Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2002 (25/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de noviembre de 2002

INACC
Excluyen derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J por no encontrarse afectos al pago de penalidad o haber cumplido oportunamente con el pago del derecho de vigencia correspondiente al ano 2001
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2224-2002-INACC/J MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusion de la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad 2001, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados; CONSIDERANDO: Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2002, los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 dias habiles de publicada la Resolucion Jefatural que aprueba la relacion de derechos mineros que no pagaron el Derecho de Vigencia y/o penalidad de 2001, podian solicitar la exclusion de sus derechos mineros de dicha relacion, siempre que acreditaran haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 3º de la Ley Nº 27341, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que cumpla con la produccion minima anual; Que, para efectos de una adecuada aplicacion de los articulos 38º y 40º Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0292001-EM, establece que por el ano 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de penalidad US$ 2.00 por hectarea; Que, en aplicacion de los dispositivos legales citados, se ha determinado que se incluyeron en la Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, derechos mineros cuyos titulares no se encontraban afectos al pago de penalidad o cumplieron oportunamente con su pago correspondiente al ano 2001; por lo que, corresponde expedir la resolucion que los excluya de la referida relacion de no pagos del derecho de vigencia y/o penalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el articulo 44º y en los incisos h) y p) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los articulos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º y 122º incisos d) y f) del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los 110 derechos mineros cuya relacion se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Oficinas Descentralizadas y en la pagina

web de la institucion (www.inacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penalidad o haber cumplido oportunamente con su pago correspondiente al ano 2001. Articulo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad conforme a la presente resolucion. Articulo 3º.- DISPONGASE que la Direccion General de Desarrollo Corporativo proceda a anexar MORDAZA certificada de la presente resolucion en los expedientes respectivos. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 20747

SUNARP
Constituyen Comision encargada de revisar el Reglamento del Registro Publico de Mineria para su adecuacion al Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 548-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP, a partir del 27 de MORDAZA del 2000 se incorporaron los registros que eran comprendidos por el Registro Publico de Mineria: de Derechos Mineros, de Contratos, de Prenda Minera, de Personas Naturales y Juridicas Mineras y de Mandatos, a los Organismos Publicos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; Que, los Registros senalados en el considerando precedente se rigen por el Reglamento del Registro Publico de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/ RPM, el mismo que requiere ser adecuado como parte del MORDAZA de modernizacion del Estado; Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, resulta pertinente designar una Comision integrada por profesionales de amplio conocimiento en la materia, que se encargue de revisar el Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº027-82-EM/RPM y proponer a la Alta Direccion un Reglamento sustitutorio a fin de adecuarlo al Sistema Nacional de los Registros Publicos; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la constitucion de una Comision encargada de revisar el Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM y proponer a la Alta Direccion un Reglamento sustitutorio a fin de adecuarlo al Sistema Nacional de los Registros Publicos, la misma que estara integrada por las siguientes personas: Xennia Forno MORDAZA MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mieses MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desempenara las funciones de Secretario. La Comision podra contar con los asesores especializados que requiera para la labor encomendada. Articulo 2º.- La Comision debera proponer a la Alta Direccion, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, el proyecto aludido en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 20612

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