Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Energia y Minas, la misma que como Anexo II forma parte del presente contrato. 3.2. Compromisos del ESTADO: Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios contemplados en la Ley Nº 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento. Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara aplicable. CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion El Programa de Inversion MORDAZA mencionado podra ser modificado en el curso de su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que regulan la MORDAZA y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el presente contrato mediante addendum. CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27623. CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion

presente documento, donde se les considerara presentes. Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen MORDAZA de tomar conocimiento del MORDAZA domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior. En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en MORDAZA, a los de de __________________ EL ESTADO 20202 __________________ EL INVERSIONISTA

MINCETUR
Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar en eventos del Banco Mundial y del BID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 126-2002-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norte MORDAZA, se llevaran a cabo Reuniones con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 17 al 21 de noviembre de 2002, en las que se trataran asuntos relacionados al fortalecimiento institucional, orientados a mejorar la capacidad, para formular una politica de comercio exterior eficaz, con un enfoque exportador; Que, asimismo, en dicha MORDAZA se desarrollara el Taller "Competitividad y Concertacion en MORDAZA Latina", el 18 de noviembre de 2002, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, es necesario que el Viceministro de Comercio Exterior participe en dichas reuniones; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 17 al 21 de noviembre de 2002, con el objeto de que asista a las reuniones senaladas en la parte Considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 640,60 Viaticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones productivas el termino establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 3º del Reglamento. 6.2. La extincion de la(s) concesion(es) minera(s) a la(s) que se refiere(n) el numeral 1.1 de la clausula primera del presente documento. CLAUSULA SETIMA: Arbitraje Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la MORDAZA de Lima. El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del MORDAZA arbitro. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula, seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del INVERSIONISTA CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los indicados en la introduccion del

MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20087

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