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Pág. 233994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de noviembre de 2002 te Suprema de Justicia de la República del Perú, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 20724 Disponen retorno de vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura y designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2002-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2002 VISTOS: La solicitud presentada por el doctor Jorge Omar Santa María Morillo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, actualmente Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Tumbes, y el Informe Nº 249-2002-CE- PJ/JCC emitido por el señor Consejero doctor Jorge Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Jorge Omar Santa María Morillo solicita a este Órgano de Gobierno se disponga su reincorpora- ción a la Corte Superior de Justicia de Piura en su condi- ción de titular de esa sede, fundamentándola en que me- diante Resolución Administrativa Nº 035-2001-CT-PJ, de fecha 26 de febrero del año 2001, se creó la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y al no existir a esa fecha Vocal Su- perior Titular que la presida, mediante Resolución Adminis- trativa Nº 039-2001-CT-PJ, del 2 de marzo del 2001, fue designado Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Magistrados Titulares en esa jurisdicción; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2001- CNM, su fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Na- cional de la Magistratura reincorpora como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes al doctor Héctor Wilfredo José Ponce de Mier; por consiguiente existiendo Vocal Titular en la mencionada Corte Superior, resulta pro- cedente la petición que se formula; Que, siendo el doctor Héctor Wilfredo José Ponce de Mier único Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a fin de que las labores administrativas no se interrumpan, resulta conveniente disponer que la presida, en tanto el Conse- jo Nacional de la Magistratura nombre a Magistrados Titulares, y se proceda a la elección del Presidente con arreglo a ley; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por una- nimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el retorno del doctor Jorge Omar Santa María Morillo a la Corte Superior de Justicia de Piura, en su condición de Vocal Titular de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Designar al doctor Héctor Wilfredo José Ponce de Mier como Presidente de la Corte Superior de Tumbes, en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nom- bre a Magistrados Titulares en la mencionada Corte Superior, y se proceda a la elección del Presidente con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Repúbli- ca, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesa- dos, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 20725Imponen medida de separación a ex juez de paz no letrado del Anexo Santa Cruz de Pumabamba, provincia de Huancayo QUEJA ODICMA Nº 81-2002-JUNÍN Lima, ocho de noviembre del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA número ochentiuno guión dos mil dos guión Junín, inter- puesta contra Teodoro Cano Véliz, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del Anexo Santa Cruz de Puma- bamba del distrito de Santo Domingo de Acobamba, pro- vincia de Huancayo, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución de fojas cincuenticuatro y cincuenticinco, su fecha siete de ju- nio del año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: que, don Pedro Máximo Muñoz Sánchez interpone queja contra el nombrado Juez de Paz No Letrado, por tener impedi- mento legal para ejercer dicho cargo, al encontrarse incur- so en la causal prevista en el artículo ciento setentisiete, inciso sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que son requisitos comu- nes para ser Magistrado "no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común"; Segun- do: que, al respecto, el denunciante señala que don Teodo- ro Cano Véliz tiene un proceso penal pendiente por delito de abigeato en agravio de don Cirilo Muñoz Sánchez, ma- teria de la instrucción número ciento cuarentitrés guión noventiséis, lo que acredita con el documento probatorio de fojas uno, en donde aparece que el Presidente de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha tres de julio del dos mil uno, ordena la ubicación, captura e internamiento del nombrado Juez de Paz No Le- trado por la comisión del delito en mención, resultando cla- ro que al momento de su designación el Juez investigado tenía pleno conocimiento que estaba impedido para asumir dicho cargo; Tercero: que, teniendo en cuenta los hechos denunciados, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución de fecha seis de julio del dos mil uno, obrante a fojas cuatro, dispone "abrir proceso disciplinario contra Teodoro Cano Véliz, en su actuación de Juez de Paz del anexo de Santa Cruz de Pumabamba, por Infracción a las Prohibiciones"; Cuarto: que, tramitado el procedimiento disciplinario, en rebeldía del quejado, el Jefe de la mencio- nada Oficina Distrital de Control, expide la resolución de fecha diecisiete de diciembre del dos mil uno, de fojas trein- tiocho y treintinueve, en la que propone a la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial imponga medida disciplinaria de Separación a don Teodoro Cano Véliz, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del Anexo San- ta Cruz de Pumabamba, comprensión del Distrito Judicial de Junín por Infracción a las Prohibiciones prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que cuando el referido Juez de Paz No Letrado fue designado por Resolución Administrativa de Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Junín número cero ochentinueve guión dos mil uno guión P guión CSJJU diagonal PJ, su fecha dieciocho de abril del dos mil uno, ya existía en su contra un proceso penal iniciado en el año mil novecientos noven- tiséis; Quinto: que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fe- cha siete de junio del presente año propone al Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial la Separación del Juez investiga- do, señalando que de la investigación practicada se acredi- ta que don Teodoro Cano Véliz, no cumple con el requisito para ser Juez de Paz al encontrarse procesado por delito doloso común; que, siendo esto así y habiéndose com- probado la preexistencia de un proceso judicial penal en contra del nombrado Juez, lo cual constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; y al amparo de lo dis- puesto por el artículo doscientos catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pres- cribe que "la separación procede cuando se comprueba que el Magistrado, funcionario o auxiliar, no tiene los requisitos exigidos para el cargo"; la propuesta de separación formu- lada por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial merece ser aceptada; por tales funda- mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unanimi- dad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Sepa- ración a don Teodoro Cano Véliz, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del Anexo Santa Cruz de Puma- bamba del distrito de Santo Domingo de Acobamba, pro-