolar y supervisar el estado sanitario de animales, coordi- nando o ejecutando directamente o a través de terceros, los servicios de prevención, protección y control en mate- ria de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; así como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los exis- tentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2002-AG- SENASA-MOQUEGUA, del 13 de septiembre del 2002, se declaró en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Moquegua, y Samegua de la provincia de Mariscal Nieto; estando a los acontecimientos ocurridos en referencia a la presentación de la enfermedad de Newcastle en este de- partamento; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico del visto por el Coordinador de Sanidad Animal de esta Dirección, se desprende que la población afectada, de acuerdo al seguimiento epidemiológico del curso de la re- ferida enfermedad fueron aves de combate, en las que se registró severa mortalidad, la misma que fue controlada con las medidas sanitarias adoptadas en forma oportuna; por lo que se recomienda levantar el estado de cuarentena temporal declarado mediante Resolución Directoral Nº 051- 2002-AG-SENASA-MOQUEGUA, sin perjuicio de mante- ner activa la vigilancia epidemiológica en los distritos afec- tados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Re- solución Suprema Nº 0114-84-AG/DGAG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspec- ción y Regulación Animal - USPIRA - y de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de Cuarentena Tempo- ral del distrito de Moquegua y Samegua de la provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 051-2002-AG-SENASA-MOQUEGUA del 13 de septiem- bre del 2002. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son res- ponsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolu- ción, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucra- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Director Dirección Senasa - Moquegua Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20092 DEFENSA Aprueban "Normas Relativas a las Do- taciones Mínimas de Seguridad" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0641-2002/DCG 6 de noviembre de 2002 Visto el Artículo E-050108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-