Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

h) Inspeccionar y mantener, segun proceda, la integridad estructural del buque; y, 3.2.2 La aptitud para: a) Accionar todos los medios de cierre estancos, mantenerlos en buen estado, y establecer una patrulla competente de lucha contra averias. b) Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia a bordo, asi como los dispositivos de salvamento, llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de dicho equipo que se deban efectuar en el mar, y reunir y hacer desembarcar a todas las personas que MORDAZA a bordo; y, c) Hacer funcionar las maquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar, manteniendolas en buen estado de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje. 3.3 Para la aplicacion de los principios indicados se debera tener tambien en cuenta los instrumentos en MORDAZA de la OMI, la OIT, la UIT, la OMS, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y las disposiciones especificas de la Autoridad Maritima, sobre los siguientes aspectos: 3.3.1 Mantenimiento de la guardia; 3.3.2 Horas de trabajo y de descanso; 3.3.3 Gestion de la seguridad; 3.3.4 Titulacion del personal acuatico; 3.3.5 Formacion del personal acuatico; 3.3.6 Salud e higiene en el trabajo; y, 3.3.7 Alojamiento de la tripulacion. 3.4 Cuando proceda, se tendran en cuenta asimismo las siguientes funciones a bordo: 3.4.1 Formacion continua necesaria de todo el personal en el funcionamiento y utilizacion del equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de salvamento y los medios de cierre estancos; 3.4.2 Formacion especializada para determinados tipos de buques; 3.4.3 Provision de alimentos adecuados y de agua potable; 3.4.4 Necesidad de desempenar cometidos y asumir responsabilidades en caso de emergencia; y, 3.4.5 Necesidad de ofrecer oportunidades al personal acuatico en formacion para permitirle adquirir la formacion y experiencia requeridas. 3.5 Al aplicar los presentes principios, la Autoridad Maritima tendra presente que debe contarse con un numero suficiente de miembros competentes del personal para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad MORDAZA, considerando el numero de horas de servicio a bordo y los periodos de descanso que procede asignar al personal de la nave de conformidad a los Convenios Internacionales y Normas Nacionales vigentes. 3.6 La Autoridad Maritima podra variar, previa evaluacion y calificacion la aplicacion de los presentes principios, cuando las naves cuenten con adelantos tecnicos o realicen operaciones de caracter poco comun, debiendo establecer en todo momento disposiciones que MORDAZA al menos equivalentes a las MORDAZA en los mencionados principios. 3.7 En todos los casos los armadores que soliciten la emision del Certificado de Dotacion Minima de Seguridad deberan presentar y justificar una organizacion de MORDAZA tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuya por la fatiga. Articulo 4º.- DE LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD 4.1 Finalidad 4.1.1 La aplicacion de los Principios Relativos a las Dotaciones Minimas de Seguridad tienen la finalidad de garantizar la explotacion de los buques en condiciones de seguridad y de prevenir la contaminacion del medio acuatico por los mismos. 4.2 Horas de Trabajo y de Descanso 4.2.1 Toda compania esta obligada a garantizar que el Capitan o Patron, los Oficiales, los Motoristas y los mari-

neros no trabajen un numero de horas que, por ser excesivo, pueda comprometer el desempeno de sus funciones y la seguridad de la nave. Identica responsabilidad le correspondera al Capitan o Patron con respecto a los miembros de la tripulacion del buque. 4.2.2 Los niveles de dotacion seran suficientes para garantizar, en la medida de lo posible, que los periodos y lugares de reposo MORDAZA adecuados para un descanso optimo. 4.2.3 Toda persona a la que se hayan asignado tareas como encargado de una MORDAZA o como marinero que forme parte de la misma tendra, como minimo, diez (10) horas de descanso en todo periodo de 24 horas. 4.2.4 Las horas de descanso podran agruparse en dos (2) periodos como MORDAZA, uno de los cuales habra de tener un minimo de seis (6) horas de duracion. 4.2.5 Las prescripciones relativas a los periodos de descanso indicados, no habran de mantenerse durante una emergencia, un ejercicio o en otra situacion operacional imperativa. 4.2.6 Sin perjuicio de lo MORDAZA dispuesto, el periodo minimo de diez (10) horas podra reducirse a seis (6) horas, a condicion de que tal reduccion no se aplique durante mas de dos (2) dias y que se concedan al menos setenta (70) horas de descanso en cada periodo de siete (7) dias. 4.2.7 Los correspondientes roles de MORDAZA se colocaran en lugares facilmente accesibles de la nave. 4.2.8 Los Capitanes o Patrones mantendran a bordo de la nave un registro de las horas trabajadas por cada MORDAZA, a fin de verificar que los periodos de descanso minimos exigidos se han cumplido. 4.3 Determinacion de la Dotacion Minima de Seguridad 4.3.1 La dotacion minima de seguridad de un buque se establecera teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los siguientes: a) Tamano y MORDAZA del buque; b) Numero, potencia y MORDAZA de unidades propulsoras principales y auxiliares; c) Construccion y equipo del buque; d) Metodo de mantenimiento empleado; e) Carga que se va a transportar; f) Frecuencia de las escalas en los puertos, duracion y naturaleza de los viajes que se van a realizar; g) Zonas de navegacion, rutas de la nave y operaciones que realiza; h) Medida en que se realizan actividades de formacion a bordo; i) Prescripciones aplicables en lo que respecta a las horas de trabajo y descanso. 4.4 De la Dotacion Minima de Seguridad y el desempeno de funciones. 4.4.1. La determinacion de la dotacion minima de seguridad de un buque se basara en el desempeno, al nivel adecuado de responsabilidad, de las funciones siguientes: a) Navegacion, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Planificar y dirigir la travesia navegando sin riesgos, (2) Realizar una MORDAZA de navegacion segura. (3) Maniobrar y gobernar el buque en todas las situaciones; y, (4) Amarrar y desamarrar el buque en forma segura. b) Manipulacion y estiba de la carga, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Planificar y vigilar el embarco, la estiba, la sujecion, el cuidado durante la navegacion y el desembarco de la carga que ha de transportar el buque y cerciorarse de que dichas operaciones se efectuan con seguridad. (En caso de naves pesqueras se refiere al manipuleo y estiba de la captura). c) Funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades para: (1) Garantizar la seguridad y proteccion de todas las personas que se encuentran a bordo y mantener los siste-

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