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Pág. 234017 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 pesor y espacio entre letra o número, sobre ambos lados de la aeronave. 45.31 Marcas para aeronaves de exportación Toda persona que fabrique una aeronave en la Repúbli- ca del Perú destinada a la exportación, podrá colocar las marcas de nacionalidad y matrícula del Estado donde la aeronave será matriculada. No obstante, ninguna persona podrá operar la aeronave así identificada dentro del territo- rio nacional, excepto para vuelos de prueba y demostra- ción por un período limitado autorizado por la DGAC o para cumplir el vuelo de tránsito a través del país hacia aquél donde será matriculada. 45.33 Venta de una aeronave: Remoción de las mar- cas de identificación Cuando una aeronave se encuentra matriculada en el “Registro Público de Aeronaves” de la República del Perú y resulta vendida a un comprador radicado en el extranje- ro, por lo que se otorga el cese de bandera para su inscrip- ción en un registro extranjero, el explotador deberá remo- ver las marcas de nacionalidad y matrícula peruanas an- tes de ser entregada al comprador. SUBPARTE D: PINTADO DE AERONAVES 45.35 Generalidades Todo operador de una aeronave matriculada en el “Re- gistro Nacional de Aeronaves del Perú”, cumplirá las re- glas que se enuncian a continuación: (a) El pintado de la aeronave no debe imitar las carac- terísticas militares u otras que se apliquen en aeronaves pertenecientes a las Fuerzas Armadas. (b) La combinación de colores será tal que no pueda confundirse con la superficie terrestre, ni confundir las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula. (c) Las pinturas a aplicar serán las denominadas bri- llantes, debiendo desecharse aquellas denominadas color de tono "mate". (d) A excepción de los planeadores, no se admitirá el pintado de una aeronave de un solo color a menos que se incorporen filetes longitudinales de fuerte contraste sobre el fuselaje y los planos que identifiquen la figura de la aero- nave. (e) No se admitirá el pintado de aeronaves de color ne- gro o extremadamente oscuro. (f) Los colores a aplicar deberán contrastar con los de la matrícula a fin de permitir la legibilidad de la misma. (g) No se admitirá el pintado de símbolos, números, le- yendas u otras figuras que confundan o dificulten la identi- ficación de marcas de matrícula y nacionalidad de la aero- nave. (h) No se admitirá la aplicación de símbolos, leyendas, lecturas o figuras que lesionen la soberanía, el honor na- cional y la moralidad pública. (i) Las aeronaves autorizadas a realizar propaganda aérea por pintado de leyendas en su estructura, deberán respetar las indicaciones de la Sección 45.35 (a) hasta la (h) inclusive. Sección 45.37 Identificación de la nacionalidad con el símbolo de la bandera Dado que la nacionalidad de una aeronave está identifi- cada por sus respectivas marcas, los explotadores aéreos nacionales deberán pintar la bandera peruana en un lugar visible en la cola de sus aeronaves o en el estabilizador, por ambos lados, sobre un rectángulo de 400 mm. x 200 mm. como mínimo. Sección 45.39 Marcas de aeronaves sanitarias (Am- bulancias) Las aeronaves destinadas y debidamente equipadas para uso sanitario exclusivo, normalmente denominadas ambulancias, deberán llevar además de las marcas de na- cionalidad y matrícula, el símbolo de la Cruz Roja Interna- cional. (a) La Cruz Roja aludida, será aplicada sobre las alas y a los costados del fuselaje de forma tal que no pueda ser removida fácilmente y que se mantenga con sus caracte- rísticas a través del tiempo y el uso. (b) Asimismo deberá responder a las siguientes carac- terísticas:(1) En las alas : La Cruz Roja estará aplicada sobre un círculo blanco y configurada por dos franjas cruzadas de 150 mm. de ancho por 450 mm. de largo como mínimo. La Cruz Roja así formada será colocada en la superficie su- perior del ala izquierda, colocada en forma opuesta a las marcas de nacionalidad y matrícula (subpárrafos 45.25 (b) (5) y (6)). (2) En el fuselaje : La cruz se aplicará, siguiendo lo pres- crito en el subpárrafo (b)(1), entre el borde de fuga del ala y el comienzo de las marcas de nacionalidad y matrícula, en una posición centralizada y a la altura del eje longitudi- nal del fuselaje. Se aplicará a ambos lados sobre la misma posición relativa y guardando uniformidad en tamaño, con- formación y color. 20611 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a INVERPO S.A. con suspen- sión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 867/2002.TC-S2 Sumilla: Se resuelve sancionar a la empresa INVER- PO S.A. con suspensión para contratar con el Estado por el período de un (1) año, por no cumplir con el plazo pacta- do para entregar el Expediente Técnico de la obra Rehabi- litación, Evaluación Estructural y Proyecto de Reforzamien- to del Hospital de Apoyo Hipólito Unanue de Tacna. Lima, 14 de noviembre de 2002 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.10.2002, el Expediente Nº 712-2002.TC. sobre aplica- ción de sanción administrativa a INVERPO S.A. por el in- cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA que dio lugar a su resolución, referido al proceso de Adjudicación Directa Selectiva, convocado por CTAR TACNA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El objeto del proceso de selección, fue seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargue a todo costo de la ejecución de la Elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación del Hospital Hipólito Unanue de Tac- na, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados. 2. El 23.3.2002, mediante Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA Elaboración de Expedientes Técnicos, que celebran de una parte CTAR TACNA, y de la otra parte la Empresa INVERPO S.A., para utilizar los servicios de El Consultor para la Elaboración del Expediente Técnico de la obra: Rehabilitación, Evalua- ción Estructural y Proyecto de Reforzamiento del Hospital de Apoyo Hipólito Unanue de Tacna, por el monto de S/. 26,998.40 incluido el IGV, siendo el plazo de treinta (30) días calendario, que corren a partir de la entrega de los planos del Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna, por parte de la CTAR-TACNA. 3. El 24.5.2002, mediante Informe Nº 017-Unidad Sube- jecutora Ordesur Ctar Tacna, el Ingeniero Coordinador PAE, comunica al Presidente Ejecutivo del Ctar Tacna lo siguien- te: (i) El consultor debió contemplar en su Plan de Trabajo la reconstrucción o refacción de muros, no debiendo incidir en las estructuras, por lo cual solicitó ampliación de Meta y Plazo, que no correspondía; y, (ii) Recomienda la Resolu- ción del Contrato de Servicios de Consultoría, al haber in- cumplido con las cláusulas quinta y sexta del contrato y estar incurso en el artículo 143º acápite a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. El 24.5.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4448, Ctar Tacna comunica a la empresa Inverpo S.A., que procedemos a notificarlo para que en el plazo de dos (2) días, proceda a presentar el Expediente Técnico