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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 233999 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 Área Útil : 4,065.82 m2 Área de Vías : 2,543.55 m2 Área de Recreación Pública : 9,555.69 m2 TOTAL : 16,165.06 m2 (*) De acuerdo al Informe Nº 676/MDLM/DDU/DC/2002 del 4-10- 2002, desde el Jr. Las Madreselvas hasta el camino peatonal existente en ladera de cerro la zonificación es R-4, y desde el citado camino hasta las cumbres del cerro es zonificación ZF., CUADRO DE APORTES: Recreación Pública : 9,555.69 m2 Parque Nro. 1 Educación : 323.30 m2 Se redimirá en dinero Total de Aportes : 9,555.69 m2 Que, a partir de la vigencia de la Ley General de Habili- taciones Urbanas Ley Nro. 26878, es facultad de las Muni- cipalidades Distritales, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, estando al Informe técnico favorable y a las facultades conferidas mediante Decreto de Alcaldía Nro. 011- norma mediante el cual el señor Alcalde delega al suscrito en calidad de Director de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad a resolver los procedimientos corres- pondientes a ésta Dirección; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA PIEDRA VIVA LA MOLINA, en consecuencia APRUÉBESE de conformi- dad al Plano Nro. 042-2002-MDLM-DDU-DOPHU la Habili- tación Urbana en Vía de Regularización, correspondiente al terreno de 27,182.70m2 ubicado en el lado Este de Lima Metropolitana, en el Km. 10.5 de la avenida La Molina o carretera Lima-Cieneguilla, junto a la Planta de Asfalto, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: Área Bruta :27,182.70 m2 Área no Habitable :11,017.64 m2* Área sujeta a aportes :16,165.06 m2 Área Útil : 4,065.82 m2 Área de Vías : 2,543.55 m2 Área de Recreación Pública : 9,555.69 m2 Distribuido de acuerdo al siguiente cuadro de manza- neo: MANZANA NUMERACIÓN N° DE LOTES ÁREA M2 A 1-23 23 2,945.98 B 1-6 6 540.00 C 1-6 6 579.84 TOTAL 35 4,065.82 Artículo Segundo.- OTORGAR el plazo de 10 años para que la Asociación recurrente cumpla con ejecutar las obras diferidas correspondiente a las veredas y ornamentación del parque Nro.1, redes de agua, desagüe y electrificación, así como la culminación de las secciones viales de la Habi- litación Urbana, de acuerdo al Plano indicado en el artículo precedente y previa autorización de las entidades compe- tentes. Artículo Tercero.- Los propietarios de esta Habilitación están autorizados a celebrar contratos de Compra-Venta garantizada de los lotes destinados a vivienda, obligándo- se a insertar en dichos contratos cualquiera de las garan- tías previstas en la legislación vigente, que asegure la cul- minación de las obras de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- Los Asociados de la presente Habili- tación, están obligados a cancelar la redención en dinero correspondiente al Aporte Reglamentario para el Ministe- rio de Educación, antes de la recepción de obra. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución a los Registros Públicos para su inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación, luego de ello la Asociación recurrente deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JULIO ECHAZU PERALTA Director Dirección de Desarrollo Urbano 20749MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Punta Negra ORDENANZA Nº 005-2002/MDPN Punta Negra, 26 de octubre del 2002 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre del 2002, siendo el punto de Agenda Apro- bación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - 2002 en la jurisdicción del distrito de Punta Negra; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24777 - Nueva Ley de Procedimientos Administrativo General, y Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, faculta que el Concejo Munici- pal de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Muni- cipal aprobarán el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que, la Unidad de Administración, informa que con la intervención de especialistas ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos; en la que ha efectuado las modificaciones y actualizaciones del mencionado ins- trumento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, estando aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; se emitió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA-2002) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA, en el cual están consignados los trámites administrativos y derechos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Admi- nistración y a las diversas áreas Administrativas el cumpli- miento de la presente Ordenanza en cuanto les correspon- da. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DALIA LÓPEZ DE MOLINA Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 20756 Aprueban remuneración y dietas de al- calde y regidores de la municipalidad por sesión efectiva período 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 Punta Negra, 17 de agosto del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2002, el pedido de la señora Regidora ANTONI- NA PUMA RUIZ, solicitando al Concejo aprobar en vía de regularización, las remuneraciones y dietas del Alcalde y Regidores período 2002, por Sesión efectiva, los mismos montos establecidos en el ejercicio anterior; CONSIDERANDO: Que, estando en la Sesión Ordinaria de Concejo de fe- cha 17 de agosto del 2002, el pedido de la señora Regidora ANTONINA PUMA RUIZ, solicita al Concejo al amparo de la autonomía económica y administrativa que ostenta el