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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 233996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 22823-2002 y comunica- ción de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria- les - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Di- rectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Pedro French Yrigoyen, Intendente del Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de San Juan del Río, Queré- taro, Estados Unidos Mexicanos del 23 al 30 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Segu- ros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Ta- rifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 139,34 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20701 Aprueban circular referida a la presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información complementaria CIRCULAR CS- 006-2002 CIRCULAR CS- 006-2002 CR- 001-2002 AS- 006-2002 Lima, 21 de noviembre de 2002 ---------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Estados Financie- ros, Balance de Comprobación de Saldos e información comple- mentaria ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferi- das por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General y lo estable- cido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador apro- bado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermedia- rios y auxiliares de seguros personas jurídicas estableci- das en el país a que aluden los artículos 337º, 342º, 343º y 344º de la Ley General, en adelante empresas.2. Presentación de Información Financiera Las empresas remitirán a esta Superintendencia el Ba- lance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Ba- lance de Comprobación de Saldos, por medios impresos y medios magnéticos, dentro de los treinta (30) días calen- dario posteriores al cierre de cada semestre. 3. Información sobre comisiones u honorarios de las empresas y nómina de los intermediarios y auxilia- res exclusivos Las empresas, deberán presentar a esta Superintendencia la información sobre el monto de las comisiones de agencia- miento u honorarios percibidos de las compañías de seguros según corresponda, así como la nómina de los intermediarios y auxiliares exclusivos de las empresas. Dichos reportes se pre- sentarán semestralmente, conjuntamente con la información financiera mencionada en el numeral anterior, por medios im- presos y por medios magnéticos. 4. Remisión de la información en medios magnéticos Para efectos de la remisión de la información por medios magnéticos, a que se refiere la presente Circular, las empresas se sujetarán a las instrucciones que se encuentran en el sitio FTP de la SBS en Internet, en la siguiente dirección: ftp:// ftp.sbs.gob.pe, con el User: IAPJ, y el Password: IAPJDOS7, accediendo a la Carpeta: IAPJ, para descargar el archivo: IAPJAN1.xls o, alternativamente, mediante su entrega en el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. 5. Remisión de la información en medios impresos La información impresa será generada e impresa median- te opciones contenidas en las instrucciones mencionadas anteriormente, debiendo ser firmada y remitida de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia. 6. Información de cierre del ejercicio La información indicada en los numerales 2 y 3 de la pre- sente Circular, que correspondan al cierre del ejercicio econó- mico, deberá referirse a la información acumulada del año. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas deberán adecuar la remisión de la información a que se refiere la presente Circular, a partir de la presentación de la información financiera e información complementaria co- rrespondiente al segundo semestre del año 2002. 8. Disposiciones Finales A partir de la información correspondiente al 31 de diciem- bre de 2002, las actualizaciones que realice esta Superinten- dencia de las instrucciones contenidas en el numeral 4 de la presente Circular, serán difundidas a través de su página www.sbs.gob.pe. o, alternativamente, mediante su entrega en el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. Déjese sin efecto la primera disposición transitoria del documento adjunto a la Resolución SBS Nº 582-98 que establecía el envío en formato Excel de las formas "A" y "B", dado que mediante la presente Circular se establecen los sistemas de reporte automáticos de información para intermediarios y auxiliares de seguros. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20692 Aprueban circular que establece preci- siones al procedimiento sobre solicitu- des de nulidad de afiliación al SPP por responsabilidad del empleador CIRCULAR Nº AFP-022-2002 Lima, 21 de noviembre de 2002 -------------------------------------------------------- Ref.: Nulidad de afiliación al SPP por res- ponsabilidad del empleador. -------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribucio- nes conferidas por el literal g) del artículo 57º del Texto Único