Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, mediante solicitud del 12 de junio del 2002, la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre legal de paso, para la instalacion y operacion de Ducto Principal de veinte pulgadas (20") para transporte de gas seco, sobre el predio con punto inicial en las coordenadas UTM 9 525 960,01 m.N, 472 130,94 m.E y como punto final las coordenadas UTM 9 502 128,11 m.N, 474 905,34 m.E, con una longitud de 27,24 Km. y un area de 420 000,00 m2, que se extiende entre la MORDAZA de la futura Planta Criogenica, que se ubicara en el distrito de Parinas, provincia de Talara, hasta la Estacion de Compresores, ubicada en la MORDAZA Pena Negra, distrito y provincia de El Alto, siguiendo el mismo recorrido del Ducto de gas humedo que PETRO TECH PERUANA S.A. tiene actualmente entre MORDAZA ubicaciones; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 1º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion, el Contratista, en la solicitud debe expresar la situacion del terreno materia de la constitucion del derecho de servidumbre que solicita, lo cual comprende la identificacion del titular del mismo. En este sentido, se ha precisado que el predio a afectarse tiene la calidad de eriazo, cuya titularidad corresponde al Estado, lo cual se condice con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 653, el cual senala que la propiedad de las tierras eriazas, sin excepcion, corresponden al Estado. Asimismo, al respecto se debe considerar lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, donde se establece que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, el predio a afectarse por la servidumbre se encuentra dentro de las areas de los Lotes Petroleros VI, X y XV, localizados en los distritos de Parinas, Lobitos y El Alto, departamento de Piura. Los referidos Lotes Petroleros corresponden a las empresas contratistas Sapet Development Peru INC., Sucursal del Peru; Petrolera Monterrico S.A.; y, MORDAZA Companc del Peru S.A., respectivamente. En este sentido, la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha obtenido las autorizaciones correspondientes de parte de los referidos contratistas mediante comunicaciones de 8 de junio del 2002, 11 de MORDAZA del 2002 y 13 de MORDAZA del 2002, respectivamente, manifestando su conformidad con la instalacion del gaseoducto; Que, considerando que la titularidad del terreno corresponde al Estado y tiene la calidad de predio eriazo, y no se encuentra asignado para un fin util, no corresponde efectuar el pago de indemnizacion, conforme con lo dispuesto por el articulo 2º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, el cual establece que las servidumbres constituidas sobre inmuebles de propiedad del Estado seran gratuitas, salvo que los bienes afectados se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente indemnizacion; Que, se ha cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el articulo 1º del Anexo "B" del Reglamento de Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; Que, estando al Informe Nº 05-06-2002-DGH-DYTTE/JCH y conforme con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de paso para la instalacion y operacion de Ducto Principal de veinte pulgadas (20") para transporte de gas seco a favor de la empresa PETRO TECH PERUANA S.A., respecto del predio con punto inicial en las coordenadas UTM 9 525 960,01

m.N, 472 130,94 m.E y como punto final las coordenadas UTM 9 502 128,11 m.N, 474 905,34 m.E, con una longitud de 27,24 Km. y un area de 420 000,00 m2, que se extiende desde la MORDAZA de la futura Planta Criogenica, que se ubicara en el distrito de Parinas, provincia de Talara, hasta la Estacion de Compresores, ubicada en la MORDAZA Pena Negra, distrito y provincia de El Alto, siguiendo el mismo recorrido del Ducto de gas humedo que PETRO TECH PERUANA S.A. tiene actualmente entre MORDAZA ubicaciones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 20217

Aceptan renuncia de Director General de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2002-EM/DM MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Vista: La carta de renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, al cargo de Director General de Mineria que viene desempenando a la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 121-2000-EM, de fecha 29 de diciembre de 2000, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, como Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el referido funcionario al cargo que viene desempenando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA al cargo de Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia 16 de noviembre del ano en curso; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20121

Designan Directora General de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2002-EM/DM MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas;

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