Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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les y Lacustres, el cual establece que la Dotacion Minima de Seguridad de toda nave nacional sera determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotacion de Seguridad" establecidos por la Direccion General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo E-050101del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Autoridad Maritima fijar las Dotaciones Minimas de Seguridad de las Naves de bandera nacional de un arqueo MORDAZA mayor de 13.30 ; Que, de acuerdo al Articulo E-050105 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas emitir los Certificados de Dotacion Minima de Seguridad para las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 70.48, y a las Capitanias de Puerto para las naves mayores de 13.30 hasta 70.48; Que, el Articulo E-050114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que las dotaciones de las naves pesqueras seran determinadas por la Autoridad Maritima teniendo en cuenta, ademas de las disposiciones MORDAZA en la Seccion "E"Capitulo V ­ Seccion I del citado Reglamento, las caracteristicas tecnicas de equipamiento, MORDAZA de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del Armador Pesquero. Que, el Articulo E-050108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la Dotacion Minima de Seguridad de toda nave nacional sera determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotacion de Seguridad" establecidos por la Direccion General; Que, la regla V/13 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) establece la emision de un Certificado de Dotacion Minima de Seguridad como evidencia de la existencia de una Dotacion Minima de Seguridad; Que la Dotacion Minima de Seguridad esta en funcion del numero de Gente de Mar calificada y experimentada, necesaria para garantizar la seguridad de la navegacion, tripulacion, pasajeros, carga y propiedad de la nave, asi como para la proteccion del medio marino; Que, es por tanto necesario que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establezca "Normas Relativas a las Dotaciones Minimas de Seguridad" con la finalidad que los Certificados de Dotacion Minima de Seguridad MORDAZA otorgados bajo criterios uniformes a las naves de bandera nacional; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas Relativas a las Dotaciones Minimas de Seguridad" del Anexo, cuyo texto constituye parte de la presente Resolucion Directoral. 2.- A partir del 1 de marzo 2003 todas las naves nacionales de arqueo MORDAZA mayor a 13.30, deberan contar con un Certificado de Dotacion Minima de Seguridad emitido de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas

ta a bordo de una nave maritima, fluvial o lacustre, para garantizar la seguridad del buque, la tripulacion, los pasajeros, la carga y los bienes, asi como la proteccion del medio marino. 1.2 Certificado de Dotacion Minima de Seguridad.- Es el documento emitido por la Autoridad Maritima, en el cual se establece el numero, clasificacion y limitaciones del personal que la nave debe llevar. 1.3 MORDAZA de Puente.- MORDAZA establecida para mantener una navegacion MORDAZA, asi como la vigilancia general de la nave, debiendo estar cubierta por personal debidamente capacitado para dicha funcion. 1.4 MORDAZA de Maquinas.- MORDAZA establecida para mantener el funcionamiento seguro de las maquinas, asi como la vigilancia general de los espacios que contengan las maquinas propulsoras principales y sistemas auxiliares, debiendo estar cubierta por personal debidamente capacitado para dicha funcion. 1.5 Condiciones Operacionales Excepcionales.- Aquellas condiciones que comprenden solamente tareas indispensables a bordo que no pueden postergarse por razones de seguridad o ambientales o que no es posible prever al iniciar la navegacion. Articulo 2º.- DEL CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD 2.1 El Certificado de Dotacion Minima de Seguridad tendra el modelo y caracteristicas del formato que como Anexo "A", forma parte de la presente norma. 2.2 El documento consignara la informacion indicada a continuacion: 2.2.1 Una indicacion MORDAZA del nombre del buque, puerto de matricula, Numero de Matricula y distintivos internacionales de ser el caso, numero OMI (de corresponder), arqueo MORDAZA, potencia propulsora de la maquina principal, MORDAZA y MORDAZA de navegacion, y si el espacio de maquinas tiene o no dotacion permanente. 2.2.2 Un cuadro en el que se indique el numero de personas que es necesario llevar a bordo, con su categoria o cargo, asi como cualesquiera condiciones especiales u otras observaciones. 2.2.3 Una declaracion oficial de la Autoridad Maritima en la que se manifieste que se considera que la nave cuyo nombre consta en el documento, tiene la dotacion de seguridad adecuada si, cuando se haga a la mar, lleva a bordo como minimo el numero de personas, con la categoria y cargo indicado que se especifica en el documento, a reserva de cualquier condicion especial consignada en el. 2.2.4 Una declaracion respecto de toda limitacion relativa a la validez del documento, tanto si es en razon de las caracteristicas de la nave de que se trate como por la naturaleza del servicio a que este destinada. 2.2.5 La fecha de expedicion junto con la firma y sello de la Autoridad Maritima. 2.3 Las naves de bandera nacional con un Arqueo MORDAZA mayor de 13.30 deberan contar con el correspondiente Certificado de Dotacion Minima de Seguridad, de conformidad a las presentes normas. Articulo 3º.- DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD 3.1 Los presentes principios tienen la finalidad de garantizar la operacion MORDAZA de las naves de bandera nacional. 3.2 Al determinar la dotacion minima de seguridad de una nave la Autoridad Maritima observara los siguientes principios: 3.2.1 La capacidad para: a) Mantener guardias seguras de navegacion y de maquinas y de escucha radioelectrica. b) Amarrar y desamarrar el buque con seguridad. c) Atender las funciones de seguridad del buque cuando este estacionario o casi estacionario en la mar. d) Efectuar las operaciones necesarias para evitar causar danos al medio marino. e) Mantener dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al minimo el riesgo de incendio. f) Prestar cuidados medicos a bordo. g) Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

"NORMAS RELATIVAS A LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD"
Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Dotacion Minima de Seguridad.- Es el numero de gente de mar competente y experimentada que se necesi-

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