Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
y, CONSIDERANDO:

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Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de establecer precisiones respecto del procedimiento que se sigue con relacion a las solicitudes de nulidad de afiliacion al SPP por responsabilidad del empleador de que trata el articulo tercero de la Resolucion SBS Nº 795-2002, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados que presenten solicitudes de nulidad de afiliacion por responsabilidad del empleador, de que trata la Resolucion SBS Nº 795-2002. 2. Solicitudes de nulidad de afiliacion en las que se verifique que el trabajador no mantenia vinculo laboral con el empleador En estos casos, las AFP, en merito a la evaluacion que realicen de conformidad con lo establecido en el articulo 52º, inciso c) del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, deberan: a) Requerir al empleador la MORDAZA de una declaracion jurada que certifique que dicho trabajador no mantenia vinculo laboral en la fecha en que se suscribio el contrato de afiliacion. b) Requerir al afiliado la MORDAZA de MORDAZA de las boletas de remuneraciones correspondiente a los meses inmediatamente anterior y posterior a la fecha de su incorporacion al SPP, en caso MORDAZA desempenado actividad laboral en una empresa distinta a la que refiere el contrato de afiliacion. c) No hacer exigible la MORDAZA de las boletas de remuneraciones a que se refiere el numeral ii. del inciso c) del articulo 52º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Solicitudes de nulidad de afiliacion en las que no resulte posible determinar la existencia del empleador Tratandose de estos casos, las AFP, adicionalmente a la documentacion exigida en los incisos b) y c) del numeral 2 de la presente Circular, deberan: a) Solicitar, bajo su cargo y responsabilidad, ante los Registros Publicos la expedicion de un certificado negativo de personas juridicas o similar. b) Requerir la MORDAZA del Municipio correspondiente en la que se certifique no haber otorgado la Licencia de Funcionamiento. c) Adjuntar formato de impresion de la consulta en linea realizada en la plataforma de internet de la SUNAT respecto del numero de RUC del empleador. d) Requerir del afiliado que solicita la nulidad, la MORDAZA de una declaracion jurada en la que manifieste que, en la fecha en que se suscribio el contrato de afiliacion, no mantenia vinculo laboral con el empleador que realizo dicha suscripcion del contrato. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20687

En Sesion Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2002;

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban reajuste parcial de la Zonificacion de Usos del Suelo correspondiente al Sector MORDAZA Baja de los Pantanos de MORDAZA - distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 398 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA

Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificacion y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 10º, 11º, 70º y 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la elaboracion, aprobacion y ejecucion de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los articulos 72º y 73º de la misma Ley, estan facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social, en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ambito de su competencia, a traves de los planes y normas municipales; Que, el Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP , mediante Oficio Nº 907-2002, ha elaborado una Propuesta de Reajuste de Zonificacion del Area de Intervencion de Los Pantanos de MORDAZA, basada en las orientaciones y proposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 184-MML de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA y la MORDAZA de Amortiguamiento de fecha 4 de setiembre de 1998, considerando dentro de MORDAZA el Sector denominado MORDAZA Baja, que actualmente presenta un area de manantial (Humedal) - afloramiento de agua que abastece a las lagunas del Pantano, que no se encuentra identificado ni definido en los planos y normas de zonificacion vigentes, encontrandose incluido en la calificacion general de MORDAZA de Habilitacion Recreacional ­ ZHR; Que, formando parte del sector denominado MORDAZA Baja, comprendido dentro del vertice conformado por la Panamericana Sur y la Av. Huaylas, y el area delimitada por las calles Los Avicultores, Los Ovejeros, Los Ganaderos, Los Horticultores y la propia Av. Huaylas, se localizan actualmente: establos, depositos, almacenes, talleres no autorizados, instalaciones de radio transmision, areas semiconsolidadas de viviendas entre otros, limitados por la MORDAZA del Manantial MORDAZA Baja (Humedal) area de pantanos que debe protegerse, y la Carretera Panamericana Sur, por lo que la Propuesta del Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP, la incorpora como parte de la MORDAZA DE HABILITACION RECREACIONAL ESPECIAL - ZHR-e y el AREA NATURAL DE PROTECCION MUNICIPAL ­ (ANPM - Ampliacion Manantial MORDAZA Baja), que establece criterios de Ocupacion y Uso de los Terrenos especificos, considerandose un reajuste de zonificacion concordante con la finalidad de la referida norma. Que, la Ordenanza Nº 184-MML, en su MORDAZA Disposicion Transitoria, establece que los procedimientos iniciados a la fecha de expedicion del Acuerdo de Concejo Nº 126-97-MML del 21 de octubre de 1997 sobre Habilitacion MORDAZA, Licencias de Construccion, Licencias de Funcionamiento u otros que quedaron suspendidos, deben adecuarse a lo establecido en dicha ordenanza, no reglamentandose los casos de los usos preexistentes, ni considerados en el Cuadro Indicativo del Indice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios, por lo que la referida MORDAZA tiene un vacio normativo que es necesario subsanar, a fin de que la incorporacion de los usos preexistentes deba realizarse previa evaluacion que determine que estos no producen contaminacion ambiental o impacto MORDAZA negativo. Que, en concordancia con la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 184-MML, que regula la obligatoriedad de contar con la opinion favorable de la Autoridad Municipal de Los Pantanos de MORDAZA - PROHVILLA, mediante Oficio Nº 012-2002/PROHVILLA/CD/MML del 21 de agosto de 2002, esta ha emitido opinion favorable senalando que desde el punto de vista de la responsabilidad de PROHVILLA en la Proteccion y Manejo del Area Natural Protegida, en referencia a los procedimientos en tramite de habilitaciones urbanas y otros, se determina la necesidad de adecuacion del Cuadro de Indice de Compatibilidad de Uso para las actividades de almacenaje y distribucion de productos terminados, concluyendo que ambos son aceptables con las caracteristicas de la MORDAZA de Habilitacion Recreacional - ZHR de la referida Ordenanza, y que deben ser complementadas con medidas ambientales. Que, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 007-2002 MML-DMDU, del 22 de agosto de 2002, concordando con la Propuesta del Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP y el pronunciamiento de PROHVILLA, concluye que la zonificacion aprobada no corresponde a la consolidacion actual de la MORDAZA a intervenir, considerando la procedencia del Reajuste Parcial de la Zonificacion de Usos del Suelo correspondiente al Sector MORDAZA Baja de los Pantanos de MORDAZA, distrito de Chorrillos, propi-

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