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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 234022 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 INACC Excluy en derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J por no encontrarse afectos al pago de penalidad o haber cum- plido oportunamente con el pago del dere- cho de vig encia correspondiente al año 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2224-2002-INACC/J Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del dere- cho de vigencia y/o penalidad 2001, aprobada por Resolu- ción Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados; CONSIDERANDO: Que, co nforme a la Segunda Disposición Transitoria del De- creto Supremo Nº 010-2002-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2002, los titulares de derechos mine- ros en el plazo de 15 días hábiles de publicada la Resolución Jefatural que aprueba la relación de derechos mineros que no pagaron el Derecho de Vigencia y/o penalidad de 2001, podían solicitar la exclusión de sus derechos mineros de dicha relación, siempre que acreditaran haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, señala que la producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27341, señala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la norma acotada, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual; Que, para efectos de una adecuada aplicación de los artículos 38º y 40º Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029- 2001-EM, establece que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por con- cepto de penalidad US$ 2.00 por hectárea; Que, en aplicación de los dispositivos legales citados, se ha determinado que se incluyeron en la Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, derechos mineros cuyos titulares no se en- contraban afectos al pago de penalidad o cumplieron oportuna- mente con su pago correspondiente al año 2001; por lo que, corresponde expedir la resolución que los excluya de la referida relación de no pagos del derecho de vigencia y/o penalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funcio- nes consignadas en el artículo 44º y en los incisos h) y p) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los artícu- los 27º, 37º, 74º, 76º y 93º y 122º incisos d) y f) del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la Segunda Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficin a General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los 110 derechos mineros cuya relación se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero, Oficinas Descentralizadas y en la páginaweb de la institución (www.inacc.gob.pe), al no encon- trarse afectos al pago de penalidad o haber cumplido opor- tunamente con su pago correspondiente al año 2001. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad conforme a la presente resolución. Artículo 3º.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Desarrollo Corporativo proceda a anexar copia certificada de la presente resolución en los expedientes respectivos. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 20747 SUNARP Constituyen Comisión encargada de revi- sar el Reglamento del Registro Público de Minería para su adecuación al Sistema Na- cional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 548-2002-SUNARP/SN Lima, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos - SUNARP, como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP, a partir del 27 de mayo del 2000 se incorporaron los registros que eran comprendidos por el Registro Público de Minería: de Dere- chos Mineros, de Contratos, de Prenda Minera, de Perso- nas Naturales y Jurídicas Mineras y de Mandatos, a los Organismos Públicos Desconcentrados de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, los Registros señalados en el considerando prece- dente se rigen por el Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/ RPM, el mismo que requiere ser adecuado como parte del proceso de modernización del Estado; Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos pre- cedentes, resulta pertinente designar una Comisión integrada por profesionales de amplio conocimiento en la materia, que se encargue de revisar el Reglamento del Registro Público de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº027-82-EM/RPM y proponer a la Alta Dirección un Reglamento sustitutorio a fin de adecuarlo al Sistema Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Ar- tículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-J US; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la constitución de una Comisión en- cargada de revisar el Reglamento del Registro Público de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM y proponer a la Alta Dirección un Reglamento sustitutorio a fin de adecuarlo al Sistema Nacional de los Registros Públicos, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Xennia Forn o Castro Pozo (Presidente) Juan Francisco Baldeón Ríos Jaime Chávez Riva Gálvez Humberto Martínez Aponte Angélica Portillo Flores Lucía Sánchez Mieses Gonzalo Cáceres Rey, quien desempeñará las funciones de S ecretario. La Comisión podrá contar con los asesores especializa- dos que requiera para la labor encomendada. Artícu lo 2º.- La Comisión deberá proponer a la Alta Dirección, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolu- ción, el proyecto aludido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 20612