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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 233265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 mas de salvamento, de lucha contra incendios y los demás sistemas de seguridad. (2) Accionar y mantener todos los medios de cierre es- tancos. (3) Llevar a cabo las operaciones necesarias para re- unir y hacer desembarcar a todas las personas que haya a bordo. (4) Llevar a cabo las operaciones necesarias para ga- rantizar la protección del medio marino. (5) Prestar cuidados médicos a bordo; y, (6) Realizar las tareas administrativas que garanticen la explotación del buque en condiciones de seguridad. d) Maquinaria Naval, la cual incluye las tareas, cometi- dos y responsabilidades necesarios para: (1) Hacer funcionar y vigilar la maquinaria propulsora principal y auxiliar del buque y evaluar sus prestaciones, (2) Realizar una guardia de máquinas segura. (3) Organizar y efectuar las operaciones de combusti- ble y de lastre; y, (4) Garantizar la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria del buque. e) Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades ne- cesarios para: (1) Hacer funcionar el equipo eléctrico y electrónico del buque. (2) Garantizar la seguridad de los sistemas eléctricos y electrónicos del buque. f) Radiocomunicaciones, la cual incluye las tareas, co- metidos y responsabilidades necesarios para: (1) Transmitir y recibir información utilizando el equipo de radiocomunicaciones del buque. (2) Mantener una escucha radioeléctrica segura. (3) Garantizar servicios radioeléctricos en emergencias; g) Mantenimiento y reparaciones, la cual incluye las ta- reas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Llevar a cabo el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria, el equipo y los sistemas del buque, se- gún lo requiera el método de mantenimiento y reparación empleado. 4.4.2 De otras disposiciones para la determinación de la dotación mínima de seguridad. 4.4.3 Además de los factores y funciones que se expo- nen en los párrafos anteriores, al determinar la dotación mínima de seguridad, se tendrá en cuenta: a) La organización de las funciones de seguridad de un buque en el mar cuando no esté navegando; b) Salvo en buques de tamaño limitado, la asignación de oficiales de puente competentes de modo que no sea preciso que el Capitán o Patrón realice guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia; c) Salvo en buques de potencia propulsora limitada o que presten servicio de acuerdo con disposiciones aplicables a los espacios de máquinas sin dotación permanente, la asig- nación de oficiales de máquinas competentes de modo que no sea preciso que el Jefe de Máquinas realice guardias re- gulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia. d) La observancia de las normas aplicables de salud e higiene en el trabajo a bordo; y, e) El suministro de alimentos adecuados y agua pota- ble para todas las personas a bordo según sea necesario. f) El número de personas competentes y demás perso- nal necesario para hacer frente a las situaciones y condi- ciones de actividad máxima, habida cuenta de las horas de trabajo a bordo y de los períodos de descanso que se han de asignar a los marinos; y, g) La necesidad de que el Capitán o Patrón y la dota- ción puedan coordinar las actividades que requieren la ex- plotación de la nave en condiciones de seguridad y la pro- tección del medio marino. 4.5 De la Responsabilidad de los Armadores: 4.5.1 La Compañía responsable de la explotación del buque elaborará y presentará su propuesta de dotación mí- nima de seguridad del buque.4.5.2 Al preparar la propuesta de dotación mínima de seguridad del buque, la compañía cumplirá con lo siguien- te: a) Evaluar las tareas, cometidos y responsabilidades de la dotación necesarios para la explotación del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio marino y para hacer frente a situaciones de emergencia. b) Evaluar el número de personas que integran la dota- ción, con su categoría y cargo necesarios para la explota- ción del buque en condiciones de seguridad y la protec- ción del medio marino y para hacer frente a situaciones de emergencia. c) Elaborar y presentar a la Autoridad Marítima una pro- puesta de dotación mínima de seguridad basada en la eva- luación del número de personas que integran la dotación, con su categoría o cargos, necesarios para la explotación del bu- que en condiciones de seguridad y la protección del medio marino, y en la que se explique cómo la dotación propuesta hará frente a situaciones de emergencia, incluida la evacua- ción de los pasajeros si ésta es necesaria. d) Garantizar que la dotación mínima de seguridad es ade- cuada en todo momento y en todos los aspectos, especial- mente para hacer frente a las situaciones, condiciones y exi- gencias de actividad máxima, y se ajuste a los principios y normas establecidas en el presente dispositivo. 4.5.3 La Compañía deberá elaborar y presentar a la Au- toridad Marítima una nueva propuesta de dotación mínima de seguridad, en caso de que haya habido cambios en las zonas de navegación, la construcción, la maquinaria, el equipo o la explotación y el mantenimiento de la nave, que puedan afectar a la dotación de seguridad. Artículo 5º.- DE LAS DOTACIONES MÍNIMAS DE SE- GURIDAD 5.1 GUARDIA DE PUENTE 5.1.1 Naves Mercantes Marítimas a) La guardia de Puente estará constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Puente; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para efectuar guardia en el Puente que cumpla las funciones de Timonel b) El Oficial de Puente deberá tener la categoría y limi- taciones correspondiente a la nave en que presta servicio. c) La asignación de Oficiales de Puente y Marineros Calificados para efectuar guardia en el Puente será tal que permita al Capitán de la nave el establecimiento de una guardia regular con períodos de descanso de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 5.1.2 Naves Pesqueras a) En el caso de Naves Pesqueras la guardia de puente estará constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Pesca y Navegación o Un (1) Pa- trón de Pesca según corresponda al arqueo de la nave; y, (2) Un (1) Marinero de Pesca Calificado que cumpla las funciones de timonel o vigía. b) Los Marineros de Pesca Calificados para poder cum- plir las funciones de timonel o vigía deberán haber seguido un curso aprobado de “Guardia en el Puente” en alguno de los Centros de Formación Acuática reconocidos por la Au- toridad Marítima. c) La asignación de Patrones y Marineros Calificados para efectuar guardia en el Puente será tal que permita al Capitán o Patrón de la nave pesquera el establecimiento de una guardia regular con períodos de descanso de acuer- do a lo establecido en la presente norma. 5.1.3 Remolcadores de Apoyo a) Los Remolcadores de Apoyo para maniobras de prac- ticaje en puerto establecerán una guardia de puente y cu- bierta constituida al menos por: (1) Un (1) Capitán de buques de arqueo menor o igual a 500 o Un Capitán de buques de arqueo menor o igual a 200 según corresponda; y,