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Pág. 233363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 106B N/S SP-E952471, perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matrícula FAP Nº 356, se encuentra inoperati- vo como consecuencia de problemas en el sistema de arranque, apagado en la aceleración y en el sistema refor- zador de purga de aire con presencias de desprendimiento del coolingfan y roturas en las pestañas de fijación, así como en la línea externa de aire en la base de los niples adapta- dores. Que, con la finalidad de regresar a la condición de ope- ratividad y aeronavegabilidad al precitado componente ae- ronáutico y previamente a su reparación, es imprescindi- ble contar con la debida inspección, reporte de falla anali- zado, programa de trabajo de reparación, relación de ma- terial requerido y la cotización final. Que, las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los trabajos reseñados en el considerando anterior, de- ben ceñirse a lo estipulado en los manuales y documentos técnicos emitidos por el fabricante del APU (Auxiliary Power Unit) y en las normas dictadas por la autoridad aeronáuti- ca. Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada con el Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, dis- pone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen para servicios personalísimos. Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se reali- zarán mediante el proceso de adjudicación de menor Cuan- tía, salvo la prevista en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal y serán publicadas en el diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República. Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos señalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que la au- toridad competente para aprobar la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación, de acuer- do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuan- tía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones me- diante acciones inmediatas; Que, el servicio de inspección del APU (Auxiliary Power Unit) indicado anteriormente, es realizado en forma exclu- siva por la Cía Hamilton Sundstrand Aerospace, cuyas ins- talaciones se ubican en San Diego estado de California, Estados Unidos de América y que el requisito esencial a la persona del locador, por sus características particulares, que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalísimo, está satisfecho por la capacidad técnica y experiencia acreditada de la citada compañía y, sustan- cialmente, porque la referida empresa es la fabricante del APU (Auxiliary Power Unit); constituyéndose en el único proveedor del servicio requerido. Que, el servicio de inspección del APU (Auxiliary Power Unit), por exoneración de servicios personalísimos, se en- cuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2002 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39, por el im- porte de US$ 15 000,00 dólares americanos.Estando a lo informado por el Secretario de Adquisicio- nes y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Coman- dante General de la Fuerza Aérea. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación de la compañía Hamilton Sundstran, como servicios personalísimos y en consecuencia, exonerado del proceso selección de Adjudi- cación Directa Selectiva. Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la compañía Hamilton Sundstran, solicitado por el Comandante de Ope- raciones, por un valor referencial total de quince mil dóla- res americanos (US$, 15,000.00) con cargo al Presupues- to Recursos Ordinarios AF-2002 en la cadena programáti- ca de gastos 5.3.11.39, disponiendo que la misma se efec- tué mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Controlaría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de apro- bación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20140 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1747-DE/FAP Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio II-67-COFA-SACFA Nº 0200 del 13 de Agosto del 2002 de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solicita la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, por la contratación de un (01) especialista por el periodo de seis (06) meses, para que preste los ser- vicios en asesoría técnica, mantenimiento, extensión del recurso técnico horario/calendario y reparación de los mo- tores principales modelos TV3-117MT, TV3-117BM y de los motores auxiliares modelo AI-9V, aplicables a los Helicóp- teros MI-17MT y MI-8MTV-1 del Grupo Aéreo Nº 3. CONSIDERANDO: Que, el Grupo Aéreo Nº 3, es una Unidad de Transporte de la Fuerza Aérea del Perú, que efectúa operaciones aéreas con helicópteros MI-17MT y MI-8MTV-1 de procedencia rusa, orien- tadas al cumplimiento de su rol como integrante del Sistema de Defensa Nacional y en apoyo al desarrollo socio-económico y de Defensa Civil del Estado Peruano, situación que lo obliga a permanecer en constante alerta y realizar las indicadas operaciones aéreas en directa concordancia con las reglamentaciones vigentes de seguridad de vuelos. Que, con la finalidad de cumplir con los objetivos señala- dos en el considerando precedente, es imprescindible con- tar con el carácter de urgente, con los servicios de un pro- fesional especialista en motores de helicópteros de proce- dencia rusa, que pueda realizar los trabajos de asesoría técnica, mantenimiento, extensión del recurso técnico ho- rario/calendario y reparación de los referidos motores, cons- tituidos por los motores principales modelos TV3-117MT, TV3-117BM y motores auxiliares modelo AI9V. Que, en el mercado nacional, no es posible contar con un profesional especialista en motores de helicópteros de procedencia rusa, que pueda cumplir con las labores des- critas anteriormente y que cuente con la acreditación otor- gada por el fabricante de los motores, el cual es la empre- sa "Motorsich".