TEXTO PAGINA: 16
Pág. 234018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 de la obr a Rehabilitación, Evaluación de Estructuras y Proyecto de Reforzamiento del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. 5. El 11.6.2002, mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 285-2002-CTAR-TACNA, la Entidad resolvió: Resol- ver en forma total el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002-CTAR-TACNA de fecha 20 de marzo del 2002, suscrito con la empresa INVERPO S.A., por causas impu- tables a la empresa contratada. 6. El 14.6.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4467, la Entidad remite a la empresa copia de la Reso- lución Ejecutiva Regional Nº 285-2002-CTAR-TACNA, de fecha 11.6.2002. 7. El 1.7.2002, mediante carta por conducto notarial, la Entidad comunica a la empresa dentro de otros con- ceptos lo siguiente: (i) En atención a su carta de fecha 18 de junio del 2002, recepcionada por su representada el 26 de junio, en la cual solicita se designe un árbitro, el mismo que no es procedente; y, (ii) Que la solicitud de arbitraje debe solicitarse dentro del plazo de 5 días de recepcionada la Resolución que resolvía el contrato y habiéndose realizado fuera del término, es improcedente tal solicitud de arbitraje. 8. El 31.7.2002, mediante Memorándum Nº 370-2002- RNC, el Gerente de Registros del CONSUCODE remite a la Presidencia del Tribunal la documentación que ha sido enviada por el CTAR TACNA, en razón que la empresa IN- VERPO S.A., ha incumplido injustificadamente las obliga- ciones contractuales. (fojas 3). 9. El 2.8.2002, mediante Memorándum Nº 512-2002/ PRES-T, el Tribunal determina abrir expediente de aplica- ción de sanción a la empresa Inverpo S.A. 10. El 23.8.2002, mediante escrito sin número, la En- tidad se apersona al Tribunal y entre otros criterios ma- nifiesta lo siguiente: (i) La responsabilidad de la em- presa INVERPO S.A., se encuentra en el incumplimiento injustificado de obligaciones contraídas en el Contrato Nº 009-2002-CTAR TACNA; (ii) El plazo establecido para la Elaboración del Expediente Técnico es de treinta días calendario, lo que incumplió pues ésta venció el 18 de abril; y, (iii) Los estudios de suelos no estaban compro- metidos en la responsabilidad del CTAR. 11. El 26.8.2002, el Tribunal determina, que, se iníciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERPO S.A., por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA, dando lugar a que éste se resuelva. 12. El 4.9.2002, el Tribunal dispone, vista la razón que antecede, no teniendo domicilio cierto la empresa INVER- PO S.A., y a fin de asegurar el legítimo ejercicio del dere- cho de defensa, conforme a lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitución Política del Perú, artículo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Art. 165º del Código Procesal Civil: Notifíquese vía Edicto a la empresa INVERPO S.A., para que cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Enti- dad. 13. El 18.9.2002, mediante publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, se materializó la notificación por Edicto, a fin de que la firma INVERPO S.A., dentro del plazo de diez (10) días y de acuerdo a Ley, formule sus descargos, en el proceso por aplicación de sanción que se le sigue: Expe- diente Nº 712-2002-TC. 14. El 4.10.2002, el Tribunal dispone, que no habiendo cumplido la empresa INVERPO S.A., con efectuar sus des- cargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Consejo Transitorio de Administración Re- gional Tacna - CTAR TACNA: Hágase efectivo el apercibi- miento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El Tribunal, al no tener la empresa INVERPO S.A. domicilio cierto, notifica a la empresa INVERPO S.A. vía edicto en el Diario Oficial El Peruano a fin de que haga valer sus derechos de acuerdo a ley. Sin embargo, la men- cionada empresa no cumplió con presentar sus descar- gos, obligando a este Tribunal a pronunciarse con las ins- trumentales que obran en autos.2. La empresa INVERPO S.A., firmó el contrato y aceptó en toda su extensión los términos contractuales, siendo el plazo para presentar el Expediente Técnico de la obra de treinta (30) días calendario, sin embargo la empresa no cumplió en el plazo pactado contractualmente. En este sen- tido, la Entidad con fecha 24.5.2002, mediante carta por conducto notarial le otorgó el plazo de dos (2) días para que proceda a presentar el indicado expediente, no cum- pliendo la empresa. 3. Con fecha 11.6.2002, la Entidad resuelve el contrato y remite copia de la Resolución a la empresa con fecha 14.6.2002. La empresa INVERPO S.A., al haber incumplido con la cláusula sexta, numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA, y a lo señalado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, es pasible de sanción. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERPO S.A., con suspen- sión para contratar con el Estado por un período de un (1) año, sanción que entrará en vigencia, al día siguiente de notificada la resolución respectiva. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley corres- pondientes. 3. Publicar la correspondiente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 20670 ESSALUD Aprueban inclusión y exclusión de di- versos procesos de selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de ESSALUD correspondiente al año 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 0994-GCLI-ESSALUD-2002 Lima, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 081- GG-ESSALUD-2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspon- diente al año 2002; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las lici- taciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di- rectas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aproba- das por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo;