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Pág. 234014 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 diante los Informes Nºs. 281-2002-MTC/15.15.03 y 155- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.A- GO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modi- ficado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa EAST WIND SUPPLIERS SA., la Licencia Nº 026-2002-MTC/15.15- SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines perti- nentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 18922 Aprueban modificación de la RAP 45- Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2002-MTC/12 Lima, 15 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, es la encarga- da de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú sien- do competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil mediante R.D. Nº 234-2002- MTC/15.16 se aprobó la difusión del proyecto de modifica- ción de la RAP 45 - IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS,MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERO- NAVE, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 45 - IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIO- NALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 4 5 IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE REFERENCIA: ANEXO 7 (OACI) MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVES CAPÍTULO III: AERONAVES SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 45.1 Aplicabilidad. 45.3 Vigencia. SUBPARTE B: IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y DE PARTES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONÁUTICOS Sección: 45.11 Generalidades. 45.13 Datos de identificación. 45.14 Identificación de componentes críticos. 45.15 Reemplazo y modificaciones de partes. SUBPARTE C: MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍ- CULA DE AERONAVES CIVILES Sección: 45.21 Generalidades. 45.22 Reservado. 45.23 Exhibición de marcas de nacionalidad y matrí- cula. 45.25 Ubicación de las matrículas sobre los planos fi- jos de las aeronaves. 45.27 Ubicación de las marcas de nacionalidad y ma- trícula sobre aeronaves sin planos fijos. 45.29 Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula. 45.31 Marcas para aeronaves de exportación. 45.33 Venta de una aeronave: Remoción de las mar- cas de identificación. SUBPARTE D: PINTADO DE AERONAVES Sección: 45.35 Generalidades. 45.37 Identificación de la nacionalidad con el símbolo de la bandera. 45.39 Marcas de aeronaves sanitarias (Ambulancias).