Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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45.22 Reservado

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

45.23 Exhibicion de MORDAZA de nacionalidad y matricula (a) Generalidades: (1) La nacionalidad y matricula de las aeronaves civiles peruanas, se identificaran por un (1) grupo de letras y un (1) grupo de numeros; el grupo compuesto por dos (2) letras correspondera a la nacionalidad, y correspondera a la matricula individual de la aeronave. (2) Las MORDAZA de nacionalidad que identifiquen a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeracion de matricula que otorga el Registro Publico. En el caso de matricula provisional se anadira la letra "P" a continuacion de la numeracion y, en el caso de matricula de traslado de aeronaves se anadira la letra "T". (3) Reservado. (4) Reservado. (b) Reservado. 45.25 Ubicacion de las matriculas sobre los planos fijos de las aeronaves (a) Los operadores de estos tipos de aeronaves, aplicaran su MORDAZA de nacionalidad y matricula en las superficies a ambos lados del plano fijo vertical, o sobre las superficies a ambos lados del fuselaje. De la misma manera, se colocaran estas MORDAZA en MORDAZA alas, alternativamente sobre la superficie superior del ala derecha y en la inferior del ala izquierda. (b) Las MORDAZA mencionadas se aplicaran: (1) En la superficie del plano fijo vertical con la leyenda en forma horizontal. En caso de aeronaves con multiempenajes, las MORDAZA se efectuaran sobre las superficies exteriores unicamente. La localizacion en estas superficies y las dimensiones de las letras se ajustaran a lo estipulado en la Seccion 45.29 (b)(1); o (2) En ambos lados del fuselaje, con la leyenda centralizada con el eje del fuselaje y en forma horizontal entre el borde de salida del ala (en el caso de biplanos, de borde de salida posterior) y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si resultara imposible por la ubicacion de las nacelas de los motores u otras estructuras del fuselaje colocadas en esta area, se podran aplicar las MORDAZA sobre las superficies exteriores de dichas estructuras. Si aun asi resultara imposible, se debera optar por la aplicacion de las leyendas en el plano fijo vertical. (3) Cuando se elija la ubicacion de las MORDAZA en el fuselaje, se podra repetir la aplicacion de las leyendas, a opcion del interesado, en el empenaje. (4) En aquellas aeronaves multifuselajes la aplicacion de las leyendas se efectuara sobre las superficies exteriores de los mismos, siguiendo las reglas de forma, tamano y ubicacion expresadas anteriormente. (5) En las aeronaves monoplanos las MORDAZA se aplicaran siguiendo lo expresado en 45.25 (b), centralizadas a lo largo del eje del ala, con el extremo superior de las letras orientado hacia el borde de ataque y en lo posible en la mitad exterior de los planos. (6) En aquellas aeronaves multiplanos la aplicacion de las leyendas se efectuara alternativamente sobre el ala superior derecha y en el plano inferior MORDAZA, siguiendo lo expresado en el parrafo 45.25 (b). (c) Planeadores y motoplaneadores (planeadores motorizados): Todo explotador de un planeador o motoplaneador, se asegurara de que estos exhiban las MORDAZA requeridas en la Seccion 45.23 y el subparrafo 45.25 (b) (1) y ademas que las alas exhiban las siglas de nacionalidad y matricula en la superficie inferior de ambos planos. En este caso particular se establece para las leyendas reglamentarias una altura entre los ocho (8) y doce (12) centimetros, manteniendo las proporciones segun lo establecido en el subparrafo 45.25 (b)(5). (d) Ultralivianos (ULM): Todo explotador de un ULM, se asegurara que estos exhiban las MORDAZA reglamentarias que se describen en el subparrafo 45.23 (a)(4) de la siguiente forma:

(1) En el estabilizador vertical, se aplicara lo establecido en el subparrafo 45.25 (b)(1) y de acuerdo con las descripciones reglamentarias, ajustando las medidas a lo que establece en la Seccion 45.29. (2) En las alas, se aplicara lo establecido en el parrafo 45.25 (a) y el subparrafo 45.25 (b)(5), y las medidas segun lo indicado en la Seccion 45.29. (e) Reservado. (f) Si, debido a la configuracion de una aeronave, es imposible para una persona marcar la misma de acuerdo con las Secciones 45.21, 45.23, 45.25 hasta 45.33, dicha persona puede solicitar a la DGAC un procedimiento de marcado diferente. 45.27 Ubicacion de las MORDAZA de nacionalidad y matricula sobre aeronaves sin planos fijos (a) Helicopteros: Cada explotador de helicoptero aplicara las MORDAZA de nacionalidad y matricula sobre ambos lados de la superficie de la cabina, o del fuselaje, o del carenado del eje del rotor principal, o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la Seccion 45.23. (b) Dirigibles: Todo explotador debera marcar la nacionalidad y matricula requeridas en la Seccion 45.23 sobre: (1) Las superficies del estabilizador horizontal de igual forma a lo establecido en el parrafo 45.25 (a) y el subparrafo 45.25 (b)(5) para las alas de los aviones monoplanos. (2) A cada lado del estabilizador vertical, en forma similar a lo establecido en el subparrafo 45.25 (b)(1). (c) Aerostatos esfericos: Todo explotador de un globo aerostatico esferico aplicara las MORDAZA de identificacion de nacionalidad y matricula, requeridas en la Seccion 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y proximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. (d) Aerostatos no esfericos: Todo explotador de un globo de este MORDAZA aplicara las MORDAZA de identificacion proximas a la MORDAZA seccion transversal, ligeramente por encima de la fijacion de los encordados que sostienen al globo la barquilla o canasta (cabina). Tambien MORDAZA debera exhibir las leyendas que estipula la Seccion 45.23, en dos lugares sobre superficies opuestas con letras de una altura entre seis (6) y diez (10) cm. (e) En aquellos casos que la configuracion de la aeronave no admita el cumplimiento de las reglas previstas en las Secciones 45.23, 45.25, se propondra a la DGAC las alternativas viables para su aprobacion. 45.29 Dimensiones de las MORDAZA de nacionalidad y matricula (a) La altura de las MORDAZA se ajustara a: (1) Para aeronaves con planos fijos: (i) En las alas: minimo 400 mm., MORDAZA 600 mm., a excepcion de lo previsto en el parrafo 45.25 (c). (ii) En el fuselaje: minimo 200 mm. y MORDAZA 300 mm. (iii) En el estabilizador: minimo 120 mm. y MORDAZA 250 mm. (2) Para aeronaves sin planos fijos: (i) Giroavion: minimo 300 mm. y MORDAZA 400 mm. (ii) Dirigibles: Estabilizador vertical y horizontal: minimo 200 mm. y MORDAZA 400 mm. (iii) Globos aerostaticos esfericos: minimo 200 mm. y MORDAZA 300 mm. (iv) Globos aerostaticos no esfericos: De igual forma los globos esfericos a excepcion del parrafo 45.25 (c). (v) Planeadores y motoplaneadores: Conforme a lo descrito en los parrafos 45.25 (c) y 45.29 (a)(1)(ii). (vi) ULM: conforme a lo previsto en parrafos 45.29 (a)(1)(i) y (a)(1)(ii). (b) Grosor del trazo para las letras y numeros: 1/16 de h. (altura). (c) Ancho de las letras y numeros: 2/3 de h., excepto el Nº 1 que puede ser 1/6 de la h. (d) Espacios entre las letras y numeros: no deben ser menos a 1/16 de la h. (e) Las MORDAZA requeridas por esta Parte para aeronaves de alas fijas deberan tener la misma altura, ancho, es-

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