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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

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Pág. 234001 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 Artículo 6º.- No se encuentra autorizada ninguna zona dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco para el de- sarrollo de las actividades señaladas en el artículo prece- dente. Capítulo II De las Sanciones Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado con la im- posición de una multa, el decomiso de toda la mercadería objeto de esta Ordenanza y la denuncia penal ante las au- toridades correspondientes en aplicación a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 27718. Artículo 8º.- Se considera infracción con la consiguiente sanción la acción siguiente: Descripción Sanción Realizar la fabricación, almacenaje, 50% UIT depósito, comercialización, Decomiso y denuncia distribución y/o destrucción de Artículos penal correspondiente. Pirotécnicos. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Nº de Orden 030.076 del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipa- lidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 68-MSS, en el que se consignará la infracción y sanciones establecidas en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Seguridad, Dirección de Fis- calización y Control y Dirección de Comercialización. Cuarta.- Remítase copia de la presente Ordenanza a la DICSCAMEC a fin de coordinar las medidas conjuntas para el mejor cumplimiento de la misma. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20741 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían plazo de vigencia del Benefi- cio Tributario y Administrativo aproba- do mediante la Ordenanza Nº 090/MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-02-MDS Surquillo, 18 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 057-02-OR/MDS del 18.11.02 de la Oficina de Rentas en el que propone se amplíe el Bene- ficio Tributario y Administrativo hasta el 30 de noviembre del 2002, aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS y am- pliado por el Decreto de Alcaldía Nº 015-02/MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-02/MDS de fecha 31 de octubre del 2002, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 18 de noviembre del 2002; Que, mediante el Informe de Vistos, nuestra Oficina de Rentas propone la Ampliación del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, es conveniente y de necesidad prioritaria atender lo requerido por los vecinos de nuestro distrito de Surquillo en el sentido de que se amplíe la vigencia del referido be-neficio con el fin de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 090/MDS faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Al- caldía, amplía su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del Artículo 47º y estando a lo previsto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de noviembre del 2002, la vigencia del Beneficio Tributario y Administrati- vo aprobado mediante Ordenanza Nº 090/MDS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, a la de Ejecutoría Coactiva y a la Oficina de Informática el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 20746 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que decla- ró la nulidad de oficio de proceso de adjudicación pública RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 042-2002-MPCI El Collao - Ilave, 4 de noviembre del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelación, interpuesto por la Empresa Acabados Profesionales E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25361, la Municipalidad Provin- cial El Collao con su capital Ilave, constituye ser gobierno local con autonomía administrativa, económica y normati- va en mérito al artículo 191º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo estipulado por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, normas conexas y modificatorias; Que, el recurso de Apelación interpuesto por el señor Lázaro Olin Oppe, en representación de la Empresa Aca- bados Profesionales E.I.R.L. en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 753-2002-MPCI, que declara la Nulidad de Ofi- cio el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2002-MPCI - Segunda Convocatoria; para la adquisición de vidrios, accesorios y servicio de colocado para la obra Cons- trucción del Complejo Municipal V Etapa, ejecutado por la Municipalidad Provincial El Collao, quien sustenta que se ha contravenido el Inc. D) del Art. 59º (no hay norma preci- sa) así mismo hace conocer que se ha vulnerado el Art. 25º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Que la nulidad de oficio debe de ser de acuerdo a lo previsto en el Art. 57º de la Ley, hecho que no manifiesta causales que deba de anular- se un proceso de adjudicación tan solamente por los as- pectos contemplados en los considerandos de la resolu- ción, también hace alusión, que no existe causal para que proceda la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro, en Adjudicación Directa Pública; Que, de autos se advierte que el 1 de agosto del 2002, se llevó a cabo la presentación de propuestas, apertura de sobres, calificación y otorgamiento de la Buena Pro, en Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2002-MPCI, Segun- da Convocatoria, donde se ha concluido con el otorgamiento de la Buena Pro, a favor de la Empresa CENTER GLASS S.C.R.L.; a lo que la Empresa Vidrios 28 de Julio S.A.C. presentó recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Resolución de Alcaldía Nº 0713-2002-MPCI, de fecha 29 de agosto del presente año declarando fundada el recurso interpuesto y disponiendo se retrotraiga el proceso