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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 233268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Estando a lo acordado: DECRETA: Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro del proceso de promoción de la inversión en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, que sean materia de reorganización conforme al artículo 10º del De- creto Legislativo Nº 674, los activos y las acciones de las nuevas empresas resultantes. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20170 Modifican Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondien- tes al Ejercicio Fiscal 2001, aplicables a Municipalidades y Gobiernos Regio- nales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2002-EF/15 Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, el Ministerio de Economía y Finanzas es la en- tidad encargada de elaborar los Indices de Distribución del Canon Hidroenergético sobre la base a la información pro- porcionada por el Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones públicas; Que, de acuerdo con el mencionado artículo 6 del De- creto Supremo Nº 005-2002-EF, con fecha 27 de junio de 2002 se expidió la Resolución Ministerial Nº 265-2002-EF/ 15 que aprobó los índices de distribución del Canon Hi- droenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2001, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 130-2002-EM/VME; Que, mediante el Oficio Nº 0068-MDP/A, la Municipalidad Distrital de Paucartambo de la provincia de Pasco, solicita ser incluida en la distribución de los recursos del Canon Hi- droenergético en vista que instalaciones de la central hidro- eléctrica de Yaupi se encuentran en su jurisdicción; Que, a través del Oficio Nº 321-2002-EM/VME el Ministe- rio de Energía y Minas modificó los términos del Oficio Nº 130- 2002-EM/VME en relación, entre otros temas, a las empresas que disponen de centrales hidroeléctricas que cuentan con contratos de concesión y la ubicación departamental, provin- cial y distrital de algunas centrales hidroeléctricas; Que, en virtud de ello resulta necesario modificar los Indices de Distribución del Canon Hidroenergético corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los Indices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2001, establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 265-2002-EF/15, de fecha 27 de junio de 2002, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del país beneficiadas con este Ca- non, en los términos del Anexo que forma parte de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La transferencia de recursos resultante de la modificación de los Indices de Distribución del Canon Hidroenergético se efectuará a partir del mes de noviem- bre de 2002.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2001 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1,0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0,0007073728 COCHABAMBA 0,0001001070 COLCABAMBA 0,0000570460 HUANCHAY 0,0001000063 INDEPENDENCIA 0,0009418671 JANGAS 0,0003759270 LA LIBERTAD 0,0000575370 OLLEROS 0,0000918969 PAMPAS 0,0000265237 PARIACOTO 0,0001495596 PIRA 0,0001080801 TARICA 0,0002641489 AIJA AIJA 0,0000858563 CORIS 0,0000457289 HUACLLAN 0,0000753254 LA MERCED 0,0001101591 SUCCHA 0,0000810842 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0,0002903601 ACZO 0,0002786377 CHACCHO 0,0001922097 CHINGAS 0,0002833993 MIRGAS 0,0001885667 SAN JUAN DE RONTOY 0,0000914235 ASUNCIÓN CHACAS 0,0000735728 ACOCHACA 0,0003398728 BOLOGNESI CHIQUIÁN 0,0001534696 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,0001165307 ANTONIO RAYMONDI 0,0000692296 AQUIA 0,0000470570 CAJACAY 0,0000532132 CANIS 0,0000645761 COLQUIOC 0,0000405282 HUALLANCA 0,0000558445 HUASTA 0,0000322481 HUAYLLACAYAN 0,0000742820 LA PRIMAVERA 0,0000288142 MANGAS 0,0000273740 PACLLON 0,0000323889 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,0000401389 TICLLOS 0,0000377966 CARHUAZ CARHUAZ 0,0003710696 ACOPAMPA 0,0010648537 AMASHCA 0,0009968120 ANTA 0,0003543510 ATAQUERO 0,0002562095 MARCARA 0,0003131052 PARIAHUANCA 0,0007268279 SAN MIGUEL DE ACO 0,0001137064 SHILLA 0,0001721838 TINCO 0,0011268281 YUNGAR 0,0003834537 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0,0002728856 SAN NICOLAS 0,0001390459 YAUYA 0,0001693231