Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pesor y espacio entre letra o numero, sobre ambos lados de la aeronave. 45.31 MORDAZA para aeronaves de exportacion Toda persona que fabrique una aeronave en la Republica del Peru destinada a la exportacion, podra colocar las MORDAZA de nacionalidad y matricula del Estado donde la aeronave sera matriculada. No obstante, ninguna persona podra operar la aeronave asi identificada dentro del territorio nacional, excepto para vuelos de prueba y demostracion por un periodo limitado autorizado por la DGAC o para cumplir el vuelo de MORDAZA a traves del MORDAZA hacia aquel donde sera matriculada. 45.33 Venta de una aeronave: Remocion de las MORDAZA de identificacion Cuando una aeronave se encuentra matriculada en el "Registro Publico de Aeronaves" de la Republica del Peru y resulta vendida a un comprador radicado en el extranjero, por lo que se otorga el cese de bandera para su inscripcion en un registro extranjero, el explotador debera remover las MORDAZA de nacionalidad y matricula peruanas MORDAZA de ser entregada al comprador. SUBPARTE D: PINTADO DE AERONAVES 45.35 Generalidades Todo operador de una aeronave matriculada en el "Registro Nacional de Aeronaves del Peru", cumplira las reglas que se enuncian a continuacion: (a) El pintado de la aeronave no debe imitar las caracteristicas militares u otras que se apliquen en aeronaves pertenecientes a las Fuerzas Armadas. (b) La combinacion de MORDAZA sera tal que no pueda confundirse con la superficie terrestre, ni confundir las MORDAZA de identificacion de nacionalidad y matricula. (c) Las pinturas a aplicar seran las denominadas brillantes, debiendo desecharse aquellas denominadas color de tono "mate". (d) A excepcion de los planeadores, no se admitira el pintado de una aeronave de un solo color a menos que se incorporen filetes longitudinales de fuerte contraste sobre el fuselaje y los planos que identifiquen la figura de la aeronave. (e) No se admitira el pintado de aeronaves de color negro o extremadamente oscuro. (f) Los MORDAZA a aplicar deberan contrastar con los de la matricula a fin de permitir la legibilidad de la misma. (g) No se admitira el pintado de simbolos, numeros, leyendas u otras figuras que confundan o dificulten la identificacion de MORDAZA de matricula y nacionalidad de la aeronave. (h) No se admitira la aplicacion de simbolos, leyendas, lecturas o figuras que lesionen la soberania, el honor nacional y la moralidad publica. (i) Las aeronaves autorizadas a realizar propaganda aerea por pintado de leyendas en su estructura, deberan respetar las indicaciones de la Seccion 45.35 (a) hasta la (h) inclusive. Seccion 45.37 Identificacion de la nacionalidad con el simbolo de la bandera Dado que la nacionalidad de una aeronave esta identificada por sus respectivas MORDAZA, los explotadores aereos nacionales deberan pintar la bandera peruana en un lugar visible en la cola de sus aeronaves o en el estabilizador, por ambos lados, sobre un rectangulo de 400 mm. x 200 mm. como minimo. Seccion 45.39 MORDAZA de aeronaves sanitarias (Ambulancias) Las aeronaves destinadas y debidamente equipadas para uso sanitario exclusivo, normalmente denominadas ambulancias, deberan llevar ademas de las MORDAZA de nacionalidad y matricula, el simbolo de la MORDAZA Roja Internacional. (a) La MORDAZA Roja aludida, sera aplicada sobre las alas y a los costados del fuselaje de forma tal que no pueda ser removida facilmente y que se mantenga con sus caracteristicas a traves del tiempo y el uso. (b) Asimismo debera responder a las siguientes caracteristicas:

(1) En las alas: La MORDAZA Roja estara aplicada sobre un circulo MORDAZA y configurada por dos franjas cruzadas de 150 mm. de ancho por 450 mm. de largo como minimo. La MORDAZA Roja asi formada sera colocada en la superficie superior del ala izquierda, colocada en forma opuesta a las MORDAZA de nacionalidad y matricula (subparrafos 45.25 (b) (5) y (6)). (2) En el fuselaje: La MORDAZA se aplicara, siguiendo lo prescrito en el subparrafo (b)(1), entre el borde de fuga del ala y el comienzo de las MORDAZA de nacionalidad y matricula, en una posicion centralizada y a la altura del eje longitudinal del fuselaje. Se aplicara a ambos lados sobre la misma posicion relativa y guardando uniformidad en tamano, conformacion y color. 20611

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a INVERPO S.A. con suspension para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 867/2002.TC-S2 Sumilla: Se resuelve sancionar a la empresa INVERPO S.A. con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, por no cumplir con el plazo pactado para entregar el Expediente Tecnico de la obra Rehabilitacion, Evaluacion Estructural y Proyecto de Reforzamiento del Hospital de Apoyo MORDAZA Unanue de Tacna. MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.10.2002, el Expediente Nº 712-2002.TC. sobre aplicacion de sancion administrativa a INVERPO S.A. por el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Consultoria Nº 009-2002/CTAR TACNA que dio lugar a su resolucion, referido al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, convocado por CTAR TACNA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El objeto del MORDAZA de seleccion, fue seleccionar a la persona natural o juridica que se encargue a todo costo de la ejecucion de la Elaboracion del Expediente Tecnico para la Rehabilitacion del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, de acuerdo a los Terminos de Referencia aprobados. 2. El 23.3.2002, mediante Contrato de Servicios de Consultoria Nº 009-2002/CTAR TACNA Elaboracion de Expedientes Tecnicos, que celebran de una parte CTAR TACNA, y de la otra parte la Empresa INVERPO S.A., para utilizar los servicios de El Consultor para la Elaboracion del Expediente Tecnico de la obra: Rehabilitacion, Evaluacion Estructural y Proyecto de Reforzamiento del Hospital de Apoyo MORDAZA Unanue de Tacna, por el monto de S/. 26,998.40 incluido el IGV, siendo el plazo de treinta (30) dias calendario, que corren a partir de la entrega de los planos del Hospital MORDAZA Unanue de la MORDAZA de Tacna, por parte de la CTAR-TACNA. 3. El 24.5.2002, mediante Informe Nº 017-Unidad Subejecutora Ordesur Ctar Tacna, el Ingeniero Coordinador PAE, comunica al Presidente Ejecutivo del Ctar Tacna lo siguiente: (i) El consultor debio contemplar en su Plan de Trabajo la reconstruccion o refaccion de muros, no debiendo incidir en las estructuras, por lo cual solicito ampliacion de Meta y Plazo, que no correspondia; y, (ii) Recomienda la Resolucion del Contrato de Servicios de Consultoria, al haber incumplido con las clausulas MORDAZA y sexta del contrato y estar incurso en el articulo 143º acapite a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. El 24.5.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4448, Ctar Tacna comunica a la empresa Inverpo S.A., que procedemos a notificarlo para que en el plazo de dos (2) dias, proceda a presentar el Expediente Tecnico

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