Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002
Espacio de Maquinas sin dotacion permanente Periodically unattended machinery space MORDAZA de Navegacion Trading area

NORMAS LEGALES
si / no yes/no

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nibilidad presupuestal necesaria en el presente ejercicio fiscal, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y metas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 52º de la Ley Nº 27209; DECRETA:

Se considerara que el buque cuyo nombre figura en el presente documento tiene la dotacion minima de seguridad adecuada si, al hacerse a la mar, lleva a bordo, como minimo, el numero de personas, con la categoria y cargo indicado, que se especifica en el cuadro siguiente. The ship named in this certificate is considered to be safely manned if, when it proceeds to sea, it carries not les MORDAZA the number and grades/ capacities of personnel specified in the table below:
Categoria / cargo Titulo (Regla del Formacion STCW) Numero Personas Grade / capacity Certificate (STCW regulation) Number of persons

Requisitos y condiciones especiales: Special requirements or conditions:

Expedido en ........................ el ........................................................... (dia, mes y ano) Issued at on the day of (month and year) Fecha de expiracion: .......................................................................... Date of expiry ............................................................. Sello y firma de la Autoridad Maritima Signature of the Maritime Authority 20003

Articulo 1º.- Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario- INPE a otorgar una "asignacion extraordinaria mensual" solamente al personal que realiza acciones de tratamiento penitenciario a los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Post-Penitenciarios a nivel nacional, que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la cual no tendra caracter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios ni para ningun otro beneficio, bajo responsabilidad del titular de Pliego y del Funcionario que autorice tal acto. Articulo 2º.- La asignacion a que se refiere el articulo precedente asciende a Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles mensuales (S/. 350,00) y se otorga con cargo exclusivamente al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Penitenciario en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002 - Ley Nº 27573, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El titular del Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad, dictara las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que la aplicacion del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20160

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al INPE otorgar asignacion extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del D.U. Nº 088-2001
DECRETO SUPREMO Nº 172-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal, es el organismo publico descentralizado, rector del sistema penitenciario nacional del sector justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el sistema penitenciario nacional; Que, determinados trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario realizan acciones de tratamiento penitenciario a los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Post-Penitenciarios a nivel nacional, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal, que no se acogieron a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 situacion que ha conllevado a un trato diferenciado en los ingresos que perciben sus trabajadores; hecho que se hace necesario otorgarles una asignacion extraordinaria mensual a fin de compensarlos con relacion a los trabajadores comprendidos en el MORDAZA citado Decreto de Urgencia, para lo cual la entidad cuenta con la dispo-

Precisan que en el MORDAZA de promocion de la inversion en empresas del Estado que MORDAZA materia de reorganizacion, se encuentran comprendidos los activos y acciones de nuevas empresas resultantes
DECRETO SUPREMO Nº 173-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se dicta el Reglamento de Organizacion y Funcionoes de la Agencia de Promocion de la Inversion - PRONVERSION; Que, conforme al inciso 7º del articulo 2º del citado Reglamento, el Consejo Directivo de PROINVERSION ejerce, entre otras, las funciones asignadas al organismo rector del MORDAZA de promocion de la inversion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con la disposicion MORDAZA senalada, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSION decidir la reorganizacion de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado para facilitar el MORDAZA de promocion de la inversion, en aplicacion del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, resulta necesario reglamentar los alcances de la disposicion senalada en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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