Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

del Interior para su entrega a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente Resolucion; Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo previsto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0234-2001-IN/1101 del 28.FEB.2001, que autoriza la entrega temporal de Cinco kilogramos (5,000 kg.) de Clorhidrato de Cocaina a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, para la evaluacion tecnica de equipos detectores de droga, por haberse extinguido la necesidad de su empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 6764

De conformidad con la evaluacion efectuada al presente expediente y habiendose establecido que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la R.D. recurrida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 08462002-IN/0204 del 20.FEB.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES RIPAVAL SAC, contra la R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7277

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 24992001-IN-1706 que sanciono con multa a empresa por internar y transportar irregularmente articulos pirotecnicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0582/2002-IN/1701 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES RIPAVAL SAC, representada por su Gerente General MORDAZA ZERGA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001, se sanciona con multa de dos (2) UIT a la empresa INVERSIONES RIPAVAL SAC, por internar al MORDAZA, el dia 31.OCT.2001, y transportar articulos pirotecnicos sin contar con la R.D. de Internamiento ni las Guias de MORDAZA respectivas expedidas por la DICSCAMEC, hecho constatado e informado por personal de la Direccion de Control Operativo -DICSCAMEC, mediante Informe Nº 1040-2001IN-1705 del 14.NOV.2001; Que, con fecha 18.ENE.2002 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2499-2001IN-1706 del 17.DIC.2001, argumentando que la misma debe ser nula por no haber respetado los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionadora administrativa y por no respetar el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo ser dejada sin efecto en virtud de los principios de eficacia y razonabilidad; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001; Que, si bien es MORDAZA, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, es aprobado por Decreto Supremo; tambien es verdad que dicha MORDAZA legal es de caracter especial, tal es asi que no tiene una Ley Matriz y es unica en su genero; motivo por el cual cuando la administracion lo requiera podra aplicar en forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, acorde con lo dispuesto en el Art. 229º.2 de la Ley en mencion;

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra personas juridicas por indemnizacion de danos y perjuicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0583-2002-IN/1601 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Administrativo y demas actuados con relacion a la perdida de la valija Nº 23 procedente de la Jefatura de Migraciones de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2001-IN-1607 del 4.MAY.01, el Jefe de Migraciones de MORDAZA informo que el 2 de MORDAZA de 2001, procedio a remitir la valija Nº 23 correspondiente a la MORDAZA quincena de MORDAZA, a traves del courier "JOAQUINT REP'S TRAVEL" quien utilizo los servicios de la empresa de transporte terrestre "ENLACES BUS", indicando finalmente que el 3 de MORDAZA, el representante del courier, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico que la mencionada valija habia sido perdida en la MORDAZA de MORDAZA al haber sido recogida de la empresa "ENLACES BUS" por otra persona y no el verdadero responsable de dicho tramite; Que, mediante Parte Nº 170-JPMC-JAP.05-CPT-SIDF del 31.JUL.01, la Comisaria PNP. Petit Thouars concluye que se ha llegado a establecer que efectivamente la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (23), empleado de la empresa "ENLACES BUS", hizo entrega de una encomienda procedente de la MORDAZA de MORDAZA, a la persona de MORDAZA MORDAZA, el mismo que recogio de la empresa dicha encomienda mostrando su documento de identidad personal; Que, mediante Dictamen Nº 901-2001-IN-1603 del 2.AGO.01, la Oficina de Asesoria Legal de la DIGEMIN, opina entre otros aspectos, que se encuentra probado en autos que la perdida de la valija Nº 23 ha sido responsabilidad de una persona de la empresa "ENLACES BUS", la misma que podria ser compartida con las empresas "JOAQUINT REP'S TRAVEL" y "SECURITY TOURS S.A." por no haber tomado las previsiones del caso y establecido politicas de trabajo tendientes a que su prestacion de servicios de remision y entrega de encomiendas lleguen a sus destinatarios correctos, habiendose causado dano a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, por lo que los causantes estarian obligados a indemnizar por las consecuencias que se hayan derivado del mismo; Que, el Sr. Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 6202001-IN-1201, del 11.MAR.02, ha comunicado a la DIGE-

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