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Pág. 233365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Que, mediante solicitud del 12 de junio del 2002, la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal de paso, para la instalación y operación de Ducto Principal de veinte pul- gadas (20") para transporte de gas seco, sobre el predio con punto inicial en las coordenadas UTM 9 525 960,01 m.N, 472 130,94 m.E y como punto final las coordenadas UTM 9 502 128,11 m.N, 474 905,34 m.E, con una longitud de 27,24 Km. y un área de 420 000,00 m2, que se extiende entre la zona de la futura Planta Criogénica, que se ubica- rá en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, hasta la Estación de Compresores, ubicada en la zona Peña Ne- gra, distrito y provincia de El Alto, siguiendo el mismo reco- rrido del Ducto de gas húmedo que PETRO TECH PERUA- NA S.A. tiene actualmente entre ambas ubicaciones; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Ex- plotación, el Contratista, en la solicitud debe expresar la si- tuación del terreno materia de la constitución del derecho de servidumbre que solicita, lo cual comprende la identificación del titular del mismo. En este sentido, se ha precisado que el predio a afectarse tiene la calidad de eriazo, cuya titularidad corresponde al Estado, lo cual se condice con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 653, el cual señala que la propiedad de las tierras eriazas, sin ex- cepción, corresponden al Estado. Asimismo, al respecto se debe considerar lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Procedimiento Ad- ministrativo General, donde se establece que en la tramita- ción del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administra- dos, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, el predio a afectarse por la servidumbre se en- cuentra dentro de las áreas de los Lotes Petroleros VI, X y XV, localizados en los distritos de Pariñas, Lobitos y El Alto, departamento de Piura. Los referidos Lotes Petroleros co- rresponden a las empresas contratistas Sapet Development Perú INC., Sucursal del Perú; Petrolera Monterrico S.A.; y, Perez Companc del Perú S.A., respectivamente. En este sentido, la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha obtenido las autorizaciones correspondientes de parte de los referidos contratistas mediante comunicaciones de 8 de junio del 2002, 11 de julio del 2002 y 13 de julio del 2002, respectivamente, manifestando su conformidad con la instalación del gaseoducto; Que, considerando que la titularidad del terreno corres- ponde al Estado y tiene la calidad de predio eriazo, y no se encuentra asignado para un fin útil, no corresponde efec- tuar el pago de indemnización, conforme con lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo "B" del Reglamento de las Ac- tividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual establece que las servidumbres constituidas sobre inmuebles de propiedad del Estado serán gratuitas, salvo que los bienes afectados se encuentren incorporados a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contra- tista pagará la correspondiente indemnización; Que, se ha cumplido con el procedimiento contempla- do en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el artículo 1º del Anexo "B" del Reglamento de Actividades de Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 055-93-EM, con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitución del derecho de servi- dumbre sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; Que, estando al Informe Nº 05-06-2002-DGH-DYTTE/JCH y conforme con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de paso para la instalación y operación de Ducto Principal de vein- te pulgadas (20") para transporte de gas seco a favor de la empresa PETRO TECH PERUANA S.A., respecto del pre- dio con punto inicial en las coordenadas UTM 9 525 960,01m.N, 472 130,94 m.E y como punto final las coordenadas UTM 9 502 128,11 m.N, 474 905,34 m.E, con una longitud de 27,24 Km. y un área de 420 000,00 m2, que se extiende desde la zona de la futura Planta Criogénica, que se ubica- rá en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, hasta la Estación de Compresores, ubicada en la zona Peña Ne- gra, distrito y provincia de El Alto, siguiendo el mismo reco- rrido del Ducto de gas húmedo que PETRO TECH PERUA- NA S.A. tiene actualmente entre ambas ubicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20217 Aceptan renuncia de Director General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2002-EM/DM Lima, 12 de noviembre de 2002 Vista: La carta de renuncia presentada por el Ing. Wal- ter Igor González del Castillo, al cargo de Director General de Minería que viene desempeñando a la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-EM, de fecha 29 de diciembre de 2000, se designó al Ing. Wal- ter Igor González del Castillo, como Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el referido funcionario al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Walter Igor González del Castillo al cargo de Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la misma que se hará efectiva a partir del día 16 de noviembre del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20121 Designan Directora General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2002-EM/DM Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Gene- ral de Minería del Ministerio de Energía y Minas;