Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mas de salvamento, de lucha contra incendios y los demas sistemas de seguridad. (2) Accionar y mantener todos los medios de cierre estancos. (3) Llevar a cabo las operaciones necesarias para reunir y hacer desembarcar a todas las personas que MORDAZA a bordo. (4) Llevar a cabo las operaciones necesarias para garantizar la proteccion del medio marino. (5) Prestar cuidados medicos a bordo; y, (6) Realizar las tareas administrativas que garanticen la explotacion del buque en condiciones de seguridad. d) Maquinaria MORDAZA, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Hacer funcionar y vigilar la maquinaria propulsora principal y auxiliar del buque y evaluar sus prestaciones, (2) Realizar una MORDAZA de maquinas segura. (3) Organizar y efectuar las operaciones de combustible y de lastre; y, (4) Garantizar la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria del buque. e) Instalaciones electricas, electronicas y de control, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Hacer funcionar el equipo electrico y electronico del buque. (2) Garantizar la seguridad de los sistemas electricos y electronicos del buque. f) Radiocomunicaciones, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Transmitir y recibir informacion utilizando el equipo de radiocomunicaciones del buque. (2) Mantener una escucha radioelectrica segura. (3) Garantizar servicios radioelectricos en emergencias; g) Mantenimiento y reparaciones, la cual incluye las tareas, cometidos y responsabilidades necesarios para: (1) Llevar a cabo el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria, el equipo y los sistemas del buque, segun lo requiera el metodo de mantenimiento y reparacion empleado. 4.4.2 De otras disposiciones para la determinacion de la dotacion minima de seguridad. 4.4.3 Ademas de los factores y funciones que se exponen en los parrafos anteriores, al determinar la dotacion minima de seguridad, se tendra en cuenta: a) La organizacion de las funciones de seguridad de un buque en el mar cuando no este navegando; b) Salvo en buques de tamano limitado, la asignacion de oficiales de MORDAZA competentes de modo que no sea preciso que el Capitan o Patron realice guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia; c) Salvo en buques de potencia propulsora limitada o que presten servicio de acuerdo con disposiciones aplicables a los espacios de maquinas sin dotacion permanente, la asignacion de oficiales de maquinas competentes de modo que no sea preciso que el Jefe de Maquinas realice guardias regulares, adoptando un sistema de tres turnos de guardia. d) La observancia de las normas aplicables de salud e higiene en el trabajo a bordo; y, e) El suministro de alimentos adecuados y agua potable para todas las personas a bordo segun sea necesario. f) El numero de personas competentes y demas personal necesario para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad MORDAZA, habida cuenta de las horas de trabajo a bordo y de los periodos de descanso que se han de asignar a los marinos; y, g) La necesidad de que el Capitan o Patron y la dotacion puedan coordinar las actividades que requieren la explotacion de la nave en condiciones de seguridad y la proteccion del medio marino. 4.5 De la Responsabilidad de los Armadores: 4.5.1 La Compania responsable de la explotacion del buque elaborara y presentara su propuesta de dotacion minima de seguridad del buque.

4.5.2 Al preparar la propuesta de dotacion minima de seguridad del buque, la compania cumplira con lo siguiente: a) Evaluar las tareas, cometidos y responsabilidades de la dotacion necesarios para la explotacion del buque en condiciones de seguridad y la proteccion del medio MORDAZA y para hacer frente a situaciones de emergencia. b) Evaluar el numero de personas que integran la dotacion, con su categoria y cargo necesarios para la explotacion del buque en condiciones de seguridad y la proteccion del medio MORDAZA y para hacer frente a situaciones de emergencia. c) Elaborar y presentar a la Autoridad Maritima una propuesta de dotacion minima de seguridad basada en la evaluacion del numero de personas que integran la dotacion, con su categoria o cargos, necesarios para la explotacion del buque en condiciones de seguridad y la proteccion del medio MORDAZA, y en la que se explique como la dotacion propuesta MORDAZA frente a situaciones de emergencia, incluida la evacuacion de los pasajeros si esta es necesaria. d) Garantizar que la dotacion minima de seguridad es adecuada en todo momento y en todos los aspectos, especialmente para hacer frente a las situaciones, condiciones y exigencias de actividad MORDAZA, y se ajuste a los principios y normas establecidas en el presente dispositivo. 4.5.3 La Compania debera elaborar y presentar a la Autoridad Maritima una nueva propuesta de dotacion minima de seguridad, en caso de que MORDAZA MORDAZA cambios en las zonas de navegacion, la construccion, la maquinaria, el equipo o la explotacion y el mantenimiento de la nave, que puedan afectar a la dotacion de seguridad. Articulo 5º.- DE LAS DOTACIONES MINIMAS DE SEGURIDAD 5.1 MORDAZA DE MORDAZA 5.1.1 Naves Mercantes Maritimas a) La MORDAZA de MORDAZA estara constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Puente; y, (2) Un (1) Marinero Calificado para efectuar MORDAZA en el MORDAZA que cumpla las funciones de Timonel b) El Oficial de MORDAZA debera tener la categoria y limitaciones correspondiente a la nave en que presta servicio. c) La asignacion de Oficiales de MORDAZA y Marineros Calificados para efectuar MORDAZA en el MORDAZA sera tal que permita al Capitan de la nave el establecimiento de una MORDAZA regular con periodos de descanso de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 5.1.2 Naves Pesqueras a) En el caso de Naves Pesqueras la MORDAZA de MORDAZA estara constituida al menos por: (1) Un (1) Oficial de Pesca y Navegacion o Un (1) Patron de Pesca segun corresponda al arqueo de la nave; y, (2) Un (1) Marinero de Pesca Calificado que cumpla las funciones de timonel o vigia. b) Los Marineros de Pesca Calificados para poder cumplir las funciones de timonel o vigia deberan haber seguido un curso aprobado de "Guardia en el Puente" en alguno de los Centros de Formacion Acuatica reconocidos por la Autoridad Maritima. c) La asignacion de Patrones y Marineros Calificados para efectuar MORDAZA en el MORDAZA sera tal que permita al Capitan o Patron de la nave pesquera el establecimiento de una MORDAZA regular con periodos de descanso de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 5.1.3 Remolcadores de Apoyo a) Los Remolcadores de Apoyo para maniobras de practicaje en puerto estableceran una MORDAZA de MORDAZA y cubierta constituida al menos por: (1) Un (1) Capitan de buques de arqueo menor o igual a 500 o Un Capitan de buques de arqueo menor o igual a 200 segun corresponda; y,

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