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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 233998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 ciando el desarrollo de una primera etapa para el control regulado de intervenciones en dicha zona, debiéndosele asignar la ZONIFICA CIÓN ZHR- e* (CON REGLAMENT A- CIÓN ESPECIAL POR ORDENANZA ) y ANPM (ÁREA NA- TURAL DE PROTECCIÓN MUNICIPAL - Ampliación) , con- formando este último un área de amortiguamiento natural del denominado Manantial Villa Baja, que limita el sector consolidado adyacente a la Carretera Panamericana Sur con la Zona de Reserva Natural; recomendando algunas acciones para su mantenimiento. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo Nº 177-2002- MML-CDU tomado en Sesión Nº 029 de fecha 22 de agosto de 2002 y luego de la sustentación técnica de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano – DMDU y del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, acordó, por mayoría aprobar la Propuesta de Reajuste Parcial de la Zonificación de Usos del Suelo correspondiente al Sector Villa Baja de los Pantanos de Villa, distrito de Chorrillos; emitiendo el Dictamen Nº 076-2002-CDU-MML de fecha 22 de agosto del 2002. Que, de conformidad a lo establecido por los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1), 73 y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 los Artículos 18º, 24º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, De- sarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 007-85-VC, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 134-MML del 19 de diciembre de 1997 Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación Ge- neral de Lima Metropolitana y la Ordenanza Nº 184-MML de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa y la Zona de Amortiguamiento y el Dictamen Nº 076-2002-MML- CDU de la Comisiòn de Desarrollo Urbano; APR OBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REAJUSTE PARCIAL DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO CORRES- PONDIENTE AL SECTOR VILLA BAJA DE LOS PANTANOS DE VILLA - DISTRIT O DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR el Reajuste Parcial de la Zonificación de Usos del Suelo correspondiente al Sector Villa Baja de los Pantanos de Villa, distrito de Chorrillos, comprendido dentro del vértice conformado por la Pana- mericana Sur y la Av. Huaylas, área delimitada por las ca- lles Los Avicultores, Los Ovejeros, Los Ganaderos, Los Horticultores y la propia Av. Huaylas, de ZONA DE HABILI- TACIÓN RECREA CIONAL (ZHR) a la ZONIFICA CIÓN ZHR- e* (CON REGLAMENT ACIÓN ESPECIAL POR ORDENAN- ZA) y ANPM - ampliación (ÁREA NATURAL DE PROTEC- CIóN MUNICIPAL - ampliación), conformando este último un área de amortiguamiento natural del denominado Ma- nantial Villa Baja, que limita el sector consolidado adyacen- te a la Carretera Panamericana Sur con la Zona de Reser- va Natural. Artículo Segundo .- DISPONER las siguientes accio- nes para su mantenimiento: 1. Para la Zona ANPM - Ampliación, se prohíbe todo tipo de intervención manteniendo su condición como Hu- medal Protegido. 2. En la Zona ZHR -e* sólo se admite la prosecución de trámite de expedientes iniciados con anterioridad a la vi- gencia de la Ordenanza Nº 184-MML, incorporándose al Cuadro Indicativo del Índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Ser- vicios para la zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa de la citada Ordenanza, en el Rubro E - Servicios Comerciales, el uso compatible Almacenaje y Oficinas Ad- ministrativas en Zonificación ZHR-e*, debiendo limitarse las edificaciones a las autorizadas y ejecutadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, según el siguiente cuadro:EServicios Restricciones C2 C3 R1S-e R1-S R2 R3 R4 ZHR ZHR- Comerciales e* 1Servicio de almacenaje X· y oficinas administrativas X· Solo los existentes frente a la Av. Panamericana Sur y Av. Huaylas. 3. En el área materia de reajuste parcial de zonifica- ción, la Autoridad de Pantanos de Villa – PROHVILLA, en coordinación con los organismos competentes deberá rea- lizar un control periódico de sus efectos ambientales .Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Plano y las Normas de Zonificación Específica de los Usos del Suelo del Sec- tor, contenidas en el Plano Nº PZVB-01 el mismo que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Por Ordenanza Metropolitana se re- glamentará los usos futuros permisibles en el área de inter- vención. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese y déjese sin efecto legal alguno cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Lima, 11 de setiembre de 2002 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldia 20737 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCION DIRECTORAL N° 000699-2002-MDLM-DDU. LA MOLINA; 29 de octubre de 2002 VISTO: El Expediente N° 10275-2-2002, organizado por la ASOCIACION VECINAL PIEDRA VIVA LA MOLINA, me- diante el cual solicita se apruebe la Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno de 27,182.70m2 ubicado en el lado Este de Lima Metropolitana, en el Km. 10.5 de la avenida La Molina (o carretera Lima Cieneguilla) junto a la Planta de Asfalto del distrito de La Molina, provincia y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 27,182.70m2, materia de la Habilita- ción Urbana está inscrito a favor de la Asociación Vecinal Piedra Viva en la Partida Electrónica N° 11098483 de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de La Molina en la sesión del 1 de octubre del 2002, emitió el Dictamen de Favorable, respecto al Pro- yecto de Habilitación Urbana del terreno de 27,182.70m2, aceptando la redención en dinero por concepto de aporte al Ministerio de Educación; Que, de los informes técnicos que obran en el expe- diente se colige que los datos técnicos sobre el plano geo- referenciado con coordenadas UTM, no existe desplaza- miento ni superposición alguna, y que corresponde al área y a los linderos descritos en la Memoria Descriptiva; asi- mismo de acuerdo al Plano de Zonificación para el distrito de La Molina aprobado mediante Ordenanza Nº 198-98- MML, el terreno submateria presenta zonificación Residen- cial de Densidad Media (R-4) y una parte como zona de forestación (ZF), ésta última corresponde a la zona de fo- restación no habitable y al mirador; Que, la División de Obras Privadas y Habilitación Urba- na con Informe N° 278-2002/MDLM-DDU-DOPHU del 21 de octubre del 2002, señala que la habilitación urbana ma- teria del presente, corresponde a tres (3) manzanas deno- minadas A, B y C, y 35 lotes, de los cuales 24 presentan edificación de vivienda unifamiliar, 03 con edificación pre- caria, 03 en proceso constructivo y 05 terrenos sin cons- truir; no cuenta con los servicios de agua ni desagüe; el 80% de los lotes cuentan con instalación domiciliaria de electricidad; dicha División refiere que la Habilitación Urba- na en vía de regularización es con obras diferidas para com- pletar la sección vial del Jr. Madreselva, habilitar el Pasaje 1 en toda su extensión hasta llegar al mirador que se en- cuentra en la parte alta, habilitar el Parque Nº 1, ejecutar los servicios agua y desagüe y completar los servicios de energía eléctrica; la Habilitación Urbana presenta el siguien- te: CUADRO GENERAL DE ÁREAS: Área Bruta :27,182.70 m2 Área no Habitable :11,017.64 m2* Área sujeta a aportes :16,165.06 m2