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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

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Pág. 233997 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de establecer precisiones res- pecto del procedimiento que se sigue con relación a las solicitu- des de nulidad de afiliación al SPP por responsabilidad del empleador de que trata el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 795-2002, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afi- liados que presenten solicitudes de nulidad de afiliación por responsabilidad del empleador, de que trata la Resolución SBS Nº 795-2002. 2. Solicitudes de nulidad de afiliación en las que se verifique que el trabajador no mantenía vínculo laboral con el empleador En estos casos, las AFP, en mérito a la evaluación que realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 52º, inciso c) del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, deberán: a) Requerir al empleador la presentación de una declaración jurada que certifique que dicho trabajador no mantenía vínculo laboral en la fecha en que se suscribió el contrato de afiliación. b) Requerir al afiliado la presentación de copia de las bole- tas de remuneraciones correspondiente a los meses inmedia- tamente anterior y posterior a la fecha de su incorporación al SPP, en caso haya desempeñado actividad laboral en una em- presa distinta a la que refiere el contrato de afiliación. c) No hacer exigible la presentación de las boletas de remuneraciones a que se refiere el numeral ii. del inciso c) del artículo 52º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado me- diante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Solicitudes de nulidad de afiliación en las que no resulte posible determinar la existencia del empleador Tratándose de estos casos, las AFP, adicionalmente a la documentación exigida en los incisos b) y c) del numeral 2 de la presente Circular, deberán: a) Solicitar, bajo su cargo y responsabilidad, ante los Registros Públicos la expedición de un certificado negativo de personas jurídicas o similar. b) Requerir la Constancia del Municipio correspondiente en la que se certifique no haber otorgado la Licencia de Funcionamiento. c) Adjuntar formato de impresión de la consulta en línea realizada en la plataforma de internet de la SUNAT respec- to del número de RUC del empleador. d) Requerir del afiliado que solicita la nulidad, la pre- sentación de una declaración jurada en la que manifieste que, en la fecha en que se suscribió el contrato de afilia- ción, no mantenía vínculo laboral con el empleador que rea- lizó dicha suscripción del contrato. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20687 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste parcial de la Zonifi- cación de Usos del Suelo correspondien- te al Sector Villa Baja de los Pantanos de Villa - distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 398 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA: POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAEn Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificación y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 10º, 11º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tie- nen a su cargo la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los artículos 72º y 73º de la misma Ley, están facultadas para establecer limi- taciones y modalidades a la propiedad privada en armonía con el interés social, en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los pla- nes y normas municipales; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP , mediante Oficio Nº 907-2002, ha elaborado una Propuesta de Reajuste de Zonificación del Área de Intervención de Los Pantanos de Villa, basada en las orientaciones y pro- posiciones contenidas en la Ordenanza Nº 184-MML de Re- glamentación Especial de los Pantanos de Villa y la Zona de Amortiguamiento de fecha 4 de setiembre de 1998, con- siderando dentro de ella el Sector denominado Villa Baja, que actualmente presenta un área de manantial (Humedal) - afloramiento de agua que abastece a las lagunas del Pan- tano, que no se encuentra identificado ni definido en los planos y normas de zonificación vigentes, encontrándose incluido en la calificación general de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR; Que, formando parte del sector denominado Villa Baja, comprendido dentro del vértice conformado por la Pana- mericana Sur y la Av. Huaylas, y el área delimitada por las calles Los Avicultores, Los Ovejeros, Los Ganaderos, Los Horticultores y la propia Av. Huaylas, se localizan actual- mente: establos, depósitos, almacenes, talleres no autori- zados, instalaciones de radio transmisión, áreas semicon- solidadas de viviendas entre otros, limitados por la zona del Manantial Villa Baja (Humedal) área de pantanos que debe protegerse, y la Carretera Panamericana Sur, por lo que la Propuesta del Instituto Metropolitano de Planifica- ción – IMP, la incorpora como parte de la ZONA DE HABILI- TACIÓN RECREA CIONAL ESPECIAL - ZHR-e y el ÁREA NATURAL DE PROTECCIÓN MUNICIPAL – ( ANPM - Am- pliación Manantial Villa Baja), que establece criterios de Ocu- pación y Uso de los Terrenos específicos, considerándose un reajuste de zonificación concordante con la finalidad de la referida norma. Que, la Ordenanza Nº 184-MML, en su Quinta Disposi- ción Transitoria, establece que los procedimientos inicia- dos a la fecha de expedición del Acuerdo de Concejo Nº 126-97-MML del 21 de octubre de 1997 sobre Habilitación Urbana, Licencias de Construcción, Licencias de Funcio- namiento u otros que quedaron suspendidos, deben ade- cuarse a lo establecido en dicha ordenanza, no reglamen- tándose los casos de los usos preexistentes, ni considera- dos en el Cuadro Indicativo del Índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios, por lo que la referida norma tiene un vacío normativo que es necesario subsanar, a fin de que la incor- poración de los usos preexistentes deba realizarse previa evaluación que determine que éstos no producen contami- nación ambiental o impacto urbano negativo. Que, en concordancia con la Primera Disposición Com- plementaria de la Ordenanza Nº 184-MML, que regula la obligatoriedad de contar con la opinión favorable de la Au- toridad Municipal de Los Pantanos de Villa - PROHVILLA, mediante Oficio Nº 012-2002/PROHVILLA/CD/MML del 21 de agosto de 2002, ésta ha emitido opinión favorable seña- lando que desde el punto de vista de la responsabilidad de PROHVILLA en la Protección y Manejo del Área Natural Protegida, en referencia a los procedimientos en trámite de habilitaciones urbanas y otros, se determina la necesidad de adecuación del Cuadro de Índice de Compatibilidad de Uso para las actividades de almacenaje y distribución de productos terminados, concluyendo que ambos son acep- tables con las características de la Zona de Habilitación Recreacional - ZHR de la referida Ordenanza, y que deben ser complementadas con medidas ambientales. Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano me- diante Informe Nº 007-2002 MML-DMDU, del 22 de agosto de 2002, concordando con la Propuesta del Instituto Metro- politano de Planificación – IMP y el pronunciamiento de PROHVILLA, concluye que la zonificación aprobada no co- rresponde a la consolidación actual de la zona a intervenir, considerando la procedencia del Reajuste Parcial de la Zo- nificación de Usos del Suelo correspondiente al Sector Villa Baja de los Pantanos de Villa, distrito de Chorrillos, propi-