Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 233990
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2143-2002-IN-1501
MORDAZA, 22 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, por los motivos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Subsanar el error material producido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 296-2002-JUS, de fecha 26 de agosto de 2002, autorizandose a la Procuradora Publica a iniciar las acciones judiciales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte unicamente por la presunta comision del delito contra la Fe Publica. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20693

Que, por Resolucion Ministerial Nº 0033-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; Que, de conformidad, al articulo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no considerados en el articulo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROMAINVILLE MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Urubamba del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20762

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion entre la Republica del Peru y la Asociacion de Estados del Caribe"
DECRETO SUPREMO Nº 092-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion entre la Republica del Peru y la Asociacion de Estados del Caribe", fue suscrito en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el 12 de diciembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion entre la Republica del Peru y la Asociacion de Estados del Caribe", suscrito en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, el 12 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MORDAZA SOBRE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE La Republica del Peru en adelante denominada el Peru, representado por el Excmo. Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador de la Republica del Peru en Panama y la Asociacion de Estados del Caribe, en adelante denominada la AEC, representada por el Embajador MORDAZA MORDAZA Duarte, Secretario General. Inspirados en los tradicionales vinculos de amistad entre la Republica del Peru y los Miembros de la AEC; Considerando que el Consejo de Ministros durante su III Reunion Ordinaria, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, el 28 de noviembre de 1997, aprobo mediante el Acuerdo Nº 13/97, las normas de procedimiento para la suscripcion de Acuerdos por parte del Secretario General con Terceros, con Instituciones o Grupos de Estados y con otras Entidades; Reafirmando que MORDAZA Partes se identifican en el deseo de fortalecer la cooperacion en todos los ambitos de

JUSTICIA
Modifican resolucion y autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2002-JUS
MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1533-2002-JUS-PPMJ de fecha 2 de octubre de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 296-2002-JUS, de fecha 26 de agosto de 2002, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga la accion penal por el delito de Corrupcion y Contra la Fe Publica contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte; Que, conforme al documento de vistos, se ha determinado que se ha producido un error material en lo que respecta a la inclusion del delito de Corrupcion, en los alcances de la mencionada Resolucion siendo necesario subsanar dicho error; Que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 296-2002-JUS; Que, al respecto es menester indicar que si bien es MORDAZA el articulo 206º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" como regla general faculta a que se ejerza la contradiccion administrativa frente al acto que MORDAZA, afecta, desconoce o lesione un derecho o un interes legitimo; no es menos MORDAZA que la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 296-2002-JUS, no deriva de un MORDAZA administrativo que produzca indefension sino del tramite interno efectuado a iniciativa de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en el Ministerio de Justicia para que se autorice a la Procuraduria Publica a promover denuncia penal, razon por la que oportunamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte podra ejercer su derecho de defensa, como corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.