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Pág. 233264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 h) Inspeccionar y mantener, según proceda, la integri- dad estructural del buque; y, 3.2.2 La aptitud para: a) Accionar todos los medios de cierre estancos, man- tenerlos en buen estado, y establecer una patrulla compe- tente de lucha contra averías. b) Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emer- gencia a bordo, así como los dispositivos de salvamento, llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de dicho equipo que se deban efectuar en el mar, y reunir y hacer desembarcar a todas las personas que haya a bordo; y, c) Hacer funcionar las máquinas propulsoras principa- les y la maquinaria auxiliar, manteniéndolas en buen esta- do de manera que el buque pueda superar los peligros pre- visibles del viaje. 3.3 Para la aplicación de los principios indicados se de- berá tener también en cuenta los instrumentos en vigor de la OMI, la OIT, la UIT, la OMS, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres y las disposiciones específicas de la Auto- ridad Marítima, sobre los siguientes aspectos: 3.3.1 Mantenimiento de la guardia; 3.3.2 Horas de trabajo y de descanso; 3.3.3 Gestión de la seguridad; 3.3.4 Titulación del personal acuático; 3.3.5 Formación del personal acuático; 3.3.6 Salud e higiene en el trabajo; y, 3.3.7 Alojamiento de la tripulación. 3.4 Cuando proceda, se tendrán en cuenta asimismo las siguientes funciones a bordo: 3.4.1 Formación continua necesaria de todo el perso- nal en el funcionamiento y utilización del equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de sal- vamento y los medios de cierre estancos; 3.4.2 Formación especializada para determinados tipos de buques; 3.4.3 Provisión de alimentos adecuados y de agua po- table; 3.4.4 Necesidad de desempeñar cometidos y asumir responsabilidades en caso de emergencia; y, 3.4.5 Necesidad de ofrecer oportunidades al personal acuático en formación para permitirle adquirir la formación y experiencia requeridas. 3.5 Al aplicar los presentes principios, la Autoridad Ma- rítima tendrá presente que debe contarse con un número suficiente de miembros competentes del personal para ha- cer frente a las situaciones y condiciones de actividad máxi- ma, considerando el número de horas de servicio a bordo y los períodos de descanso que procede asignar al perso- nal de la nave de conformidad a los Convenios Internacio- nales y Normas Nacionales vigentes. 3.6 La Autoridad Marítima podrá variar, previa evalua- ción y calificación la aplicación de los presentes principios, cuando las naves cuenten con adelantos técnicos o reali- cen operaciones de carácter poco común, debiendo esta- blecer en todo momento disposiciones que sean al menos equivalentes a las dadas en los mencionados principios. 3.7 En todos los casos los armadores que soliciten la emisión del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad deberán presentar y justificar una organización de guardia tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuya por la fatiga. Artículo 4º.- DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCI- PIOS RELATIVOS A LAS DOTACIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD 4.1 Finalidad 4.1.1 La aplicación de los Principios Relativos a las Do- taciones Mínimas de Seguridad tienen la finalidad de ga- rantizar la explotación de los buques en condiciones de seguridad y de prevenir la contaminación del medio acuá- tico por los mismos. 4.2 Horas de Trabajo y de Descanso 4.2.1 Toda compañía está obligada a garantizar que el Capitán o Patrón, los Oficiales, los Motoristas y los mari-neros no trabajen un número de horas que, por ser excesi- vo, pueda comprometer el desempeño de sus funciones y la seguridad de la nave. Idéntica responsabilidad le corres- ponderá al Capitán o Patrón con respecto a los miembros de la tripulación del buque. 4.2.2 Los niveles de dotación serán suficientes para ga- rantizar, en la medida de lo posible, que los períodos y luga- res de reposo sean adecuados para un descanso óptimo. 4.2.3 Toda persona a la que se hayan asignado tareas como encargado de una guardia o como marinero que for- me parte de la misma tendrá, como mínimo, diez (10) ho- ras de descanso en todo período de 24 horas. 4.2.4 Las horas de descanso podrán agruparse en dos (2) períodos como máximo, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de seis (6) horas de duración. 4.2.5 Las prescripciones relativas a los períodos de des- canso indicados, no habrán de mantenerse durante una emergencia, un ejercicio o en otra situación operacional imperativa. 4.2.6 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el período mí- nimo de diez (10) horas podrá reducirse a seis (6) horas, a condición de que tal reducción no se aplique durante más de dos (2) días y que se concedan al menos setenta (70) horas de descanso en cada período de siete (7) días. 4.2.7 Los correspondientes roles de guardia se coloca- rán en lugares fácilmente accesibles de la nave. 4.2.8 Los Capitanes o Patrones mantendrán a bordo de la nave un registro de las horas trabajadas por cada mari- no, a fin de verificar que los períodos de descanso míni- mos exigidos se han cumplido. 4.3 Determinación de la Dotación Mínima de Seguri- dad 4.3.1 La dotación mínima de seguridad de un buque se establecerá teniendo en cuenta todos los factores perti- nentes, incluidos los siguientes: a) Tamaño y tipo del buque; b) Número, potencia y tipo de unidades propulsoras prin- cipales y auxiliares; c) Construcción y equipo del buque; d) Método de mantenimiento empleado; e) Carga que se va a transportar; f) Frecuencia de las escalas en los puertos, duración y naturaleza de los viajes que se van a realizar; g) Zonas de navegación, rutas de la nave y operacio- nes que realiza; h) Medida en que se realizan actividades de formación a bordo; i) Prescripciones aplicables en lo que respecta a las horas de trabajo y descanso. 4.4 De la Dotación Mínima de Seguridad y el desempe- ño de funciones. 4.4.1. La determinación de la dotación mínima de se- guridad de un buque se basará en el desempeño, al nivel adecuado de responsabilidad, de las funciones siguientes: a) Navegación, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Planificar y dirigir la travesía navegando sin ries- gos, (2) Realizar una guardia de navegación segura. (3) Maniobrar y gobernar el buque en todas las situa- ciones; y, (4) Amarrar y desamarrar el buque en forma segura. b) Manipulación y estiba de la carga, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Planificar y vigilar el embarco, la estiba, la sujeción, el cuidado durante la navegación y el desembarco de la carga que ha de transportar el buque y cerciorarse de que dichas operaciones se efectúan con seguridad. (En caso de naves pesqueras se refiere al manipuleo y estiba de la captura). c) Funcionamiento del buque y cuidado de las perso- nas a bordo, la cual incluye las tareas, cometidos y res- ponsabilidades para: (1) Garantizar la seguridad y protección de todas las personas que se encuentran a bordo y mantener los siste-