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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 234009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de noviembre de 2002 divieso Pérez de Iparraguirre como compradora, por la suma de I/. 2'000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Intis), documento con certificación de fecha 26 de noviembre de 1988, supuestamente expedido por el Notario Públi- co de Trujillo Dr. Abel D. Alva Zurcher, el Colegio de No- tarios de la Libertad, mediante Oficio Nº 027-02-CNLL de fecha 28 de enero de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a los utilizados por el ex Notario; Que, mediante Memorándum Nº 179-2002-ORLC-GBM, de fecha 11 de febrero e 2002, la Gerencia de Bienes Mue- bles de la Zona IX sede Lima, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 2297, de fecha 4 de enero de 2002, presentada por don Eduardo Rivera Crisóstomo, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa Nº DQ- 4072, suscrito entre don Juan Luis Chaupi Vizcardo como vendedor y de la otra parte don Juan Alonso Caballero Guillén como comprador, por la suma de US$ 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 14 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no correspon- den a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1569-2001-ORLC- GBM, de fecha 13 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona IX sede Lima, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao sobre la solicitud el Título Nº 194741, de fecha 9 de noviembre de 2001, presentado por doña Adelina Biviana Lacma Salazar ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra Venta del Vehículo de Placa Nº UQ-6382, celebrado por don Moisés Garcilazo Machuca como vendedor y de la otra parte doña Adelina Biviana Lacma Salazar por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente cer- tificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 15 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firmaque aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1483-2001-ORLC- GBM, de fecha 24 de octubre de 2001, la Gerencia de Bie- nes Muebles de la Zona IX sede Lima, informa a la Geren- cia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 167049, de fecha 24 de setiembre de 2001 presentada por don Alejandro Ole- gario Jaramillo Sánchez ante el Registro de Propiedad Ve- hicular, en la que se adjunta copia del Acta de Matrimonio Nº 4620 de don Alejandro Olegario Jaramillo Samaniego casado con doña Hilda Pilar Ramírez Carranza ante la Municipalidad Distrital de San Luis Nº 4620, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 15 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no correspon- den a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1419-2001-ORLC- GBM, de fecha 12 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona IX sede Lima, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 175673 de fecha 9 de octubre de 2001, presentada por don Freddy Jorge Huayta Quispe ante el Registro de Propiedad Ve- hicular, la cual está referida al Contrato de Compra Ven- ta del vehículo de Placa Nº MG-12604, suscrito de una parte por doña Marianella Miriam Villanueva Pocco, como vendedor y de la otra parte don Freddy Jorge Huayta Quispe como comprador, por la suma de US$ 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento su- puestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 15 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corres- ponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95) La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios (Artículo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nación vía TELEPROCESO - Código 00035 y/o Banco Continental en la Cta. Nº 112-200090836 indicando: .Número de R.U.C. .Período de pago (Mes: entre 01 y 12 y el año al que corresponde el pago) .Monto a depositar. En caso de incumplimiento, se aplicará un recargo por mora del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes. La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER. La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un ilícito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación del cumplimiento de esta obligación. Lima, Noviembre del 2002 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso La Victoria Lima. e - mail: conafov@terra.com.pe, recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.comComité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú. ☛ ☛ ☛ ☛