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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 233368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de noviembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000416-2002-MITINCI de fecha 28.8.2002, presentado por la empresa Bally Gaming Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las me- morias de sólo lectura de los programas de juego deberán so- meterse con anterioridad a su autorización y registro, a un exa- men técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200207-07 de fecha 23.07.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, registrando los programas de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 037- 2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 064- 2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (02) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004324 V7PY43838704-00 (P7) Bally Gaming Inc. EE.UU 02 A0004325 V7GWFDU08704-00 Bally Gaming Inc. EE.UU Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20196 Modifican artículo único de la R.D. Nº 199-2002-MITINCI/VMT/DNT en lo correspondiente al Código de Registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de noviembre del 2002Visto, el Expediente Nº 017920-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc. y la Resolución Di- rectoral Nº 199-2002-MINCETUR/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 017920-2002-MITINCI la empresa Bally Gaming Inc solicitó la autorización y re- gistro de seis (6) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante; Que, evaluada la solicitud presentada por la empresa, mediante Resolución Directoral Nº 199-2002-MINCETUR/ VMT/DNT, se autorizaron y registraron las memorias de sólo lectura solicitadas; Que, debido a un error material se registraron las me- morias de sólo lectura bajo los Códigos de Registro: A0004304 al A0004309, cuando debieron inscribirse con los Códigos de Registros: A0004326 a A0004331, respec- tivamente; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27774, corresponde que la Administración sub- sane el error incurrido y le otorgue a las referidas memo- rias de sólo lectura los códigos de registro que le corres- ponden; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y en el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 065- 2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único de la Resolu- ción Directoral Nº 199-2002-MITINCI/VMT/DNT, en lo que respecta al Código de Registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, por lo que debe entenderse para to- dos lo efectos que las memorias de sólo lectura individua- lizadas en los Ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 06 tendrán los Códigos de Registro: A0004326, A0004327, A0004328, A0004329, A0004330 y A0004331, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20197 Autorizan y registran modelos de má- quinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de noviembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000415-2002-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina traga- monedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-