Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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acuerdo a los propositos, alcances y objetivos establecidos en el Convenio Constitutivo de la AEC; Reconociendo que la consolidacion, intensificacion y diversificacion de la cooperacion, tiene como fundamento asistir a los Estados de la AEC, particularmente los de menor desarrollo; Teniendo en cuenta que el Fondo Especial de la AEC, tiene como objetivo central el financiar aquellas acciones que de manera MORDAZA y decidida contribuyan a fomentar entre los Miembros de la AEC, la cooperacion para el desarrollo y profundizar el MORDAZA de integracion en la region, segun lo establecido en el Acuerdo Nº 4/96 del Consejo de Ministros de la AEC; Las Partes suscriben este Acuerdo de Cooperacion, sujeto a las clausulas siguientes: Clausula I Objetivos y Caracteristicas de la Cooperacion 1. Las Partes convienen en que el presente Acuerdo constituye el MORDAZA de referencia que orienta y ordena la cooperacion entre el Peru y la AEC. 2. Las Partes promoveran y fortaleceran las actividades de cooperacion, con el objetivo de poner en marcha, dar continuidad y/o finalizar los programas respectivos, aprobados por el Consejo de Ministros de la AEC y/o los proyectos seleccionados por el Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial de la AEC, segun las facultades concedidas por el Consejo de Ministros mediante el Acuerdo Nº 4/96. 3. La cooperacion entre las Partes tambien estara encaminada al fomento y divulgacion de la AEC como organismo intergubernamental a nivel regional. Clausula II Modalidades de la Cooperacion 1. El Peru se compromete a dar apoyo tecnico y de cualesquiera otra modalidad para el desarrollo de los objetivos y caracteristicas determinadas en la Clausula I del presente Acuerdo de Cooperacion. 2. Para el desarrollo de la cooperacion, se podran adoptar, entre otras, las siguientes modalidades: a. Intercambio de especialistas. b. Intercambio de informacion y documentacion. c. Formacion y capacitacion de recursos humanos, a traves del otorgamiento de becas y la organizacion de cursos con el apoyo de instituciones publicas y privadas (cursos cortos). d. Intercambio de material y donacion de equipo. e. Desarrollo de estudios de interes para la AEC. f. Realizacion de seminarios y conferencias. g. Pasantias y consultorias. h. La cooperacion del Peru, a los programas y proyectos de la AEC podra ser financiada por recursos no reembolsables y/o en especie. i. Cualquiera otra modalidad que las Partes de comun acuerdo consideren pertinente. 3. Las Partes tomaran las medidas necesarias para que las tecnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperacion brindada, contribuyan al desarrollo economico y social de los Miembros de la AEC. Clausula III Coordinacion y Seguimiento 1. Cada Parte designara a un funcionario de enlace, quienes tendran como responsabilidad mantener contactos oficiales de manera permanente para la coordinacion y seguimiento de las actividades que se desarrollen bajo el presente Acuerdo de Cooperacion. 2. Cuando las Partes de comun acuerdo lo manifiesten por escrito, se podran constituir grupos tecnicos para estudiar las actividades a realizar y proponer recomendaciones en aspectos relacionados con las diferentes modalidades de cooperacion y procedimientos de ejecucion. Clausula IV Programa de Cooperacion 1. El programa de cooperacion debera, en su diseno, definir con claridad sus prioridades, el calendario de actividades, asi como las modalidades de la misma. 2. Las Partes deberan elaborar programas bienales de cooperacion los cuales se revisaran y actualizaran anualmente o en periodos de menor tiempo, en caso de ser requerido por escrito por cualquiera de las Partes. 3. Cada programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollar, con todas las especificaciones relati-

vas a objetivos, periodos de implementacion, cronogramas de trabajo costos previstos y modalidades de ejecucion. Las Partes deberan evaluar anualmente los programas de cooperacion acordados y formularan las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los mismos. Clausula V Contribuciones en Especie 1. Toda contribucion o aporte en especie sera entregada a traves del Secretario General de la AEC, en su calidad de representante legal de la AEC y Administrador del Fondo Especial de AEC, para que el aporte en especie se integre a la estructura financiera del mismo, previa autorizacion del Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial. 2. Toda entrega debera constar en un "Acta de Entrega", que debera especificar el valor, la cantidad y los detalles descriptivos y de referencia, que permitan precisar el genero, MORDAZA y particularidad de la contribucion en especie. 3. El "Acta de Entrega" debera ser firmada por los Representantes de MORDAZA Partes. El Secretario General debera remitir MORDAZA de la misma al Presidente de la Junta Directiva del Fondo Especial. Clausula VI Mecanismos para Facilitar la Movilizacion de Expertos, Equipos y Materiales 1. La movilizacion de los representantes, expertos, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de la cooperacion en cualesquiera de las modalidades acordadas por las Partes, estara sujeta a los procedimientos, facilidades, privilegios y exenciones establecidas en el Acuerdo Sede suscrito entre el Gobierno de la Republica de MORDAZA y Tobago y la Secretaria General de la AEC, asi como en el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la AEC, siempre y cuando se encuentre en vigencia en el Estado Miembro o Miembro Asociado donde se pretenda aplicar y de conformidad con sus leyes internas. 2. Los expertos que se movilicen en el MORDAZA de este Acuerdo no podran exceder del tiempo limite fijado en cada uno de los proyectos acordados por las Partes. Clausula VII Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrara en vigencia en el momento en que el Peru notifique a la AEC el cumplimiento de todos los requisitos legales internos necesarios para dar efecto legal a sus estipulaciones y su vigencia sera por un termino indefinido. Clausula VIII Enmiendas Para efectuar enmiendas al presente Acuerdo, se deberan realizar consultas a solicitud de alguna de las Partes y tales enmiendas constaran por escrito. Las enmiendas entraran en vigencia provisionalmente al firmarse y, definitivamente, cuando el Peru notifique a la AEC la finalizacion de los procedimientos legales internos y lo autorice por parte de la AEC, el Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial. Clausula IX Denuncia Este Acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicacion escrita. La denuncia entrara en efecto al dia siguiente de la fecha de notificacion. La denuncia, sin embargo, no tendra ningun efecto sobre los proyectos y las actividades en desarrollo que hayan sido acordados en el MORDAZA de trabajo del presente Acuerdo y por lo tanto seran continuados hasta su finalizacion. En fe de lo cual, los representantes de las Partes, legalmente autorizados, MORDAZA el presente Acuerdo en dos copias identicas, en los idiomas espanol, ingles y MORDAZA, de igual obligatoriedad, en MORDAZA de Panama, Panama, el dia 12 de diciembre de 1999. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador del Peru en Panama Por la Asociacion de Estados del Caribe MORDAZA MORDAZA DUARTE Secretario General 20487

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