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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 233372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 del Interior para su entrega a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente Resolución; Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo previsto en el Artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 0234-2001-IN/1101 del 28.FEB.2001, que autori- za la entrega temporal de Cinco kilogramos (5,000 kg.) de Clorhidrato de Cocaína a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para la evaluación técnica de equipos detectores de droga, por haberse extinguido la necesidad de su empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6764 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra la R.D. Nº 2499- 2001-IN-1706 que sancionó con multa a empresa por internar y transportar irregularmente artículos pirotécnicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0582/2002-IN/1701 Lima, 18 de abril del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES RIPAVAL SAC, representada por su Gerente General Jaime ZERGA ROMERO, contra la R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001, se sanciona con multa de dos (2) UIT a la empresa INVERSIONES RIPAVAL SAC, por internar al país, el día 31.OCT.2001, y transportar artículos pirotécnicos sin contar con la R.D. de Internamiento ni las Guías de Tránsi- to respectivas expedidas por la DICSCAMEC, hecho cons- tatado e informado por personal de la Dirección de Control Operativo -DICSCAMEC, mediante Informe Nº 1040-2001- IN-1705 del 14.NOV.2001; Que, con fecha 18.ENE.2002 la empresa recurrente in- terpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2499-2001- IN-1706 del 17.DIC.2001, argumentando que la misma debe ser nula por no haber respetado los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionadora administrati- va y por no respetar el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo ser dejada sin efecto en virtud de los principios de eficacia y razonabilidad; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001; Que, si bien es cierto, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, es aprobado por Decreto Supre- mo; también es verdad que dicha norma legal es de carác- ter especial, tal es así que no tiene una Ley Matriz y es única en su género; motivo por el cual cuando la adminis- tración lo requiera podrá aplicar en forma supletoria las dis- posiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, acorde con lo dispuesto en el Art. 229º.2 de la Ley en mención;De conformidad con la evaluación efectuada al presen- te expediente y habiéndose establecido que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa impugnante, no tie- ne argumentos que enerven la eficacia de la R.D. recurri- da; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 0846- 2002-IN/0204 del 20.FEB.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES RI- PAVAL SAC, contra la R.D. Nº 2499-2001-IN-1706 del 17.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7277 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra personas jurídicas por indemnización de daños y perjuicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0583-2002-IN/1601 Lima, 18 de abril del 2002 Visto, el Expediente Administrativo y demás actuados con relación a la pérdida de la valija Nº 23 procedente de la Jefatura de Migraciones de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2001-IN-1607 del 4.MAY.01, el Jefe de Migraciones de Arequipa informó que el 2 de mayo de 2001, procedió a remitir la valija Nº 23 correspondiente a la segunda quincena de abril, a través del courier "JOAQUINT REP'S TRAVEL" quien utilizó los servicios de la empresa de transporte terrestre "ENLACES BUS", indicando finalmente que el 3 de mayo, el represen- tante del courier, Sr. José QUINTO CONDORI, comunicó que la mencionada valija había sido perdida en la ciudad de Lima al haber sido recogida de la empresa "ENLACES BUS" por otra persona y no el verdadero responsable de dicho trámite; Que, mediante Parte Nº 170-JPMC-JAP.05-CPT-SIDF del 31.JUL.01, la Comisaría PNP. Petit Thouars concluye que se ha llegado a establecer que efectivamente la perso- na de Luis Esteban ACUÑA OCHOA (23), empleado de la empresa "ENLACES BUS", hizo entrega de una encomien- da procedente de la ciudad de Arequipa, a la persona de Martín JAIME, el mismo que recogió de la empresa dicha encomienda mostrando su documento de identidad perso- nal; Que, mediante Dictamen Nº 901-2001-IN-1603 del 2.AGO.01, la Oficina de Asesoría Legal de la DIGEMIN, opina entre otros aspectos, que se encuentra probado en autos que la pérdida de la valija Nº 23 ha sido responsa- bilidad de una persona de la empresa "ENLACES BUS", la misma que podría ser compartida con las empresas "JOA- QUINT REP'S TRAVEL" y "SECURITY TOURS S.A." por no haber tomado las previsiones del caso y establecido políticas de trabajo tendientes a que su prestación de ser- vicios de remisión y entrega de encomiendas lleguen a sus destinatarios correctos, habiéndose causado daño a la Di- rección General de Migraciones y Naturalización, por lo que los causantes estarían obligados a indemnizar por las con- secuencias que se hayan derivado del mismo; Que, el Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 620- 2001-IN-1201, del 11.MAR.02, ha comunicado a la DIGE-