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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 Concejo Municipal, aprobar en vías de regularización las remuneraciones y dietas del Alcalde y Regidores por Se- sión efectiva período 2002, los mismos montos estableci- dos en el Ejercicio anterior, y según las deliberaciones tal como consta en Actas y con el Voto Unánime; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR en Vías de Regulari- zación, las remuneraciones y dietas del Alcalde y Regidores por Sesión efectiva período 2002, los mismos montos esta- blecidos en el Ejercicio anterior. Artículo Segundo.- Dejar constancia que dicha irregu- laridad de la falta de aprobación oportuna de la remunera- ción y dietas, es de entera responsabilidad del Sr. Alcalde LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, por no haber convocado a Sesión de Concejo para su aprobación; irres- ponsabilidad que no puede perjudicar a los Regidores por encontrarse este derecho dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 23853 quienes se eximen de toda responsabilidad, que devenguen. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DALIA LÓPEZ DE MOLINA Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 20757 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prohíben la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribu- ción y/o destrucción de artículos piro- técnicos en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 119-MSS Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 26680 de fecha 9.MAR.2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, el artículo 68º numeral 3) del precitado cuerpo le- gal establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de produc- tos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el artículo 68º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que es función muni- cipal en materia de comercialización de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a éstas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercia- lización y uso de productos pirotécnicos de fecha 11.MAY.2002 establece que las Municipalidades dictarán dentro de los 90 días de publicado el Reglamento de esta Ley, las medidas de su competencia para determinar los lugares públicos en los que se pueda usar artículos piro- técnicos deflagrantes (fuegos artificiales). Asimismo, se señala la obligatoriedad de la autorización concedida por la DICSCAMEC para el otorgamiento de la licencia de funcio-namiento municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-IN de fecha 10.NOV.2002, Reglamento de la Ley Nº 27718, seña- la a las Municipalidades como uno de los organismos que se encuentran dentro de los alcances de dicho Reglamen- to; en consecuencia, es necesario adoptar medidas pre- ventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la población y de los bienes materiales; Estando a los Informes Nºs. 348 y 369-2002-DC-MSS de la Dirección de Comercialización, 300-2002-DS-MSS de la Dirección de Seguridad; y, 1817 y 1840-2002-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; contando con los Dictá- menes Favorables Nºs. 03-2002-CC-MSS y 54-2002-CAL/ MSS de las Comisiones de Comercialización y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAJE, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Contenido y Alcances Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeti- vo establecer la prohibición para la fabricación, almacena- je, depósito, comercialización, distribución y/o destrucción de Artículos Pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Los espectáculos públicos no deportivos o deportivos con uso de artefactos o productos pirotécnicos se regirán por las normas pertinentes. Capítulo II Definiciones Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a. Artículo Pirotécnico: Artificio o producto resultante de la combinación o mezclas de sustancias químicas, debi- damente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes, des- de el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagración o detonación efectos luminosos, fumíge- nos, sonoros o dinámicos. b. Autoridad Administrativa: La Municipalidad de San- tiago de Surco, a través de la Dirección de Seguridad y la Dirección de Fiscalización y Control controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Or- denanza. c. Depósito Oficial: Local Municipal ubicado dentro del distrito o fuera de él, usado para internar los Artículos Piro- técnicos que se fabriquen, almacenen, depositen, comer- cialicen o destruyan en el distrito de Santiago de Surco. d. DICSCAMEC: Dirección General de Control de Ser- vicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosi- vos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Todas las demás definiciones no señala- das en la presente Ordenanza deberán ser entendidas se- gún la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 014- IN. TÍTULO II NORMAS RESTRICTIVAS Capítulo I De las Prohibiciones Artículo 5º.- Se encuentra terminantemente prohibida la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, dis- tribución y/o destrucción de Artículos Pirotécnicos en la ju- risdicción del distrito de Santiago de Surco.