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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 233267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Espacio de Máquinas sin dotación permanente si / no Periodically unattended machinery space yes/no Zona de Navegación Trading area Se considerará que el buque cuyo nombre figura en el presente documento tiene la dotación mínima de seguridad adecuada si, al hacerse a la mar, lleva a bordo, como mínimo, el número de personas, con la categoría y cargo indicado, que se especifica en el cuadro siguiente. The ship named in this certificate is considered to be safely manned if, when it proceeds to sea, it carries not les than the number and grades/ capacities of personnel specified in the table below: Categoría / cargo Título (Regla del Formación STCW) Número Personas Grade / capacity Certificate (STCW regulation) Number of persons Requisitos y condiciones especiales: Special requirements or conditions: Expedido en ........................ el ........................................................... (día, mes y año) Issued at on the day of (month and year) Fecha de expiración: .......................................................................... Date of expiry ............................................................. Sello y firma de la Autoridad Marítima Signature of the Maritime Authority 20003 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del D.U. Nº 088-2001 DECRETO SUPREMO Nº 172-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por De- creto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal, es el organismo público descentralizado, rector del sistema pe- nitenciario nacional del sector justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el sistema peni- tenciario nacional; Que, determinados trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario realizan acciones de tratamiento penitencia- rio a los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Post-Penitenciarios a nivel nacional, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal, que no se acogieron a los alcances del Decreto de Urgen- cia Nº 088-2001 situación que ha conllevado a un trato di- ferenciado en los ingresos que perciben sus trabajadores; hecho que se hace necesario otorgarles una asignación extraordinaria mensual a fin de compensarlos con relación a los trabajadores comprendidos en el antes citado Decre- to de Urgencia, para lo cual la entidad cuenta con la dispo-nibilidad presupuestal necesaria en el presente ejercicio fiscal, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y me- tas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y artículo 52º de la Ley Nº 27209; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional Peniten- ciario- INPE a otorgar una "asignación extraordinaria men- sual" solamente al personal que realiza acciones de trata- miento penitenciario a los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Post-Penitenciarios a nivel nacional, que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decre- to de Urgencia Nº 088-2001, la cual no tendrá carácter re- munerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio, bajo responsabilidad del titular de Pliego y del Funcionario que autorice tal acto. Artículo 2º.- La asignación a que se refiere el artículo precedente asciende a Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles mensuales (S/. 350,00) y se otorga con car- go exclusivamente al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Penitenciario en la Ley del Presupuesto del Sec- tor Público para el año fiscal 2002 - Ley Nº 27573, sin de- mandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- El titular del Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad, dictará las medidas administrativas ne- cesarias con la finalidad de garantizar que la aplicación del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponi- bilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20160 Precisan que en el proceso de promo- ción de la inversión en empresas del Estado que sean materia de reorganiza- ción, se encuentran comprendidos los activos y acciones de nuevas empresas resultantes DECRETO SUPREMO Nº 173-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dicta el Reglamento de Orga- nización y Funcionoes de la Agencia de Promoción de la Inversión - PRONVERSIÓN; Que, conforme al inciso 7º del artículo 2º del citado Reglamento, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN ejer- ce, entre otras, las funciones asignadas al organismo rec- tor del proceso de promoción de la inversión a que se re- fiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con la disposición antes señalada, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de- cidir la reorganización de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado para facilitar el proceso de promoción de la inversión, en aplicación del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, resulta necesario reglamentar los alcances de la disposición señalada en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;