Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA

OSINERG Res. Nº 1466-2002-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao 233403 Res. Nº 1467-2002-OS/CD.- Fijan fecha de Audiencia Publica para sustentacion de recursos de reconsideracion del procedimiento de fijacion de Tarifa en MORDAZA noviembre 2002 233405 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº 083-2002/SBN-GO-JAD.- Afectan en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA inmueble que sera destinado a fines recreacionales 233405

D.A. Nº 023-2002-DA/MDB.- Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobo beneficio tributario y administrativo 233408 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA DD.AA. Nºs. 034 y 035-2002.- Designan nombres de parques ubicados en el distrito 233408 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA R.A. Nº 600-2002-A-MPT-SG-DDCAAHH.- Aprueban plano perimetrico y memoria descriptiva de asentamiento humano ubicado en la MORDAZA de Puerto MORDAZA 233409 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 005-2002-MDSA.- Reiteran la vigencia de la Ordenanza Nº 005-98-MDSA, que aprobo las tasas a cobrar por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del distrito 233409

CTAR
Res. Nº 321-2002-CTAR CALLAO-PE.- Autorizar al CTAR Callao adquirir combustible para el Proyecto de Limpieza de Cauce de los MORDAZA MORDAZA y Chillon mediante adjudicacion directa de menor cuantia 233406 Res. Nº 406-2002-CTAR CUSCO/PE.- Modifican articulo de resolucion que aprobo exonerar de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para el proyecto "Conclusion Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" del CTAR MORDAZA 233407

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27866
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO PORTUARIO
Titulo I Del objeto de la Ley y MORDAZA de Aplicacion Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulacion de carga y descarga de mercancias y demas faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos maritimos, fluviales y lacustres de la Republica. Titulo II De los Aspectos Generales Articulo 2º.- Trabajo Portuario Para efectos de la presente Ley se entiende por trabajo portuario a la actividad economica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso publico y en los puertos publicos de la Republica, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, transbordo y/o movilizacion de mercan-

cias, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en MORDAZA, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del area operativa de cada puerto. El Reglamento de la presente Ley determinara las especialidades comprendidas en el trabajo portuario que corresponda a cada puerto de la Republica. Articulo 3º.- Trabajador Portuario El trabajador portuario es la persona natural que bajo relacion de subordinacion al empleador portuario, realiza un servicio especifico destinado a la ejecucion de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demas especialidades que segun las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la presente Ley. Para la ejecucion de la respectiva especialidad, el trabajador portuario debera estar debidamente capacitado. Articulo 4º.- Empleador Portuario Es la persona juridica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La licencia que autoriza a operar al empleador portuario le concede un derecho personal e intransferible. Articulo 5º.- Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo es competente para el conocimiento y solucion de conflictos, de los procedimientos de inspeccion de trabajo y otros aplicables al trabajo portuario, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento y la legislacion laboral del regimen de la actividad privada. Titulo III Del Registro y nombrada o nombramiento de los Trabajadores Portuarios Articulo 6º.- Registro de Trabajadores Portuarios El Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puerto activo de la Republica, estara a cargo de la entidad administradora del respectivo puerto.

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