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Pág. 234006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Samuel Quijano Vidal, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de falsificación de documentos, con- forme a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20696 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2002-JUS Lima, 20 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1636-2002-JUS/PPMJ de fecha 18 de octubre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 200-2002-SUNARP-RPU/ GAL de fecha 18 de setiembre de 2002, la Oficina de Ase- soría Legal del Registro Predial Urbano manifiesta que sobre la base del Informe Nº 176-2002/RPU-GAL, de la Oficina de Auditoria de dicha entidad se desprende la exis- tencia del presunto delito Contra la Fe Pública en la moda- lidad de Falsificación de Documentos, cometidos presumi- blemente por doña Lorena Ramírez Ormeño quien se ha- bría beneficiado con la suma de S/. 1,378.50 (Mil Trescien- tos Setentiocho y 50/100 Nuevos Soles), y don Alvaro Hum- berto Córdoba Gutiérrez, quien se habría beneficiado con la suma S/. 3,374.50 (Tres Mil Trescientos Setenticuatro y 50/100 Nuevos Soles), incurriendo en conducta punible prevista y penada en los artículos 427º, 428º y 387º del Código Penal en agravio del Estado y Registro Predial Ur- bano, por lo que es procedente la autorización a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra doña Lorena Ramírez Ormeño y don Alvaro Hum- berto Córdoba Gutiérrez y los que resulten responsables de la comisión del delito de Peculado y contra la Fe Públi- ca, conforme a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20697 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2002-JUS Lima, 20 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1713-2002-JUS/PPMJ de fecha 4 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 68-2002-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, de fecha 18 de octubre de 2002, el Jefe de la Ofici- na Legal de la Zonal Registral Nº IX - Sede Lima, informa que la Partida de Matrimonio Nº 43 del 12 de diciembre de 1985, presentada por el Sr. Jaime Daniel Velazco San Mi- guel con la solicitud bajo el Nº 3947 de fecha 25 de julio de 2002, de reconstrucción de antecedentes del vehículo de Placa de Rodaje PO-7692, ante el Registro de Bienes Mue- bles de la Zona Registral Nº IX sede Lima, es presunta- mente falsa, toda vez que conforme a lo señalado por el Alcalde de la Municipalidad de Paracas, Dr. Juan José Donayre Mendoza, en su Oficio Nº 225-02-MDP/ALC, de fecha 19 de agosto de 2002, manifiesta que dicha Partida no fue expedida por su Municipalidad que los sellos, firmas y formato no corresponden a los que se utilizan en dicha entidad, razón por la cual es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las accio- nes judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Jaime Daniel Velazco San Miguel, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documen- tos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20698 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2002-JUS Lima, 20 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1595-2002-JUS/PPMJ de fecha 15 de octubre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1174-2002-SUNARP- Z.R Nº IX-GBM, de fecha 13 de setiembre de 2002, la Ge-