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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 234015 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 SUBPART E B: IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y DE PARTES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONÁUTICOS 45.11 Generalidades (a) Aeronaves y motores de aeronaves: Las aeronaves encuadradas bajo la Sección 21.182 de estas regulaciones deberán estar identificadas y cada per- sona que fabrique un motor de aeronave, bajo un certifica- do tipo o un certificado de producción, deberá identificar al motor por medio de una placa a prueba de fuego la cual contendrá la información especificada en la Sección 45.13 de esta Parte mediante estampado, grabado o cualquier otro medio a prueba de fuego aprobado. La placa de iden- tificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse con el uso normal, tampoco destruirse o perderse en un acci- dente. A excepción de lo previsto en el párrafo (c) de esta Sección, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje de la aeronave en una ubicación accesible, cerca de una de las entradas de la aeronave, o bien, colocándole, sobre la superficie exterior del fuselaje, cerca de la superficie del empenaje, de tal manera que pueda ser visible por una persona desde tie- rra. Para motores de aeronaves, las placas de identifica- ción deben ser fijadas al motor en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (b) Hélices, palas y cubos. Cada persona que fabrica hélices de avión, palas o cu- bos de hélices bajo los términos de un certificado tipo o de un certificado de producción, deberá identificar estos pro- ductos por medio de una placa grabada, estampada al agua fuerte o cualquier otro medio a prueba de fuego de identifi- cación aprobado, conteniendo la información especificada en la Sección 45.13 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda desfigurarse, deterio- rarse, perderse o destruirse en un accidente. (c) Para globos libres tripulados: La placa de identificación descrita en el párrafo (a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura del glo- bo y colocada, si es práctica, donde pueda ser visible al operador, cuando el globo está inflado. Asimismo, tanto la canastilla como el conjunto productor de calor deberán estar marcados, en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente). 45.13 Datos de identificación (a) La identificación requerida en los párrafos 45.11 (a) y (b) deberá incluir la siguiente información: (1) Nombre del fabricante. (2) Designación de modelo. (3) Número de serie de fabricación. (4) Número de certificado tipo (si hubiera alguno). (5) Número de certificado de producción (si hubiera al- guno). (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidas. (7) Toda otra información que la DGAC encontrara apro- piado agregar. (b) A excepción de lo previsto en el subpárrafo (d) (1) de esta Sección, ninguna persona podrá cambiar, quitar o colocar la información de identificación requerida por el párrafo (a) de esta Sección sobre alguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice, sin la aprobación de la DGAC. (c) A excepción de lo previsto en el subpárrafo (d) (2) de esta Sección, ninguna persona podrá remover o insta- lar cualquiera de las placas de identificación requeridas por la Sección 45.11 de esta Parte, sin contar con la aproba- ción de la DGAC. (d) Las personas que realicen los trabajos estipulados bajo la Parte 43 de estas regulaciones de acuerdo con los métodos, técnicas y prácticas aceptables por la Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán: (1) Cambiar, remover o colocar información de identifi- cación requerida por el párrafo (a) de esta Sección, en cual- quier aero nave, motor, hélice, palas y cubos de hélice, o:(2) R emover la placa de identificación requerida en la Sección 45.11 cuando sea necesario durante las opera- ciones de mantenimiento. (e) Ninguna persona puede instalar una placa de iden- tificación que ha sido removida de acuerdo con el párrafo (d)(2) de esta Sección, en cualquier aeronave, motor, héli- ce, pala o cubo de hélice, distinta de aquella que fue remo- vida. 45.14 Identificación de componentes críticos Toda persona que fabrique una parte de un producto aeronáutico, cuyo tiempo de reemplazo, intervalo de ins- pección o procedimientos relacionados, estén especifica- dos en la Sección de limitaciones de aeronavegabilidad del manual de mantenimiento del fabricante o en las instruc- ciones para aeronavegabilidad continuada, deberá marcar en forma permanente y legible tales componentes con un número de parte (o equivalente) y número de serie (o equi- valente). 45.15 Reemplazo y modificación de partes (a) A excepción de lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, toda persona que fabrique una parte de reempla- zo o modificación bajo aprobación de fabricación de partes (AFP, PMA o equivalente), emitida y/o aceptadas bajo la Sección 21.508 de estas regulaciones deberá marcarla en forma legible y permanente con: (1) Las letras "DGAC-AFP" o equivalente, (2) El nombre, marca registrada y/o símbolo del titular del AFP, PMA o equivalente, (3) El número de parte; y (4) El nombre y la designación de modelo de cada pro- ducto con certificado tipo sobre el cual la parte es elegible para ser instalada. (b) Si la DGAC encuentra que una pieza es demasia- do pequeña o que de algún modo sea impracticable mar- car en ella cualquiera de las informaciones requeridas en el párrafo (a) de esta Sección, se adjuntará una tarjeta a la parte o al envase de la misma conteniendo la informa- ción que no pudo ser incorporada en la parte. Si las mar- caciones requeridas en el subpárrafo (a)(4) resultasen tan extensas que su inscripción sobre la tarjeta adjunta sea impracticable, en la misma se deberá hacer una referen- cia a un manual o catálogo de partes específico y fácil- mente disponible para la información sobre la legibilidad de la parte. SUBPARTE C: MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍ- CULA DE AERONAVES CIVILES 45.21 Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave regis- trada en la República del Perú, a menos que la misma exhi- ba las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con los requerimientos de esta Sección y a lo establecido en la Sección 45.23 y subsiguiente hasta la Sección 45.33 in- clusive. (b) A menos que sea autorizado por la DGAC, ninguna persona podrá colocar sobre una aeronave diseños, lectu- ras, marcas o símbolos, que modifiquen o confundan las marcaciones de nacionalidad y matrícula. (c) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las ae- ronaves, deberán: (1) A excepción de lo previsto en el párrafo (d) de esta Sección, estar pintadas o aplicadas por algún otro medio de forma tal que garantice un grado similar de permanen- cia; (2) No tener ningún tipo de ornamentación; (3) Contrastar con el color de fondo; y (4) Ser legible. (d) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las ae- ronaves civiles, pueden ser fijadas a la aeronave con ma- terial de fácil remoción en aquellos casos en que: (1) Haya intención de una entrega inmediata a un com- prador extranjero; (2) Esté sujeta a una matrícula temporal; (3) (Reservado).