Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE B: IDENTIFICACION DE AERONAVES Y DE PARTES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONAUTICOS 45.11 Generalidades (a) Aeronaves y motores de aeronaves: Las aeronaves encuadradas bajo la Seccion 21.182 de estas regulaciones deberan estar identificadas y cada persona que fabrique un motor de aeronave, bajo un certificado MORDAZA o un certificado de produccion, debera identificar al motor por medio de una placa a prueba de fuego la cual contendra la informacion especificada en la Seccion 45.13 de esta Parte mediante estampado, grabado o cualquier otro medio a prueba de fuego aprobado. La placa de identificacion para las aeronaves debera estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse con el uso normal, tampoco destruirse o perderse en un accidente. A excepcion de lo previsto en el parrafo (c) de esta Seccion, la placa de identificacion de aeronaves debera estar fijada al exterior del fuselaje de la aeronave en una ubicacion accesible, cerca de una de las entradas de la aeronave, o bien, colocandole, sobre la superficie exterior del fuselaje, cerca de la superficie del empenaje, de tal manera que pueda ser visible por una persona desde tierra. Para motores de aeronaves, las placas de identificacion deben ser fijadas al motor en una ubicacion accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (b) Helices, palas y cubos. Cada persona que fabrica helices de avion, palas o cubos de helices bajo los terminos de un certificado MORDAZA o de un certificado de produccion, debera identificar estos productos por medio de una placa grabada, estampada al agua fuerte o cualquier otro medio a prueba de fuego de identificacion aprobado, conteniendo la informacion especificada en la Seccion 45.13 y ubicandola sobre una superficie no critica y de forma tal que no pueda desfigurarse, deteriorarse, perderse o destruirse en un accidente. (c) Para globos libres tripulados: La placa de identificacion descrita en el parrafo (a) de esta Seccion debera estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es practica, donde pueda ser visible al operador, cuando el globo esta inflado. Asimismo, tanto la canastilla como el conjunto productor de calor deberan estar marcados, en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el numero de parte (o equivalente) y numero de serie (o equivalente). 45.13 Datos de identificacion (a) La identificacion requerida en los parrafos 45.11 (a) y (b) debera incluir la siguiente informacion: (1) Nombre del fabricante. (2) Designacion de modelo. (3) Numero de serie de fabricacion. (4) Numero de certificado MORDAZA (si hubiera alguno). (5) Numero de certificado de produccion (si hubiera alguno). (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regimenes establecidas. (7) Toda otra informacion que la DGAC encontrara apropiado agregar. (b) A excepcion de lo previsto en el subparrafo (d) (1) de esta Seccion, ninguna persona podra cambiar, quitar o colocar la informacion de identificacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion sobre alguna aeronave, motor, helice, MORDAZA de helice o cubo de helice, sin la aprobacion de la DGAC. (c) A excepcion de lo previsto en el subparrafo (d) (2) de esta Seccion, ninguna persona podra remover o instalar cualquiera de las placas de identificacion requeridas por la Seccion 45.11 de esta Parte, sin contar con la aprobacion de la DGAC. (d) Las personas que realicen los trabajos estipulados bajo la Parte 43 de estas regulaciones de acuerdo con los metodos, tecnicas y practicas aceptables por la Direccion General de Aeronautica Civil, podran: (1) Cambiar, remover o colocar informacion de identificacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion, en cualquier aeronave, motor, helice, palas y cubos de helice, o:

(2) Remover la placa de identificacion requerida en la Seccion 45.11 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento. (e) Ninguna persona puede instalar una placa de identificacion que ha sido removida de acuerdo con el parrafo (d)(2) de esta Seccion, en cualquier aeronave, motor, helice, MORDAZA o cubo de helice, distinta de aquella que fue removida. 45.14 Identificacion de componentes criticos Toda persona que fabrique una parte de un producto aeronautico, cuyo tiempo de reemplazo, intervalo de inspeccion o procedimientos relacionados, esten especificados en la Seccion de limitaciones de aeronavegabilidad del manual de mantenimiento del fabricante o en las instrucciones para aeronavegabilidad continuada, debera marcar en forma permanente y legible tales componentes con un numero de parte (o equivalente) y numero de serie (o equivalente). 45.15 Reemplazo y modificacion de partes (a) A excepcion de lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, toda persona que fabrique una parte de reemplazo o modificacion bajo aprobacion de fabricacion de partes (AFP, PMA o equivalente), emitida y/o aceptadas bajo la Seccion 21.508 de estas regulaciones debera marcarla en forma legible y permanente con: (1) Las letras "DGAC-AFP" o equivalente, (2) El nombre, MORDAZA registrada y/o simbolo del titular del AFP, PMA o equivalente, (3) El numero de parte; y (4) El nombre y la designacion de modelo de cada producto con certificado MORDAZA sobre el cual la parte es elegible para ser instalada. (b) Si la DGAC encuentra que una pieza es demasiado pequena o que de algun modo sea impracticable marcar en MORDAZA cualquiera de las informaciones requeridas en el parrafo (a) de esta Seccion, se adjuntara una tarjeta a la parte o al envase de la misma conteniendo la informacion que no pudo ser incorporada en la parte. Si las marcaciones requeridas en el subparrafo (a)(4) resultasen tan extensas que su inscripcion sobre la tarjeta adjunta sea impracticable, en la misma se debera hacer una referencia a un manual o catalogo de partes especifico y facilmente disponible para la informacion sobre la legibilidad de la parte. SUBPARTE C: MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES CIVILES 45.21 Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave registrada en la Republica del Peru, a menos que la misma exhiba las MORDAZA de nacionalidad y matricula de acuerdo con los requerimientos de esta Seccion y a lo establecido en la Seccion 45.23 y subsiguiente hasta la Seccion 45.33 inclusive. (b) A menos que sea autorizado por la DGAC, ninguna persona podra colocar sobre una aeronave disenos, lecturas, MORDAZA o simbolos, que modifiquen o confundan las marcaciones de nacionalidad y matricula. (c) Las MORDAZA de nacionalidad y matricula de las aeronaves, deberan: (1) A excepcion de lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, estar pintadas o aplicadas por algun otro medio de forma tal que garantice un grado similar de permanencia; (2) No tener ningun MORDAZA de ornamentacion; (3) Contrastar con el color de fondo; y (4) Ser legible. (d) Las MORDAZA de nacionalidad y matricula de las aeronaves civiles, pueden ser fijadas a la aeronave con material de facil remocion en aquellos casos en que: (1) MORDAZA intencion de una entrega inmediata a un comprador extranjero; (2) Este sujeta a una matricula temporal; (3) (Reservado).

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