Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

Articulo 7º.- Inscripcion en el Registro La inscripcion en el registro es voluntaria, abierta y libre. Para inscribirse en el registro de trabajadores portuarios es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano peruano; b) Ser mayor de 18 y menor de 65 anos de edad; c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales y Penales; d) Presentar Certificado del area de salud, que acredite capacidad psicofisica para desempenarse en las labores propias de la especialidad; e) Presentar Certificado de Trabajo, Planillas o boletas de pago para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario. En su defecto, presentar Certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad. Articulo 8º.- Requisitos para inscripcion en el registro Conforme al literal e) del articulo precedente, el trabajador debera acreditar experiencia no menor de dos anos. Asimismo, el Certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar no podra tener una antiguedad mayor a dos anos. En ambos casos, la antiguedad esta referida a la fecha de la MORDAZA de su solicitud en el respectivo registro. Articulo 9º.- Acreditacion La entidad administradora de puertos extiende a cada trabajador un Certificado que acredite que se encuentra habil para desempenar labores de la actividad portuaria. El Certificado es personal e intransferible, consigna la identidad del trabajador, su numero de registro, la especialidad y el puerto al que corresponde. Articulo 10º.- Lugar de nombramiento de los trabajadores portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se efectua en cada puerto, en el lugar habilitado por la Entidad Administradora del Puerto, salvo que, los empleadores portuarios habiliten un lugar comun cercano al recinto portuario, lo que sera informado a dicha Entidad. Articulo 11º.- Nombrada o nombramiento del trabajador portuario El nombramiento del trabajador portuario registrado, sera efectuado por los empleadores, por especialidad y por jornada. En cada puerto, de acuerdo a su realidad, las partes podran acordar otras modalidades de contratacion. En cualquier forma de nombramiento que se adopte prevaleceran los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminacion. Ningun trabajador portuario podra laborar mas de dos jornadas consecutivas, ni exceder las veintiseis jornadas mensuales. Articulo 12º.- Contenido del Formato Unico o Nombrada El Formato Unico es el documento numerado en original y triplicado, emitido por el empleador, en el cual se consigna la relacion de los trabajadores nombrados para realizar el trabajo portuario y la identificacion del empleador. El Reglamento establecera la informacion que debe contener este documento. Titulo IV Del Regimen Laboral, Seguridad Social y Regimen Previsional de los Trabajadores Articulo 13º.- Regimen Laboral El trabajador portuario se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, correspondiendole todos los derechos y beneficios en el establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su Reglamento. Articulo 14º.- Vinculo Laboral El trabajador portuario esta vinculado al empleador portuario mediante contrato de naturaleza indeterminada y discontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento. Articulo 15º.- Pago de Remuneraciones y Beneficios Sociales Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. Los pagos se efectuan semanalmente.

El Reglamento aprobara el Formato de uso semanal para la liquidacion y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales. La participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa se rige por la Ley de la materia. Articulo 16º.- Seguridad Social Los trabajadores portuarios son afiliados regulares para la aplicacion de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, sus normas reglamentarias, complementarias o sustitutorias. Considerando la pluralidad de empleadores del trabajador portuario y la naturaleza discontinua de sus servicios, las prestaciones de salud y prestaciones economicas a que tienen derecho los trabajadores del regimen comun de la actividad privada, le seran otorgadas al trabajador portuario sin exigirse el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido mas de tres meses sin prestar labor alguna. Articulo 17º.- Regimen Previsional Para efectos del Regimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Regimen Privado de Pensiones, segun el caso. Articulo 18º.- Actividad de Riesgo Considerase a la actividad del trabajador portuario como actividad de riesgo, correspondiendole como tal, los derechos y beneficios que la Ley determine. Articulo 19º.- Regimen de Negociacion Las relaciones individuales y colectivas en materia laboral se regulan de conformidad con las normas laborales vigentes. Articulo 20º.- Capacitacion Profesional La Entidad Administradora de Puertos promovera programas de capacitacion permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de sesenta dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion. Para tal efecto, los representantes de los trabajadores y de los empleadores podran formular las sugerencias que consideren pertinentes. SEGUNDA.- Entiendese que todos los beneficios previsionales adquiridos por el trabajador maritimo estan referidos al trabajador portuario. TERCERA.- Dada la naturaleza excepcional del trabajo portuario, para los efectos de la presente Ley, incorporase como literal a.4) del articulo 12º de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, el texto siguiente: "a.4) Los trabajadores portuarios tendran derecho al subsidio a partir del primer dia de ocurrida la incapacidad laboral, los que seran de cargo del Seguro Social de Salud." CUARTA.- Agregase en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a la actividad portuaria regulada en la presente Ley, la misma que estara comprendida en el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga. QUINTA.- Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. SEXTA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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