Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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106B N/S SP-E952471, perteneciente a la aeronave Boeing B-737-528, matricula FAP Nº 356, se encuentra inoperativo como consecuencia de problemas en el sistema de arranque, apagado en la aceleracion y en el sistema reforzador de purga de aire con presencias de desprendimiento del coolingfan y roturas en las pestanas de fijacion, asi como en la linea externa de aire en la base de los niples adaptadores. Que, con la finalidad de regresar a la condicion de operatividad y aeronavegabilidad al precitado componente aeronautico y previamente a su reparacion, es imprescindible contar con la debida inspeccion, reporte de MORDAZA analizado, programa de trabajo de reparacion, relacion de material requerido y la cotizacion final. Que, las especificaciones tecnicas para el cumplimiento de los trabajos resenados en el considerando anterior, deben cenirse a lo estipulado en los manuales y documentos tecnicos emitidos por el fabricante del APU (Auxiliary Power Unit) y en las normas dictadas por la autoridad aeronautica. Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada con el Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos. Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor Cuantia, salvo la prevista en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal y seran publicadas en el diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, el servicio de inspeccion del APU (Auxiliary Power Unit) indicado anteriormente, es realizado en forma exclusiva por la Cia MORDAZA Sundstrand Aerospace, cuyas instalaciones se ubican en San MORDAZA estado de California, Estados Unidos de MORDAZA y que el requisito esencial a la persona del locador, por sus caracteristicas particulares, que lo hacen merecedor del otorgamiento de un servicio personalisimo, esta satisfecho por la capacidad tecnica y experiencia acreditada de la citada compania y, sustancialmente, porque la referida empresa es la fabricante del APU (Auxiliary Power Unit); constituyendose en el unico proveedor del servicio requerido. Que, el servicio de inspeccion del APU (Auxiliary Power Unit), por exoneracion de servicios personalisimos, se encuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2002 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39, por el importe de US$ 15 000,00 dolares americanos.

Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion de la compania MORDAZA Sundstran, como servicios personalisimos y en consecuencia, exonerado del MORDAZA seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la compania MORDAZA Sundstran, solicitado por el Comandante de Operaciones, por un valor referencial total de quince mil dolares americanos (US$, 15,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2002 en la cadena programatica de gastos 5.3.11.39, disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Controlaria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20140 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1747-DE/FAP MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio II-67-COFA-SACFA Nº 0200 del 13 de Agosto del 2002 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, por la contratacion de un (01) especialista por el periodo de seis (06) meses, para que preste los servicios en asesoria tecnica, mantenimiento, extension del recurso tecnico horario/calendario y reparacion de los motores principales modelos TV3-117MT, TV3-117BM y de los motores auxiliares modelo AI-9V, aplicables a los Helicopteros MI-17MT y MI-8MTV-1 del Grupo Aereo Nº 3. CONSIDERANDO: Que, el Grupo Aereo Nº 3, es una Unidad de Transporte de la Fuerza Aerea del Peru, que efectua operaciones aereas con helicopteros MI-17MT y MI-8MTV-1 de procedencia rusa, orientadas al cumplimiento de su rol como integrante del Sistema de Defensa Nacional y en apoyo al desarrollo socio-economico y de Defensa Civil del Estado Peruano, situacion que lo obliga a permanecer en MORDAZA alerta y realizar las indicadas operaciones aereas en directa concordancia con las reglamentaciones vigentes de seguridad de vuelos. Que, con la finalidad de cumplir con los objetivos senalados en el considerando precedente, es imprescindible contar con el caracter de urgente, con los servicios de un profesional especialista en motores de helicopteros de procedencia rusa, que pueda realizar los trabajos de asesoria tecnica, mantenimiento, extension del recurso tecnico horario/calendario y reparacion de los referidos motores, constituidos por los motores principales modelos TV3-117MT, TV3-117BM y motores auxiliares modelo AI9V. Que, en el MORDAZA nacional, no es posible contar con un profesional especialista en motores de helicopteros de procedencia rusa, que pueda cumplir con las labores descritas anteriormente y que cuente con la acreditacion otorgada por el fabricante de los motores, el cual es la empresa "Motorsich".

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