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Pág. 233266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 (2) Dos (2) Marineros de Cubierta b) Cuando los remolcadores de Apoyo efectúen opera- ciones en viajes próximos a la costa, establecerán una guar- dia de puente constituida al menos por: (1) Un (1) Capitán buques arqueo menor o igual a 500 o Un (1) Capitán buques arqueo menor o igual a 200 o Un Oficial de Puente buques arqueo menor o igual a 200, se- gún corresponda; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para prestar guardia en el Puente. 5.1.4 Naves Fluviales a) En el caso de Naves Fluviales la guardia de puente estará constituida al menos por: (1) Un (1) Patrón Fluvial o Un (1) Práctico Fluvial o Un (1) Contramaestre Fluvial; y, (2) Un (1) Marinero Fluvial que cumpla las funciones de timonel o vigía. 5.1.5 Naves Lacustres a) En el caso de Naves Lacustres la guardia de puente estará constituida al menos por: (1) Un (1) Piloto Lacustre o Un (1) Contramaestre La- custre; y, (2) Un (1) Marinero Lacustre que cumpla las funciones de Timonel 5.2 GUARDIA DE MÁQUINAS 5.2.1 Naves Mercantes a) La guardia de máquinas estará constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Máquinas buques potencia propul- sión > 750 Kw o Un (1) Oficial de Máquinas buques poten- cia propulsión < 750 Kw según corresponda a la potencia de propulsión de la nave; y, (2) Un (1) Oficial de Máquinas buques potencia propul- sión < 750 Kw., que cumpla las funciones de Ayudante del Oficial Encargado de la Guardia de Máquinas en Naves de potencia > 750 Kw.; y, (3) Un (1) Marinero Calificado para prestar guardia en Máquinas b) En naves de potencia propulsora limitada que reali- cen Viajes Próximos a la Costa se podrá considerar al Jefe de Máquinas dentro de la guardia. c) En naves con máquinas propulsoras automatizadas y que no requieran dotación permanente se podrá variar los presentes principios a condición que las condiciones de seguridad se mantengan. 5.2.2 Naves Pesqueras a) En el caso de Naves Pesqueras la guardia de Máqui- nas estará constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Máquinas o Un (1) Motorista de Pesca según corresponda a la potencia de propulsión de la nave; y, (2) Un (1) Motorista de Pesca en Naves potencia supe- rior 750 Kw., o Un (1) Marinero de Pesca Calificado que cumpla las funciones de ayudante de la guardia de máqui- nas en Naves potencia inferior a 750 Kw. b) Los Marineros de Pesca Calificados para poder cum- plir las funciones de ayudante de la guardia de máquinas deberán haber seguido un curso aprobado de “Guardia en Máquinas” en alguno de los Centros de Formación Acuáti- ca reconocidos por la Autoridad Marítima. c) La asignación de Oficiales de Máquinas o Motoris- tas, y Marineros de Pesca Calificados será tal que permita al Capitán o Patrón de la nave pesquera el establecimiento de una guardia regular con períodos de descanso de acuer- do a las normas vigentes. 5.2.3 Remolcadores de Apoyo a) Los Remolcadores de Apoyo para maniobras de prac- ticaje en puerto establecerán una guardia de máquinasconstituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Máquinas buques potencia < 750 Kw.; y, (2) Un (1) Marinero de Máquinas. b) Cuando los remolcadores de Apoyo efectúen opera- ciones en viajes próximos a la costa establecerán una guar- dia de máquinas constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Máquinas buques potencia < 750 Kw.; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para prestar guardia en máquinas. 5.2.4 Naves Fluviales a) Las naves fluviales establecerán una guardia de má- quinas constituida al menos por: (1) Un (1) Motorista Fluvial y (2) Un (1) Marinero de Máquinas 5.2.5 Naves Lacustres a) Las naves lacustres establecerán una guardia de má- quinas constituida al menos por: (1) Un (1) Motorista (2) Un (1) Marinero de Máquinas REPÚBLICA DEL PERÚ Republic of Peru DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS Captaincy and Coast Guard General Direction CERTIFICADO DE DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD Minimum Safe Manning Certificate Expedido en virtud de las disposiciones de la regla V/13 b) del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y del Artículo E-050105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES Issued under de provisions of regulation V/13 (b) of the INTERNATIONAL CONVENTION FOR THE SAFETY OF LIFE AT SEA,1974, AS AMENDED and the regulation E-050105 of the Regulations of the Law of Control and Watch of maritime, river and lake activities Con la Autoridad conferida por el Gobierno del Perú a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas Under the Authority of the Government of Perú The Captaincy and Coast Guard General Direction Datos relativos al buque: Particulars of ship: Nombre del Buque ............................................................................. Name of ship Número de Matrícula .......................................................................... Number of Registry Indicativo Internacional de Llamada ..................................................... Distinctive number or letters Número OMI ...................................................................................... IMO number Puerto de Matrícula ............................................................................ Port of registry Arqueo Bruto: ................................................ Convenio Arqueo, 1969) Gross Tonnage (Tonnage, 1969) Potencia Propulsora de la Máquina Principal (en Kw) ............................ Main propulsión power (Kw) Tipo de Buque ................................................................................... Type of ship