Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- No se encuentra autorizada ninguna MORDAZA dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA para el desarrollo de las actividades senaladas en el articulo precedente. Capitulo II De las Sanciones Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado con la imposicion de una multa, el decomiso de toda la mercaderia objeto de esta Ordenanza y la denuncia penal ante las autoridades correspondientes en aplicacion a lo senalado en el articulo 6º de la Ley Nº 27718. Articulo 8º.- Se considera infraccion con la consiguiente sancion la accion siguiente:
Descripcion Realizar la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de Articulos Pirotecnicos. Sancion 50% UIT Decomiso y denuncia penal correspondiente.

neficio con el fin de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 090/MDS faculta al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, amplia su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del Articulo 47º y estando a lo previsto por el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de noviembre del 2002, la vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado mediante Ordenanza Nº 090/MDS. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, a la de Ejecutoria Coactiva y a la Oficina de Informatica el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20746

TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifiquese el Nº de Orden 030.076 del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 68-MSS, en el que se consignara la infraccion y sanciones establecidas en el articulo 8º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Seguridad, Direccion de Fiscalizacion y Control y Direccion de Comercializacion. Cuarta.- Remitase MORDAZA de la presente Ordenanza a la DICSCAMEC a fin de coordinar las medidas conjuntas para el mejor cumplimiento de la misma. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20741

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que declaro la nulidad de oficio de MORDAZA de adjudicacion publica
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 042-2002-MPCI
El Collao - Ilave, 4 de noviembre del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion, interpuesto por la Empresa Acabados Profesionales E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25361, la Municipalidad Provincial El Collao con su capital Ilave, constituye ser gobierno local con autonomia administrativa, economica y normativa en merito al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo estipulado por el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, normas conexas y modificatorias; Que, el recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Oppe, en representacion de la Empresa Acabados Profesionales E.I.R.L. en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 753-2002-MPCI, que declara la Nulidad de Oficio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00022002-MPCI - MORDAZA Convocatoria; para la adquisicion de vidrios, accesorios y servicio de colocado para la obra Construccion del Complejo Municipal V Etapa, ejecutado por la Municipalidad Provincial El Collao, quien sustenta que se ha contravenido el Inc. D) del Art. 59º (no hay MORDAZA precisa) asi mismo hace conocer que se ha vulnerado el Art. 25º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Que la nulidad de oficio debe de ser de acuerdo a lo previsto en el Art. 57º de la Ley, hecho que no manifiesta causales que deba de anularse un MORDAZA de adjudicacion tan solamente por los aspectos contemplados en los considerandos de la resolucion, tambien hace alusion, que no existe causal para que proceda la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro, en Adjudicacion Directa Publica; Que, de autos se advierte que el 1 de agosto del 2002, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas, apertura de sobres, calificacion y otorgamiento de la Buena Pro, en Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-MPCI, MORDAZA Convocatoria, donde se ha concluido con el otorgamiento de la Buena Pro, a favor de la Empresa CENTER GLASS S.C.R.L.; a lo que la Empresa Vidrios 28 de MORDAZA S.A.C. presento recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0713-2002-MPCI, de fecha 29 de agosto del presente ano declarando fundada el recurso interpuesto y disponiendo se retrotraiga el MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Amplian plazo de vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado mediante la Ordenanza Nº 090/MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-02-MDS
Surquillo, 18 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 057-02-OR/MDS del 18.11.02 de la Oficina de Rentas en el que propone se amplie el Beneficio Tributario y Administrativo hasta el 30 de noviembre del 2002, aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS y MORDAZA por el Decreto de Alcaldia Nº 015-02/MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-02/MDS de fecha 31 de octubre del 2002, se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 18 de noviembre del 2002; Que, mediante el Informe de Vistos, nuestra Oficina de Rentas propone la Ampliacion del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 090/MDS hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, es conveniente y de necesidad prioritaria atender lo requerido por los vecinos de nuestro distrito de Surquillo en el sentido de que se amplie la vigencia del referido be-

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