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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 233991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 acuerdo a los propósitos, alcances y objetivos establecidos en el Convenio Constitutivo de la AEC; Reconociendo que la consolidación, intensificación y diversificación de la cooperación, tiene como fundamento asistir a los Estados de la AEC, particularmente los de me- nor desarrollo; Teniendo en cuenta que el Fondo Especial de la AEC, tie- ne como objetivo central el financiar aquellas acciones que de manera clara y decidida contribuyan a fomentar entre los Miem- bros de la AEC, la cooperación para el desarrollo y profundizar el proceso de integración en la región, según lo establecido en el Acuerdo Nº 4/96 del Consejo de Ministros de la AEC; Las Partes suscriben este Acuerdo de Cooperación, sujeto a las cláusulas siguientes: Cláusula I Objetivos y Características de la Cooperación 1. Las Partes convienen en que el presente Acuerdo constituye el marco de referencia que orienta y ordena la cooperación entre el Perú y la AEC. 2. Las Partes promoverán y fortalecerán las actividades de cooperación, con el objetivo de poner en marcha, dar con- tinuidad y/o finalizar los programas respectivos, aprobados por el Consejo de Ministros de la AEC y/o los proyectos seleccio- nados por el Consejo de Representantes Nacionales del Fon- do Especial de la AEC, según las facultades concedidas por el Consejo de Ministros mediante el Acuerdo Nº 4/96. 3. La cooperación entre las Partes también estará en- caminada al fomento y divulgación de la AEC como orga- nismo intergubernamental a nivel regional. Cláusula II Modalidades de la Cooperación 1. El Perú se compromete a dar apoyo técnico y de cua- lesquiera otra modalidad para el desarrollo de los objetivos y características determinadas en la Cláusula I del presen- te Acuerdo de Cooperación. 2. Para el desarrollo de la cooperación, se podrán adop- tar, entre otras, las siguientes modalidades: a. Intercambio de especialistas. b. Intercambio de información y documentación. c. Formación y capacitación de recursos humanos, a través del otorgamiento de becas y la organización de cursos con el apoyo de instituciones públicas y privadas (cursos cortos). d. Intercambio de material y donación de equipo. e. Desarrollo de estudios de interés para la AEC. f. Realización de seminarios y conferencias. g. Pasantías y consultorías. h. La cooperación del Perú, a los programas y proyec- tos de la AEC podrá ser financiada por recursos no reem- bolsables y/o en especie. i. Cualquiera otra modalidad que las Partes de común acuerdo consideren pertinente. 3. Las Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación brindada, contribuyan al desarrollo econó- mico y social de los Miembros de la AEC. Cláusula III Coordinación y Seguimiento 1. Cada Parte designará a un funcionario de enlace, quienes tendrán como responsabilidad mantener contac- tos oficiales de manera permanente para la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen bajo el presente Acuerdo de Cooperación. 2. Cuando las Partes de común acuerdo lo manifiesten por escrito, se podrán constituir grupos técnicos para estu- diar las actividades a realizar y proponer recomendaciones en aspectos relacionados con las diferentes modalidades de cooperación y procedimientos de ejecución. Cláusula IV Programa de Cooperación 1. El programa de cooperación deberá, en su diseño, definir con claridad sus prioridades, el calendario de activi- dades, así como las modalidades de la misma. 2. Las Partes deberán elaborar programas bienales de cooperación los cuales se revisarán y actualizarán anual- mente o en períodos de menor tiempo, en caso de ser re- querido por escrito por cualquiera de las Partes. 3. Cada programa deberá contener los proyectos y acti- vidades a desarrollar, con todas las especificaciones relati-vas a objetivos, períodos de implementación, cronogramas de trabajo costos previstos y modalidades de ejecución. Las Partes deberán evaluar anualmente los programas de co- operación acordados y formularán las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los mismos. Cláusula V Contribuciones en Especie 1. Toda contribución o aporte en especie será entregada a través del Secretario General de la AEC, en su calidad de representante legal de la AEC y Administrador del Fondo Especial de AEC, para que el aporte en especie se integre a la estructura financiera del mismo, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Represen- tantes Nacionales del Fondo Especial. 2. Toda entrega deberá constar en un "Acta de Entre- ga", que deberá especificar el valor, la cantidad y los deta- lles descriptivos y de referencia, que permitan precisar el género, tipo y particularidad de la contribución en especie. 3. El "Acta de Entrega" deberá ser firmada por los Re- presentantes de ambas Partes. El Secretario General de- berá remitir copia de la misma al Presidente de la Junta Directiva del Fondo Especial. Cláusula VI Mecanismos para Facilitar la Movilización de Expertos, Equipos y Materiales 1. La movilización de los representantes, expertos, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de la cooperación en cualesquiera de las modalidades acordadas por las Partes, es- tará sujeta a los procedimientos, facilidades, privilegios y exen- ciones establecidas en el Acuerdo Sede suscrito entre el Go- bierno de la República de Trinidad y Tobago y la Secretaría Ge- neral de la AEC, así como en el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la AEC, siempre y cuando se encuentre en vi- gencia en el Estado Miembro o Miembro Asociado donde se pretenda aplicar y de conformidad con sus leyes internas. 2. Los expertos que se movilicen en el marco de este Acuerdo no podrán exceder del tiempo límite fijado en cada uno de los proyectos acordados por las Partes. Cláusula VII Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento en que el Perú notifique a la AEC el cumplimiento de todos los requisitos legales internos necesarios para dar efecto legal a sus estipulaciones y su vigencia será por un término indefinido. Cláusula VIII Enmiendas Para efectuar enmiendas al presente Acuerdo, se debe- rán realizar consultas a solicitud de alguna de las Partes y tales enmiendas constarán por escrito. Las enmiendas en- trarán en vigencia provisionalmente al firmarse y, definiti- vamente, cuando el Perú notifique a la AEC la finalización de los procedimientos legales internos y lo autorice por parte de la AEC, el Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial. Cláusula IX Denuncia Este Acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita. La denuncia entrará en efecto al día siguiente de la fecha de notificación. La de- nuncia, sin embargo, no tendrá ningún efecto sobre los pro- yectos y las actividades en desarrollo que hayan sido acorda- dos en el marco de trabajo del presente Acuerdo y por lo tanto serán continuados hasta su finalización. En fe de lo cual, los representantes de las Partes, legal- mente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos co- pias idénticas, en los idiomas español, inglés y francés, de igual obligatoriedad, en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 12 de diciembre de 1999. Por la República del Perú ALFREDO ROSS ANTEZANA Embajador del Perú en Panamá Por la Asociación de Estados del Caribe SIMÓN MOLINA DUARTE Secretario General 20487