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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 234002 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 hasta efectuar una nueva evaluación de las propuestas téc- nicas; Que, en fecha 13 de setiembre del 2002 se realiza el acto de la nueva calificación de las propuestas técni- cas, tal como consta en el acta suscrita en la fecha, en la que se aprecia irregularidades, entre otros, que la referida acta se consigna como hora de inicio las diez de la mañana; sin embargo, el señor Notario que parti- cipó en el acto y deja expresa constancia de que el acto no se ha realizado a horas 10.00 a.m. realizándose a las 10.30 horas debido a la falta de quórum de los inte- grantes del Comité Especial y no como se aprecia en el acta; igualmente en el punto doceavo del acta se deja constancia del reclamo efectuado por la Empresa FURUKAWA, quien refiere que la Empresa Acabados Profesionales muestra una fotografía del banco de Lima, el mismo es obra de la Empresa FURUKAWA, y lo que sustenta que no ha realizado dicho trabajo, siendo cier- to la afirmación efectuada por la Empresa FURUKAWA, se tendría que la Empresa Acabados Profesionales, ha- bría incurrido en falsedad contraviniendo uno de los prin- cipios que rige la Adquisición y Contrataciones del Es- tado, con lo que se demuestra que se ha vulnerado el principio de moralidad entendiendo como honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad y otros con- templados en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-MPCI; Que, con fecha 18 de setiembre del 2002, se notifica el otorgamiento de la Buena Pro, a la Empresa Acaba- dos, tal como consta en el Fax remitido, debiendo que- dar la misma consentida recién con fecha 25 del mismo mes; sin embargo, se tiene que con fecha 16 de setiem- bre se emite la Opinión Legal Nº 445-2002-MPCI/AL, a fin de que se declare de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0002-2002-MPCI, Segunda Convocatoria; opinión que ha merecido la emisión de la Resolución de Alcaldía materia de la impugnación emi- tido con fecha 18 de setiembre del 2002, esto es cuan- do el otorgamiento de la Buena Pro, aun no había que- dado consentida; Que, del escrito de ampliación de fundamentación de apelación presentado por la Empresa Acabados Profesio- nales, se consigna en el otro sí digo, Punto primero, literal b) de lo expuesto se aprecia, "de lo expuesto se aprecia, que la Empresa CENTER GLASS S.C.R.L. tiene todo el derecho a celebrar el contrato correspondiente con la Mu- nicipalidad Provincial de El Collao, en mérito a que su par- ticipación fue realizada, cumpliendo los requisitos estable- cidos en las bases, así como en los propicios previstos en el Art. 3º de la norma legal anteriormente señalado" de- mostrándose con ello que la Empresa Acabados Profesio- nales, infringe lo dispuesto por el Art. 10º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, que prohíbe prácticas restrictivas de la libre competencia, pues pretende se favorezca a la empresa alu- dida, con este acto se demuestra la existencia entre ambas empresas, la práctica restrictiva de libre competencia; Que, la nulidad de oficio, declarada mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 0743-2002-MPCI, de fecha 18 de se- tiembre del 2002, del Proceso de Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0002-2002-MPCI, Segunda Convocatoria, de fe- cha 13 de setiembre del 2002, para la compra de materia- les que comprende vidrios y servicios para la obra Comple- jo Municipal V Etapa, de la Municipalidad Provincial El Co- llao, se ha emitido con arreglo a lo señalado por el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2002-PCM concor- dante con el Art. 26º de su reglamento, puesto que se ha contravenido normas legales esenciales del procedimien- to, y que se encuentra con arreglo a Ley; Que, los actuados del recurso de apelación interpuesto por la Empresa Acabados Profesionales E.I.R.L., es puesto a consideración de la Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre del 2002, de conformidad a lo señalado en los Incs. 8) y 15) del Art. 36º de la L.O.M. Nº 23853, el mismo que previo análisis y debate, determinaron que el recurso de apelación se declare infundada; Que, al amparo de lo dispuesto por la Constitución Polí- tica del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas conexas con el presente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recur- so de apelación planteado por la Empresa Acabados Pro- fesionales, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 0753- 2002-MPCI, de fecha 18 de setiembre del 2002. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente a las oficinas de: Dirección Municipal, Auditoría Interna, Comi-sión Especial e instancias pertinentes para su conocimien- to y cumplimiento. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN D. VARGAS CARPIO Alcalde (e) 20760 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - HUANCAYO Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición de un camión volquete con tolva de carga RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 456-2002-A/MDH Chilca, 18 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO VISTO; El proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002- 2002-CE/MDCH "Adquisición de un Camión Volquete con Tolva de Carga de 10 m3"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355 de fe- cha 24 de setiembre de 2002, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH sobre adquisición de un camión volquete con tolva de carga de 10 m3 para la Municipalidad Distrital de Chilca - Huancayo, procediéndose a la convocatoria del mis- mo, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 76º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 20 de setiembre del 2002, el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 353-2002-A/MDCH, de fecha 20 de setiembre de 2002; para llevar a cabo el proceso de selección de la Licitación Públi- ca Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH, la misma que ha lle- gado hasta la etapa de formulación de observaciones a las bases; Que, apreciado el proceso de Licitación Pública men- cionada se concluye que no se ha cumplido con el requisito de publicación de dicho proceso en un diario local o nacio- nal, con lo que se ha transgredido el Art. 76º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en aplicación del Art. 26º de la misma norma deberá pro- cederse a declarar la Nulidad de oficio de la Licitación Pú- blica Nacional; Que, de lo expuesto se concluye que el Comité Especial no ha observado los principios y normas que rigen las Con- trataciones y Adquisiciones del Estado incurriendo en cau- sal de nulidad prevista por ley; Estando en uso de las atribuciones y facultades con- feridas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; los Artículos 26º y 57º del Reglamento y del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH "Adquisición de un Camión Volquete con Tolva de Carga de 10 m3". Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Se- cretaría General notifique a los interesados. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la Re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL BARRIONUEVO CAHUANA Alcalde 20765