Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2002 (24/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de noviembre de 2002

Concejo Municipal, aprobar en vias de regularizacion las remuneraciones y dietas del MORDAZA y Regidores por Sesion efectiva periodo 2002, los mismos montos establecidos en el Ejercicio anterior, y segun las deliberaciones tal como consta en Actas y con el MORDAZA Unanime; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR en Vias de Regularizacion, las remuneraciones y dietas del MORDAZA y Regidores por Sesion efectiva periodo 2002, los mismos montos establecidos en el Ejercicio anterior. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que dicha irregularidad de la falta de aprobacion oportuna de la remuneracion y dietas, es de entera responsabilidad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber convocado a Sesion de Concejo para su aprobacion; irresponsabilidad que no puede perjudicar a los Regidores por encontrarse este derecho dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 23853 quienes se eximen de toda responsabilidad, que devenguen. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada de la Alcaldia 20757

namiento municipal para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-IN de fecha 10.NOV.2002, Reglamento de la Ley Nº 27718, senala a las Municipalidades como uno de los organismos que se encuentran dentro de los alcances de dicho Reglamento; en consecuencia, es necesario adoptar medidas preventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la poblacion y de los bienes materiales; Estando a los Informes Nºs. 348 y 369-2002-DC-MSS de la Direccion de Comercializacion, 300-2002-DS-MSS de la Direccion de Seguridad; y, 1817 y 1840-2002-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica; contando con los Dictamenes Favorables Nºs. 03-2002-CC-MSS y 54-2002-CAL/ MSS de las Comisiones de Comercializacion y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA FABRICACION, ALMACENAJE, DEPOSITO, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y/O DESTRUCCION DE ARTICULOS PIROTECNICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prohiben la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de articulos pirotecnicos en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 119-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 9.MAR.2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, el articulo 68º numeral 3) del precitado cuerpo legal establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el articulo 68º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que es funcion municipal en materia de comercializacion de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a estas; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos de fecha 11.MAY.2002 establece que las Municipalidades dictaran dentro de los 90 dias de publicado el Reglamento de esta Ley, las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que se pueda usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales). Asimismo, se senala la obligatoriedad de la autorizacion concedida por la DICSCAMEC para el otorgamiento de la licencia de funcio-

DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Contenido y Alcances Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la prohibicion para la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de Articulos Pirotecnicos en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Los espectaculos publicos no deportivos o deportivos con uso de artefactos o productos pirotecnicos se regiran por las normas pertinentes. Capitulo II Definiciones Articulo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: a. Articulo Pirotecnico: Artificio o producto resultante de la combinacion o mezclas de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagracion o detonacion efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. b. Autoridad Administrativa: La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Direccion de Seguridad y la Direccion de Fiscalizacion y Control controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. c. Deposito Oficial: Local Municipal ubicado dentro del distrito o fuera de el, usado para internar los Articulos Pirotecnicos que se fabriquen, almacenen, depositen, comercialicen o destruyan en el distrito de MORDAZA de Surco. d. DICSCAMEC: Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Articulo 4º.- Todas las demas definiciones no senaladas en la presente Ordenanza deberan ser entendidas segun la definicion contenida en el Decreto Supremo Nº 014IN. TITULO II NORMAS RESTRICTIVAS Capitulo I De las Prohibiciones Articulo 5º.- Se encuentra terminantemente prohibida la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de Articulos Pirotecnicos en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco.

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