Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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(2) Dos (2) Marineros de Cubierta

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Maquinas buques potencia < 750 Kw.; y, (2) Un (1) Marinero de Maquinas. b) Cuando los remolcadores de Apoyo efectuen operaciones en viajes proximos a la costa estableceran una MORDAZA de maquinas constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Maquinas buques potencia < 750 Kw.; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para prestar MORDAZA en maquinas. 5.2.4 Naves Fluviales a) Las naves fluviales estableceran una MORDAZA de maquinas constituida al menos por: (1) Un (1) Motorista Fluvial y (2) Un (1) Marinero de Maquinas 5.2.5 Naves Lacustres a) Las naves lacustres estableceran una MORDAZA de maquinas constituida al menos por: (1) Un (1) Motorista (2) Un (1) Marinero de Maquinas

b) Cuando los remolcadores de Apoyo efectuen operaciones en viajes proximos a la costa, estableceran una MORDAZA de MORDAZA constituida al menos por: (1) Un (1) Capitan buques arqueo menor o igual a 500 o Un (1) Capitan buques arqueo menor o igual a 200 o Un Oficial de MORDAZA buques arqueo menor o igual a 200, segun corresponda; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para prestar MORDAZA en el Puente. 5.1.4 Naves Fluviales a) En el caso de Naves Fluviales la MORDAZA de MORDAZA estara constituida al menos por: (1) Un (1) Patron Fluvial o Un (1) Practico Fluvial o Un (1) Contramaestre Fluvial; y, (2) Un (1) Marinero Fluvial que cumpla las funciones de timonel o vigia. 5.1.5 Naves Lacustres a) En el caso de Naves Lacustres la MORDAZA de MORDAZA estara constituida al menos por: (1) Un (1) Piloto Lacustre o Un (1) Contramaestre Lacustre; y, (2) Un (1) Marinero Lacustre que cumpla las funciones de Timonel 5.2 MORDAZA DE MAQUINAS 5.2.1 Naves Mercantes a) La MORDAZA de maquinas estara constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Maquinas buques potencia propulsion > 750 Kw o Un (1) Oficial de Maquinas buques potencia propulsion < 750 Kw segun corresponda a la potencia de propulsion de la nave; y, (2) Un (1) Oficial de Maquinas buques potencia propulsion < 750 Kw., que cumpla las funciones de Ayudante del Oficial Encargado de la MORDAZA de Maquinas en Naves de potencia > 750 Kw.; y, (3) Un (1) Marinero Calificado para prestar MORDAZA en Maquinas b) En naves de potencia propulsora limitada que realicen Viajes Proximos a la Costa se podra considerar al Jefe de Maquinas dentro de la guardia. c) En naves con maquinas propulsoras automatizadas y que no requieran dotacion permanente se podra variar los presentes principios a condicion que las condiciones de seguridad se mantengan. 5.2.2 Naves Pesqueras a) En el caso de Naves Pesqueras la MORDAZA de Maquinas estara constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Maquinas o Un (1) Motorista de Pesca segun corresponda a la potencia de propulsion de la nave; y, (2) Un (1) Motorista de Pesca en Naves potencia superior 750 Kw., o Un (1) Marinero de Pesca Calificado que cumpla las funciones de ayudante de la MORDAZA de maquinas en Naves potencia inferior a 750 Kw. b) Los Marineros de Pesca Calificados para poder cumplir las funciones de ayudante de la MORDAZA de maquinas deberan haber seguido un curso aprobado de "Guardia en Maquinas" en alguno de los Centros de Formacion Acuatica reconocidos por la Autoridad Maritima. c) La asignacion de Oficiales de Maquinas o Motoristas, y Marineros de Pesca Calificados sera tal que permita al Capitan o Patron de la nave pesquera el establecimiento de una MORDAZA regular con periodos de descanso de acuerdo a las normas vigentes. 5.2.3 Remolcadores de Apoyo a) Los Remolcadores de Apoyo para maniobras de practicaje en puerto estableceran una MORDAZA de maquinas

REPUBLICA DEL PERU Republic of Peru DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS Captaincy and Coast Guard General Direction CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Minimum Safe MORDAZA Certificate Expedido en virtud de las disposiciones de la regla V/13 b) del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA MORDAZA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y del Articulo E-050105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES Issued under de provisions of regulation V/13 (b) of the INTERNATIONAL CONVENTION FOR THE SAFETY OF LIFE AT SEA,1974, AS AMENDED and the regulation E-050105 of the Regulations of the Law of Control and Watch of maritime, MORDAZA and lake activities Con la Autoridad conferida por el Gobierno del Peru a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas Under the Authority of the Government of Peru The Captaincy and Coast Guard General Direction Datos relativos al buque: Particulars of ship: Nombre del Buque ............................................................................. Name of ship Numero de Matricula .......................................................................... Number of Registry Indicativo Internacional de Llamada ..................................................... Distinctive number or letters Numero OMI ...................................................................................... IMO number Puerto de Matricula ............................................................................ Port of registry Arqueo Bruto: ................................................ Convenio Arqueo, 1969) Gross Tonnage (Tonnage, 1969) Potencia Propulsora de la Maquina Principal (en Kw) ............................ Main propulsion power (Kw) MORDAZA de Buque ................................................................................... Type of ship

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