Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

diante los Informes Nºs. 281-2002-MTC/15.15.03 y 1552002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa EAST WIND SUPPLIERS SA., la Licencia Nº 026-2002-MTC/15.15SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 18922

MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVE, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificacion de la RAP senalada; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 45 IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVE, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 45 IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVE REFERENCIA: ANEXO 7 (OACI) CAPITULO III: MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 45.1 Aplicabilidad. 45.3 Vigencia. SUBPARTE B: IDENTIFICACION DE AERONAVES Y DE PARTES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONAUTICOS Seccion: 45.11 45.13 45.14 45.15 Generalidades. Datos de identificacion. Identificacion de componentes criticos. Reemplazo y modificaciones de partes.

Aprueban modificacion de la RAP 45Identificacion de Productos, MORDAZA de Nacionalidad y Matricula de Aeronave
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2002-MTC/12 MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil mediante R.D. Nº 234-2002MTC/15.16 se aprobo la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 45 - IDENTIFICACION DE PRODUCTOS,

SUBPARTE C: MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES CIVILES Seccion: 45.21 Generalidades. 45.22 Reservado. 45.23 Exhibicion de MORDAZA de nacionalidad y matricula. 45.25 Ubicacion de las matriculas sobre los planos fijos de las aeronaves. 45.27 Ubicacion de las MORDAZA de nacionalidad y matricula sobre aeronaves sin planos fijos. 45.29 Dimensiones de las MORDAZA de nacionalidad y matricula. 45.31 MORDAZA para aeronaves de exportacion. 45.33 Venta de una aeronave: Remocion de las MORDAZA de identificacion. SUBPARTE D: PINTADO DE AERONAVES Seccion: 45.35 Generalidades. 45.37 Identificacion de la nacionalidad con el simbolo de la bandera. 45.39 MORDAZA de aeronaves sanitarias (Ambulancias).

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