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Pág. 233335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Que, el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 078- 2001-MTC/15.16 del 11 de mayo del 2001 señala que la cita- da empresa está obligada a presentar mensualmente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corresponden a su actividad aérea; Que, la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUER- TOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC, dejó de presentar información sobre sus operaciones aeronáuticas a partir del mes de junio del 2001; Que, las aeronaves de matrículas OB-1605 y OB-1705 de la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC, no cuentan con Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, no acreditán- dose así la capacidad técnica correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 0917-2002-MTC/15.16 del 19 de agosto del 2002, se notificó a la citada empresa, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 211º del Decreto Supre- mo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, otorgándole el plazo respectivo para remi- tir las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC, ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señala- da en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de mayo del 2001, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones le- gales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Aviación General - Servicio Privado, otorgado a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUER- TOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de mayo del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 20098 Sancionan a diversas personas natura- les con la cancelación de licencias de conducir e inhabilitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1245-2002-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0294106, 0302506, 0171206, 0173306, 0450806, 0038206, 0274206, 0409806, 0388506, 0459606, 0299406 y 0132206, sobre in- fracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informes Nºs. 659, 658, 660, 649, 651, 650, 653, 654, 652, 655, 657 y 662- 2002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Área de Ante- cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925 y 931-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya rela- ción es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO 1. GONZALES CAMA, Humberto Hugo Q-363598/AI 24.04.2002 2. CASTRO AYALA, Jorge Q-445077/AI 21.04.2002 3. COLMENARES ADRIANZÉN, Eduardo G-351532/2B1 16.02.2002 4. ÁLVAREZ MORENO, María Ygnacia L-016050/2B2 02.02.2002 5. GÓMEZ GUARDAPULLA, Carlos Róger Q-234646/AI 24.03.2002 6. MENDOZA FLORES, Humberto Q-036247/AI 08.01.2002 7. SORIA CAPARACHÍN, Primitivo Raúl Q-157774/AI 26.02.2002 8. BAZÁN BRAVO, César Jesús Q-239943/AI 31.05.2002 9. MENDOZA ALFARO, Humberto G-024350/2B1 13.05.2002 10. RIMARI BORJA, Juan Carlos Q-087051/AI 18.06.2002 11. BORJA CALDAS, Juan Masías Q-111052/AI 28.02.2002 12. CHÁVEZ GUEVARA, José Alfredo Q-464282/AI 03.02.2002 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sanciona- dos anteriormente mediante las Resoluciones Directora- les Nºs. 488, 198, 189, 564 y 067-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos estando sus licencias de conducir suspen- didas siendo pasibles a la sanción administrativa de CAN- CELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITA- CIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del artículo 314º concordado con el artículo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925 y 931- 2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el informe Nº 1278-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir y con la IN- HABILITACIÓN para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma perso- nal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 20100