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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 233990 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2143-2002-IN-1501 Lima, 22 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0033-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó a don José PA- CHECO CCORI, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; Que, de conformidad, al artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sec- tor a nombrar a los funcionarios no considerados en el artícu- lo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de José PACHECO CCORI, del cargo de Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a doña Sara Elena ROMAINVILLE ZAMBRANO como Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20762 JUSTICIA Modifican resolución y autorizan a pro- curadora iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comi- sión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2002-JUS Lima, 20 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1533-2002-JUS-PPMJ de fecha 2 de octubre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 296-2002-JUS, de fe- cha 26 de agosto de 2002, se autorizó a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga la acción penal por el delito de Corrupción y Contra la Fe Pública contra don José Eduardo Luna Ugarte; Que, conforme al documento de vistos, se ha determinado que se ha producido un error material en lo que respecta a la inclusión del delito de Corrupción, en los alcances de la men- cionada Resolución siendo necesario subsanar dicho error; Que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2002, don José Eduardo Luna Ugarte y al amparo de lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General interpuso Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución Ministerial Nº 296-2002-JUS; Que, al respecto es menester indicar que si bien es cierto el artículo 206º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" como regla general faculta a que se ejerza la contradicción administrativa frente al acto que viola, afecta, desconoce o lesione un derecho o un interés legítimo; no es menos cierto que la expedición de la Reso- lución Ministerial Nº 296-2002-JUS, no deriva de un proce- so administrativo que produzca indefensión sino del trámite interno efectuado a iniciativa de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el Ministerio de Justicia para que se autorice a la Procuraduría Pública a promover denuncia penal, razón por la que oportunamente, José Eduardo Luna Ugarte po- drá ejercer su derecho de defensa, como corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artí- culo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por don José Eduardo Luna Ugar- te, por los motivos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Subsanar el error material producido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 296-2002-JUS, de fecha 26 de agosto de 2002, autorizándose a la Procu- radora Pública a iniciar las acciones judiciales contra don José Eduardo Luna Ugarte únicamente por la presunta co- misión del delito contra la Fe Pública. Artículo 3º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20693 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo Marco sobre Coo- peración entre la República del Perú y la Asociación de Estados del Caribe" DECRETO SUPREMO Nº 092-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Marco sobre Cooperación entre la República del Perú y la Asociación de Estados del Ca- ribe" , fue suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 12 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco sobre Co- operación entre la República del Perú y la Asociación de Estados del Caribe" , suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 12 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE La República del Perú en adelante denominada el Perú, representado por el Excmo. Señor Alfredo Ross Antezana, Embajador de la República del Perú en Panamá y la Aso- ciación de Estados del Caribe, en adelante denominada la AEC, representada por el Embajador Simón Molina Duarte, Secretario General. Inspirados en los tradicionales vínculos de amistad entre la República del Perú y los Miembros de la AEC; Considerando que el Consejo de Ministros durante su III Reunión Ordinaria, celebrada en Cartagena de Indias, Colom- bia, el 28 de noviembre de 1997, aprobó mediante el Acuerdo Nº 13/97, las normas de procedimiento para la suscripción de Acuerdos por parte del Secretario General con Terceros, con Instituciones o Grupos de Estados y con otras Entidades; Reafirmando que ambas Partes se identifican en el deseo de fortalecer la cooperación en todos los ámbitos de