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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 233364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Que, el artículo h) del Art. 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indica que están exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos. Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se reali- zarán mediante el proceso de adjudicación de menor Cuan- tía, salvo la prevista en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal y serán publicados en el Diario Ofi- cial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República. Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM regula que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuan do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos señalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que la au- toridad competente para aprobar la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación, de acuer- do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuan- tía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones me- diante acciones inmediatas; Que, el especialista Ingeniero Mecánico de nacionali- dad rusa, Sr. Valeri Bytchkovski, se encuentra debidamente calificado para prestar los servicios de asesoría técnica, mantenimiento, extensión, del recurso técnico horario/ calendario y reparación de los motores principales mode- los TV3-117M, TV3-117BM y de los motores auxiliares modelo AI-9V, correspondiente a los helicópteros MI-17MT y MI-8MTV-1 del Grupo Aéreo Nº 3. Que, el requisito esencial a la persona del locador por sus características particulares que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalísimo, está satis- fecho por la experiencia acreditada por el Ingeniero Valeri Bytchkovski, al haber laborado en la fábrica productora de los motores anteriormente indicados, (Motorsich), en la ciu- dad de Zaporozhie, Rusia (Ucrania), durante el período comprendido entre 1965-1994. Que, la contratación del indicado especialista por exo- neración de servicios personalísimos por el periodo de seis (06) meses, se encuentra Financiada con cargo al Presu- puesto R.D.R. AF-2002 en la cadena programática de gas- to 5.3.11.27, por el importe de US$. 18,000.00 dólares americanos. Estando a lo informado por el Secretario de Adquisicio- nes y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Coman- dante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Ingeniero Va- leri Bytchkovski, como servicios personalísimos y en conse- cuencia, exonerado del proceso de selección de Adjudica- ción Directa Selectiva. Articulo 2º.- Aprobar la contratación del Ingeniero Va- leri Bytchkovski, solicitado por el Comandante de Operacio- nes, por un valor referencial total de dieciocho mil dólaresamericanos (US$ 18,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Directamente Recaudados AF-2002 en la cade- na programatica de gasto 5.3.11.27, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Controlaría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de apro- bación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20141 ENERGÍA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre en favor de empresa para la instalación y operación de ducto principal para trans- porte de gas seco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2002-EM Lima, 14 de noviembre de 2002 VISTO; el Expediente Nº 1369228 y anexos Nºs. 1375251 y 1378883, formado por la empresa PETRO - TECH PERUANA S.A., inscrita en el asiento 1, fojas 393, tomo II del Libro de Contratistas Petroleros del Registro Público de Hidrocarburos, debidamente representada por su Gerente de Operaciones, Carlos Valdizán Montenegro, según poder inscrito en la partida registral correspondien- te a la Ficha 0573 del Registro Mercantil de Piura; sobre constitución de derecho de servidumbre legal de paso para instalación y operación de Ducto Principal para transportar gas seco, que será extendido desde la futura Planta Crio- génica ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Tala- ra, hasta la Estación de Compresores de Peña Negra, dis- trito y provincia de El Alto; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan ac- tividades de Exploración o Explotación de Hidrocarburos; cons- trucción, operación y mantenimiento de Ductos; y, distribución de Gas Natural, podrán gestionar permisos, derechos de ser- vidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cual- quier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, en concordancia con la disposición referida en el considerando precedente, el artículo 1º del Anexo "B" del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 93-EM, que regula el procedimiento para la obtención de dere- chos de uso, servidumbre y expropiación, establece que toda vez que el Contratista necesite de un área de terreno para sus operaciones, solicitará al Ministerio de Energía y Minas la autorización correspondiente. Para tal efecto, el Contratista presentará una solicitud acompañada del proyecto de la obra, expresando la situación del terreno y la extensión de las tie- rras que quedarán afectadas por la servidumbre; Que, la construcción y operación del Ducto Principal se efectuará en el marco del Contrato de Exploración y Explotación de 16 de noviembre de 1993, celebrado entre PETROPERU S.A. y la empresa PETRO-TECH PERUA- NA S.A., correspondiente al Lote Z-2B, en cuya cláusula Décima Segunda se establece como una de las obligacio- nes del Contratista, la construcción de un Ducto Principal para el transporte de los Productos Derivados de Hidrocarburos;