Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 22823-2002 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA French Yrigoyen, Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de San MORDAZA del Rio, Queretaro, Estados Unidos Mexicanos del 23 al 30 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 139,34 Tarifa CORPAC 25,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20701

2. MORDAZA de Informacion Financiera Las empresas remitiran a esta Superintendencia el Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas y el Balance de Comprobacion de Saldos, por medios impresos y medios magneticos, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al cierre de cada semestre. 3. Informacion sobre comisiones u honorarios de las empresas y nomina de los intermediarios y auxiliares exclusivos Las empresas, deberan presentar a esta Superintendencia la informacion sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las companias de seguros segun corresponda, asi como la nomina de los intermediarios y auxiliares exclusivos de las empresas. Dichos reportes se presentaran semestralmente, conjuntamente con la informacion financiera mencionada en el numeral anterior, por medios impresos y por medios magneticos. 4. Remision de la informacion en medios magneticos Para efectos de la remision de la informacion por medios magneticos, a que se refiere la presente Circular, las empresas se sujetaran a las instrucciones que se encuentran en el sitio FTP de la SBS en Internet, en la siguiente direccion: ftp:// ftp.sbs.gob.pe, con el User: IAPJ, y el Password: IAPJDOS7, accediendo a la Carpeta: IAPJ, para descargar el archivo: IAPJAN1.xls o, alternativamente, mediante su entrega en el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. 5. Remision de la informacion en medios impresos La informacion impresa sera generada e impresa mediante opciones contenidas en las instrucciones mencionadas anteriormente, debiendo ser firmada y remitida de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia. 6. Informacion de cierre del ejercicio La informacion indicada en los numerales 2 y 3 de la presente Circular, que correspondan al cierre del ejercicio economico, debera referirse a la informacion acumulada del ano. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas deberan adecuar la remision de la informacion a que se refiere la presente Circular, a partir de la MORDAZA de la informacion financiera e informacion complementaria correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2002. 8. Disposiciones Finales A partir de la informacion correspondiente al 31 de diciembre de 2002, las actualizaciones que realice esta Superintendencia de las instrucciones contenidas en el numeral 4 de la presente Circular, seran difundidas a traves de su pagina www.sbs.gob.pe. o, alternativamente, mediante su entrega en el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. Dejese sin efecto la primera disposicion transitoria del documento adjunto a la Resolucion SBS Nº 582-98 que establecia el envio en formato Excel de las formas "A" y "B", dado que mediante la presente Circular se establecen los sistemas de reporte automaticos de informacion para intermediarios y auxiliares de seguros. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20692

Aprueban circular referida a la MORDAZA de Estados Financieros, Balance de Comprobacion de Saldos e Informacion complementaria
CIRCULAR CS- 006-2002 CIRCULAR CS- 006-2002 CR- 001-2002 AS- 006-2002 MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 ---------------------------------------------------------Ref.: MORDAZA de Estados Financieros, Balance de Comprobacion de Saldos e informacion complementaria ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General y lo establecido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a los intermediarios y auxiliares de seguros personas juridicas establecidas en el MORDAZA a que aluden los articulos 337º, 342º, 343º y 344º de la Ley General, en adelante empresas.

Aprueban circular que establece precisiones al procedimiento sobre solicitudes de nulidad de afiliacion al SPP por responsabilidad del empleador
CIRCULAR Nº AFP-022-2002
MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 -------------------------------------------------------Ref.: Nulidad de afiliacion al SPP por responsabilidad del empleador. -------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del articulo 57º del Texto Unico

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