Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

de la obra Rehabilitacion, Evaluacion de Estructuras y Proyecto de Reforzamiento del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna. 5. El 11.6.2002, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 285-2002-CTAR-TACNA, la Entidad resolvio: Resolver en forma total el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 009-2002-CTAR-TACNA de fecha 20 de marzo del 2002, suscrito con la empresa INVERPO S.A., por causas imputables a la empresa contratada. 6. El 14.6.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4467, la Entidad remite a la empresa MORDAZA de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 285-2002-CTAR-TACNA, de fecha 11.6.2002. 7. El 1.7.2002, mediante carta por conducto notarial, la Entidad comunica a la empresa dentro de otros conceptos lo siguiente: (i) En atencion a su carta de fecha 18 de junio del 2002, recepcionada por su representada el 26 de junio, en la cual solicita se designe un arbitro, el mismo que no es procedente; y, (ii) Que la solicitud de arbitraje debe solicitarse dentro del plazo de 5 dias de recepcionada la Resolucion que resolvia el contrato y habiendose realizado fuera del termino, es improcedente tal solicitud de arbitraje. 8. El 31.7.2002, mediante Memorandum Nº 370-2002RNC, el Gerente de Registros del CONSUCODE remite a la Presidencia del Tribunal la documentacion que ha sido enviada por el CTAR TACNA, en razon que la empresa INVERPO S.A., ha incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales. (fojas 3). 9. El 2.8.2002, mediante Memorandum Nº 512-2002/ PRES-T, el Tribunal determina abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa Inverpo S.A. 10. El 23.8.2002, mediante escrito sin numero, la Entidad se apersona al Tribunal y entre otros criterios manifiesta lo siguiente: (i) La responsabilidad de la empresa INVERPO S.A., se encuentra en el incumplimiento injustificado de obligaciones contraidas en el Contrato Nº 009-2002-CTAR TACNA; (ii) El plazo establecido para la Elaboracion del Expediente Tecnico es de treinta dias calendario, lo que incumplio pues esta vencio el 18 de abril; y, (iii) Los estudios de suelos no estaban comprometidos en la responsabilidad del CTAR. 11. El 26.8.2002, el Tribunal determina, que, se iniciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERPO S.A., por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de Consultoria Nº 009-2002/CTAR TACNA, dando lugar a que este se resuelva. 12. El 4.9.2002, el Tribunal dispone, vista la razon que antecede, no teniendo domicilio MORDAZA la empresa INVERPO S.A., y a fin de asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa, conforme a lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru, articulo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Art. 165º del Codigo Procesal Civil: Notifiquese via Edicto a la empresa INVERPO S.A., para que cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 13. El 18.9.2002, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se materializo la notificacion por Edicto, a fin de que la firma INVERPO S.A., dentro del plazo de diez (10) dias y de acuerdo a Ley, formule sus descargos, en el MORDAZA por aplicacion de sancion que se le sigue: Expediente Nº 712-2002-TC. 14. El 4.10.2002, el Tribunal dispone, que no habiendo cumplido la empresa INVERPO S.A., con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal, al no tener la empresa INVERPO S.A. domicilio MORDAZA, notifica a la empresa INVERPO S.A. via edicto en el Diario Oficial El Peruano a fin de que haga MORDAZA sus derechos de acuerdo a ley. Sin embargo, la mencionada empresa no cumplio con presentar sus descargos, obligando a este Tribunal a pronunciarse con las instrumentales que obran en autos.

2. La empresa INVERPO S.A., MORDAZA el contrato y acepto en toda su extension los terminos contractuales, siendo el plazo para presentar el Expediente Tecnico de la obra de treinta (30) dias calendario, sin embargo la empresa no cumplio en el plazo pactado contractualmente. En este sentido, la Entidad con fecha 24.5.2002, mediante carta por conducto notarial le otorgo el plazo de dos (2) dias para que proceda a presentar el indicado expediente, no cumpliendo la empresa. 3. Con fecha 11.6.2002, la Entidad resuelve el contrato y remite MORDAZA de la Resolucion a la empresa con fecha 14.6.2002. La empresa INVERPO S.A., al haber incumplido con la clausula sexta, numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Contrato de Servicios de Consultoria Nº 009-2002/CTAR TACNA, y a lo senalado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, es pasible de sancion. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERPO S.A., con suspension para contratar con el Estado por un periodo de un (1) ano, sancion que entrara en vigencia, al dia siguiente de notificada la resolucion respectiva. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3. Publicar la correspondiente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 20670

ESSALUD
Aprueban inclusion y exclusion de diversos procesos de seleccion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2002
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 0994-GCLI-ESSALUD-2002 MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 081GG-ESSALUD-2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspondiente al ano 2002; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo;

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