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Pág. 234010 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Miriam Erlinda HUERTAS LLIUYA 2. César Adolfo SÁNCHEZ PADILLA 3. Emilio MAMANI MOLLEAPAZA 4. María del Carmen LÓPEZ FÉLIX 5. Glodohualdo Omar BARZOLA BILLODAS 6. Moisés Oscar BROUSSET BLANCO 7. María del Carmen VALDIVIESO PÉREZ 8. Eduardo RIVERA CRISÓSTOMO 9. Adelina Biviana LACMA SALAZAR 10. Alejandro Olegario JARAMILLO SÁNCHEZ 11. Freddy Jorge HUAYTA QUISPE, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20730 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra diversas personas por perjuicio económico y presunta co- misión de delitos en agravio de la Ofi- cina Registral Regional Nor Oriental del Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2002-JUS Lima, 22 de noviembre de 2002 Vistos los Oficios Nº 1531-2002-JUS/PPMJ, de fecha 02 de octubre de 2002, y Nº 1672-2002-JUS/PPMJ, de fe- cha 23 de octubre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos y el Informe Especial de Auditoría al 31 de diciembre de 2001, realiza- do por Auditores y Consultores "Vera & Asociados S.C.", se concluye la conveniencia de incoar acción civil contra el Ing. Fernando Enrique Doria de la Torre Ugarte, Ing. Nico- lás Walter Morales Uchofen, Sr. Vidal Janampa Quispe, Ing. Róger Hugo Pérez Acuña, Ing. Walter Paredes Cortez, Ing. Ricardo Cieza Yánez, Eco. Julio César Romero Sánchez e Ing. Guillermo Antonio Tapia Bazán, responsables solida- rios del daño ocasionado a la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón, sobre responsabilidad contrac- tual e indemnización de daños y perjuicios ya que de con- formidad con lo expuesto en el citado Informe, se puede determinar que no han cumplido con lo estipulado en los contratos celebrados, causando enorme perjuicio econó- mico a la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, que es necesario resarcir; Que, ante las graves deficiencias encontradas en la ela- boración del expediente técnico, así como en la construc- ción de la sede Registral de la ciudad de Chota, se ha de- terminado su inhabilitación, ocasionando un perjuicio eco- nómico para la entidad contratante; Que, asimismo debe instaurarse la acción penal por los hechos que evidencian indicios razonables de comisión del delito de Concusión, previsto y penado, en el artículo 382 del Código Penal vigente y el delito de Estafa y otras de- fraudaciones, tipificadas en el artículo 196 del Código alu-dido, contra el Ing. Fernando Enrique Doria de la Torre Ugar- te, Ing. Nicolás Walter Morales Uchofen, Sr. Vidal Janampa Quispe, Ing. Róger Hugo Pérez Acuña, Ing. Walter Pare- des Cortez, Ing. Ricardo Cieza Yánez, Eco. Julio César Romero Sánchez e Ing. Guillermo Antonio Tapia Bazán, con independencia de las acciones administrativas que la autoridad competente adopte contra el personal adminis- trativo de la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón; Que, estando a los hechos expuestos es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interpon- ga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Ing. Fernando Enrique Doria de la Torre Ugarte, Ing. Nicolás Walter Morales Uchofen, Sr. Vidal Janampa Quispe, Ing. Róger Hugo Pérez Acuña, Ing. Walter Pare- des Cortez, Ing. Ricardo Cieza Yánez, Eco. Julio Romero Sánchez e Ing. Guillermo Antonio Tapia Bazán, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20731 Autorizan cierre de centros de conci- liación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2002-JUS Lima, 19 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 16510, de fecha 20 de junio de 2002, de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil denominada CENTRO DE CON- CILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA, fue autorizada median- te Resolución Viceministerial Nº 271-2001-JUS a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado "MEJOR ALTERNATIVA" con sede en la ciudad de Lima; Que, la asociación civil denominada CENTRO DE CON- CILIACIÓN MEJOR ALTERNATIVA, mediante acta de aso- ciados de fecha 11 de junio de 2002 acordó el cierre defini- tivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1845-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil deno- minada CENTRO DE CONCILIACIÓN MEJOR ALTERNA- TIVA; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS;