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Pág. 234016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 45.22 Reservado 45.23 Exhibición de marcas de nacionalidad y ma- trícula (a) Generalidades: (1) La nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles peruanas, se identificarán por un (1) grupo de letras y un (1) grupo de números; el grupo compuesto por dos (2) le- tras corresponderá a la nacionalidad, y corresponderá a la matrícula individual de la aeronave. (2) Las marcas de nacionalidad que identifiquen a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeración de matrícula que otorga el Registro Público. En el caso de matrícula provisional se añadirá la letra "P" a continuación de la numeración y, en el caso de matrícula de traslado de aeronaves se añadirá la letra "T". (3) Reservado. (4) Reservado. (b) Reservado. 45.25 Ubicación de las matrículas sobre los planos fijos de las aeronaves (a) Los operadores de estos tipos de aeronaves, apli- carán su marca de nacionalidad y matrícula en las superfi- cies a ambos lados del plano fijo vertical, o sobre las su- perficies a ambos lados del fuselaje. De la misma manera, se colocarán estas marcas en ambas alas, alternativamente sobre la superficie superior del ala derecha y en la inferior del ala izquierda. (b) Las marcas mencionadas se aplicarán: (1) En la superficie del plano fijo vertical con la leyenda en forma horizontal. En caso de aeronaves con multiempe- najes, las marcas se efectuarán sobre las superficies exte- riores únicamente. La localización en estas superficies y las dimensiones de las letras se ajustarán a lo estipulado en la Sección 45.29 (b)(1); o (2) En ambos lados del fuselaje, con la leyenda centra- lizada con el eje del fuselaje y en forma horizontal entre el borde de salida del ala (en el caso de biplanos, de borde de salida posterior) y el borde de ataque del estabilizador ho- rizontal. Si resultara imposible por la ubicación de las na- celas de los motores u otras estructuras del fuselaje colo- cadas en esta área, se podrán aplicar las marcas sobre las superficies exteriores de dichas estructuras. Si aun así resultara imposible, se deberá optar por la aplicación de las leyendas en el plano fijo vertical. (3) Cuando se elija la ubicación de las marcas en el fuselaje, se podrá repetir la aplicación de las leyendas, a opción del interesado, en el empenaje. (4) En aquellas aeronaves multifuselajes la aplicación de las leyendas se efectuará sobre las superficies exterio- res de los mismos, siguiendo las reglas de forma, tamaño y ubicación expresadas anteriormente. (5) En las aeronaves monoplanos las marcas se apli- carán siguiendo lo expresado en 45.25 (b), centralizadas a lo largo del eje del ala, con el extremo superior de las letras orientado hacia el borde de ataque y en lo posible en la mitad exterior de los planos. (6) En aquellas aeronaves multiplanos la aplicación de las leyendas se efectuará alternativamente sobre el ala superior derecha y en el plano inferior izquierdo, siguiendo lo expresado en el párrafo 45.25 (b). (c) Planeadores y motoplaneadores (planeadores mo- torizados): Todo explotador de un planeador o motoplanea- dor, se asegurará de que éstos exhiban las marcas reque- ridas en la Sección 45.23 y el subpárrafo 45.25 (b) (1) y además que las alas exhiban las siglas de nacionalidad y matrícula en la superficie inferior de ambos planos. En este caso particular se establece para las leyendas reglamen- tarias una altura entre los ocho (8) y doce (12) centíme- tros, manteniendo las proporciones según lo establecido en el subpárrafo 45.25 (b)(5). (d) Ultralivianos (ULM): Todo explotador de un ULM, se asegurará que éstos exhiban las marcas reglamentarias que se describen en el subpárrafo 45.23 (a)(4) de la siguiente forma:(1) En el estabilizador vertical, se aplicará lo estableci- do en el subpárrafo 45.25 (b)(1) y de acuerdo con las des- cripciones reglamentarias, ajustando las medidas a lo que establece en la Sección 45.29. (2) En las alas, se aplicará lo establecido en el párrafo 45.25 (a) y el subpárrafo 45.25 (b)(5), y las medidas según lo indicado en la Sección 45.29. (e) Reservado. (f) Si, debido a la configuración de una aeronave, es imposible para una persona marcar la misma de acuerdo con las Secciones 45.21, 45.23, 45.25 hasta 45.33, dicha persona puede solicitar a la DGAC un procedimiento de marcado diferente. 45.27 Ubicación de las marcas de nacionalidad y matrícula sobre aeronaves sin planos fijos (a) Helicópteros: Cada explotador de helicóptero apli- cará las marcas de nacionalidad y matrícula sobre ambos lados de la superficie de la cabina, o del fuselaje, o del carenado del eje del rotor principal, o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23. (b) Dirigibles: Todo explotador deberá marcar la nacio- nalidad y matrícula requeridas en la Sección 45.23 sobre: (1) Las superficies del estabilizador horizontal de igual forma a lo establecido en el párrafo 45.25 (a) y el subpárra- fo 45.25 (b)(5) para las alas de los aviones monoplanos. (2) A cada lado del estabilizador vertical, en forma simi- lar a lo establecido en el subpárrafo 45.25 (b)(1). (c) Aeróstatos esféricos: Todo explotador de un globo aerostático esférico aplicará las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. (d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un glo- bo de este tipo aplicará las marcas de identificación próxi- mas a la máxima sección transversal, ligeramente por en- cima de la fijación de los encordados que sostienen al glo- bo la barquilla o canasta (cabina). También ella deberá ex- hibir las leyendas que estipula la Sección 45.23, en dos lugares sobre superficies opuestas con letras de una altu- ra entre seis (6) y diez (10) cm. (e) En aquellos casos que la configuración de la aero- nave no admita el cumplimiento de las reglas previstas en las Secciones 45.23, 45.25, se propondrá a la DGAC las alternativas viables para su aprobación. 45.29 Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula (a) La altura de las marcas se ajustará a: (1) Para aeronaves con planos fijos: (i) En las alas: mínimo 400 mm., máximo 600 mm., a excepción de lo previsto en el párrafo 45.25 (c). (ii) En el fuselaje: mínimo 200 mm. y máximo 300 mm. (iii) En el estabilizador: mínimo 120 mm. y máximo 250 mm. (2) Para aeronaves sin planos fijos: (i) Giroavión: mínimo 300 mm. y máximo 400 mm. (ii) Dirigibles: Estabilizador vertical y horizontal: míni- mo 200 mm. y máximo 400 mm. (iii) Globos aerostáticos esféricos: mínimo 200 mm. y máximo 300 mm. (iv) Globos aerostáticos no esféricos: De igual forma los globos esféricos a excepción del párrafo 45.25 (c). (v) Planeadores y motoplaneadores: Conforme a lo des- crito en los párrafos 45.25 (c) y 45.29 (a)(1)(ii). (vi) ULM: conforme a lo previsto en párrafos 45.29 (a)(1)(i) y (a)(1)(ii). (b) Grosor del trazo para las letras y números: 1/16 de h. (altura). (c) Ancho de las letras y números: 2/3 de h., excepto el Nº 1 que puede ser 1/6 de la h. (d) Espacios entre las letras y números: no deben ser menos a 1/16 de la h. (e) Las marcas requeridas por esta Parte para aerona- ves de alas fijas deberán tener la misma altura, ancho, es-