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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 233357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27866 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL TRABAJO PORTUARIO Título I Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación Artículo 1º .- Objeto y ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del tra- bajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, flu- viales y lacustres de la República. Título II De los Aspectos Generales Artículo 2º .- Trabajo Portuario Para efectos de la presente Ley se entiende por tra- bajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos priva- dos de uso público y en los puertos públicos de la Repú- blica, para realizar las faenas de carga, descarga esti- ba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercan-cías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y descon- solidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto. El Reglamento de la presente Ley determinará las es- pecialidades comprendidas en el trabajo portuario que co- rresponda a cada puerto de la República. Artículo 3º.- Trabajador Portuario El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labo- res propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de cos- tado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamen- to de la presente Ley. Para la ejecución de la respectiva especialidad, el tra- bajador portuario deberá estar debidamente capacitado. Artículo 4º.- Empleador Portuario Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores por- tuarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La licencia que autoriza a operar al empleador portua- rio le concede un derecho personal e intransferible. Artículo 5º.- Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo es competente para el conocimiento y solución de conflictos, de los pro- cedimientos de inspección de trabajo y otros aplicables al trabajo portuario, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada. Título III Del Registro y nombrada o nombramiento de los Trabajadores Portuarios Artículo 6º.- Registro de Trabajadores Portuarios El Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puer- to activo de la República, estará a cargo de la entidad ad- ministradora del respectivo puerto.GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 023-2002- DA/MDB.- Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobó beneficio tributario y adm inistrativo 233408 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA DD.AA. N ºs. 034 y 035-2002.- Designan nombres de parques ubicados en el dist rito 233408 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA R.A. Nº 600-2002-A-MPT-SG-DDCAAHH.- Aprueban pla- no perimétrico y memoria descriptiva de asentamiento huma- no ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado 233409 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 005-2002-MDSA.- Reiteran la vigencia de la Ordenanza Nº 005-98-MDSA, que aprobó las tasas a cobrar por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del dis- trito 233409OSINERG Res. Nº 1 466-2002-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesiona- rio de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao 233403 Res. Nº 1467-2002-OS/CD.- Fijan fecha de Audiencia Públi- ca para sustentación de recursos de reconsideración del proce- dimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002 233405 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº 083-2002/SBN- GO-JAD.- Afectan en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina inmueble que será destinado a fines recreacionales 233405 C T A R Res. Nº 321-2002-C TAR CALLAO-PE.- Autorizar al CTAR Callao adquirir combustible para el Proyecto de Limpieza de Cauce de los Ríos Rímac y Chillón mediante adjudicación di- recta de menor cuantía 233406 Res. Nº 406-2002-CTAR CUSCO/PE.- Modifican artículo de resolución que aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de bienes para el proyecto "Conclusión Tribuna Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" del CTAR Cusco 233407