Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 233364

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

Que, el articulo h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos. Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor Cuantia, salvo la prevista en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM regula que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuan do para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, el especialista Ingeniero Mecanico de nacionalidad rusa, Sr. Valeri Bytchkovski, se encuentra debidamente calificado para prestar los servicios de asesoria tecnica, mantenimiento, extension, del recurso tecnico horario/ calendario y reparacion de los motores principales modelos TV3-117M, TV3-117BM y de los motores auxiliares modelo AI-9V, correspondiente a los helicopteros MI-17MT y MI-8MTV-1 del Grupo Aereo Nº 3. Que, el requisito esencial a la persona del locador por sus caracteristicas particulares que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalisimo, esta satisfecho por la experiencia acreditada por el Ingeniero Valeri Bytchkovski, al haber laborado en la fabrica productora de los motores anteriormente indicados, (Motorsich), en la MORDAZA de Zaporozhie, Rusia (Ucrania), durante el periodo comprendido entre 1965-1994. Que, la contratacion del indicado especialista por exoneracion de servicios personalisimos por el periodo de seis (06) meses, se encuentra Financiada con cargo al Presupuesto R.D.R. AF-2002 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.27, por el importe de US$. 18,000.00 dolares americanos. Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Ingeniero Valeri Bytchkovski, como servicios personalisimos y en consecuencia, exonerado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion del Ingeniero Valeri Bytchkovski, solicitado por el Comandante de Operaciones, por un valor referencial total de dieciocho mil dolares

americanos (US$ 18,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Directamente Recaudados AF-2002 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.27, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Controlaria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20141

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre en favor de empresa para la instalacion y operacion de ducto principal para transporte de gas seco
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2002-EM MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 VISTO; el Expediente Nº 1369228 y anexos Nºs. 1375251 y 1378883, formado por la empresa PETRO TECH PERUANA S.A., inscrita en el asiento 1, fojas 393, tomo II del Libro de Contratistas Petroleros del Registro Publico de Hidrocarburos, debidamente representada por su Gerente de Operaciones, MORDAZA Valdizan MORDAZA, segun poder inscrito en la partida registral correspondiente a la Ficha 0573 del Registro Mercantil de Piura; sobre constitucion de derecho de servidumbre legal de paso para instalacion y operacion de Ducto Principal para transportar gas seco, que sera extendido desde la futura Planta Criogenica ubicado en el distrito de Parinas, provincia de Talara, hasta la Estacion de Compresores de Pena Negra, distrito y provincia de El Alto; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de Exploracion o Explotacion de Hidrocarburos; construccion, operacion y mantenimiento de Ductos; y, distribucion de Gas Natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, en concordancia con la disposicion referida en el considerando precedente, el articulo 1º del Anexo "B" del Reglamento de Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05593-EM, que regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso, servidumbre y expropiacion, establece que toda vez que el Contratista necesite de un area de terreno para sus operaciones, solicitara al Ministerio de Energia y Minas la autorizacion correspondiente. Para tal efecto, el Contratista presentara una solicitud acompanada del proyecto de la obra, expresando la situacion del terreno y la extension de las tierras que quedaran afectadas por la servidumbre; Que, la construccion y operacion del Ducto Principal se efectuara en el MORDAZA del Contrato de Exploracion y Explotacion de 16 de noviembre de 1993, celebrado entre PETROPERU S.A. y la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., correspondiente al Lote Z-2B, en cuya clausula Decima MORDAZA se establece como una de las obligaciones del Contratista, la construccion de un Ducto Principal para el transporte de los Productos Derivados de Hidrocarburos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.