Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

hasta efectuar una nueva evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, en fecha 13 de setiembre del 2002 se realiza el acto de la nueva calificacion de las propuestas tecnicas, tal como consta en el acta suscrita en la fecha, en la que se aprecia irregularidades, entre otros, que la referida acta se consigna como hora de inicio las diez de la manana; sin embargo, el senor Notario que participo en el acto y deja expresa MORDAZA de que el acto no se ha realizado a horas 10.00 a.m. realizandose a las 10.30 horas debido a la falta de quorum de los integrantes del Comite Especial y no como se aprecia en el acta; igualmente en el punto doceavo del acta se deja MORDAZA del reclamo efectuado por la Empresa FURUKAWA, quien refiere que la Empresa Acabados Profesionales muestra una fotografia del banco de MORDAZA, el mismo es obra de la Empresa FURUKAWA, y lo que sustenta que no ha realizado dicho trabajo, siendo MORDAZA la afirmacion efectuada por la Empresa FURUKAWA, se tendria que la Empresa Acabados Profesionales, habria incurrido en falsedad contraviniendo uno de los principios que rige la Adquisicion y Contrataciones del Estado, con lo que se demuestra que se ha vulnerado el MORDAZA de moralidad entendiendo como honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad y otros contemplados en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-MPCI; Que, con fecha 18 de setiembre del 2002, se notifica el otorgamiento de la Buena Pro, a la Empresa Acabados, tal como consta en el Fax remitido, debiendo quedar la misma consentida recien con fecha 25 del mismo mes; sin embargo, se tiene que con fecha 16 de setiembre se emite la Opinion Legal Nº 445-2002-MPCI/AL, a fin de que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-MPCI, MORDAZA Convocatoria; opinion que ha merecido la emision de la Resolucion de Alcaldia materia de la impugnacion emitido con fecha 18 de setiembre del 2002, esto es cuando el otorgamiento de la Buena Pro, aun no habia quedado consentida; Que, del escrito de ampliacion de fundamentacion de apelacion presentado por la Empresa Acabados Profesionales, se consigna en el otro si digo, Punto primero, literal b) de lo expuesto se aprecia, "de lo expuesto se aprecia, que la Empresa CENTER GLASS S.C.R.L. tiene todo el derecho a celebrar el contrato correspondiente con la Municipalidad Provincial de El Collao, en merito a que su participacion fue realizada, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, asi como en los propicios previstos en el Art. 3º de la MORDAZA legal anteriormente senalado" demostrandose con ello que la Empresa Acabados Profesionales, infringe lo dispuesto por el Art. 10º del D.S. Nº 0122001-PCM, que prohibe practicas restrictivas de la libre competencia, pues pretende se favorezca a la empresa aludida, con este acto se demuestra la existencia entre MORDAZA empresas, la practica restrictiva de libre competencia; Que, la nulidad de oficio, declarada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0743-2002-MPCI, de fecha 18 de setiembre del 2002, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-MPCI, MORDAZA Convocatoria, de fecha 13 de setiembre del 2002, para la compra de materiales que comprende vidrios y servicios para la obra Complejo Municipal V Etapa, de la Municipalidad Provincial El Collao, se ha emitido con arreglo a lo senalado por el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2002-PCM concordante con el Art. 26º de su reglamento, puesto que se ha contravenido normas legales esenciales del procedimiento, y que se encuentra con arreglo a Ley; Que, los actuados del recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Acabados Profesionales E.I.R.L., es puesto a consideracion de la Sesion de Concejo de fecha 31 de octubre del 2002, de conformidad a lo senalado en los Incs. 8) y 15) del Art. 36º de la L.O.M. Nº 23853, el mismo que previo analisis y debate, determinaron que el recurso de apelacion se declare infundada; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas conexas con el presente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion planteado por la Empresa Acabados Profesionales, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 07532002-MPCI, de fecha 18 de setiembre del 2002. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente a las oficinas de: Direccion Municipal, Auditoria Interna, Comi-

MORDAZA Especial e instancias pertinentes para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 20760

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA - HUANCAYO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de un camion volquete con tolva de carga
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 456-2002-A/MDH
MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO VISTO; El MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0022002-CE/MDCH "Adquisicion de un Camion Volquete con Tolva de Carga de 10 m3"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 355 de fecha 24 de setiembre de 2002, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH sobre adquisicion de un camion volquete con tolva de carga de 10 m3 para la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Huancayo, procediendose a la convocatoria del mismo, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 20 de setiembre del 2002, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 353-2002-A/MDCH, de fecha 20 de setiembre de 2002; para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH, la misma que ha llegado hasta la etapa de formulacion de observaciones a las bases; Que, apreciado el MORDAZA de Licitacion Publica mencionada se concluye que no se ha cumplido con el requisito de publicacion de dicho MORDAZA en un diario local o nacional, con lo que se ha transgredido el Art. 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en aplicacion del Art. 26º de la misma MORDAZA debera procederse a declarar la Nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nacional; Que, de lo expuesto se concluye que el Comite Especial no ha observado los principios y normas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado incurriendo en causal de nulidad prevista por ley; Estando en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; los Articulos 26º y 57º del Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MDCH "Adquisicion de un Camion Volquete con Tolva de Carga de 10 m3". Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General notifique a los interesados. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20765

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