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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (02/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 230830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Declaran de necesidad pública la expro- piación de área de terreno con fines de saneamiento físico legal ACUERDO MUNICIPAL Nº 013-2002-C/CPP San Miguel de Piura, 5 de abril del 2002 Visto el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 14 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, del estudio de Diseño Urbano de la UPIS "LUIS ANTONIO EGUIGUREN" elaborado por el IDESUNI como parte del Programa de Expansión Urbana "COSCOMBA" surgió la necesidad de contar con un área adicional que permita reubicar a las familias excedentes que quedarían como parte del proceso de Remodelación Urbana; Que, habiendo ubicado un área contigua a la UPIS, de 88,021.69 m2 propiedad del Sr. JUAN ALBERTO TEMPLE SEMINARIO, el COMITÉ CENTRAL DE GESTIÓN integra- do por los Secretarios Generales de los diferentes secto- res, empezaron las tratativas directas con el propietario y el Alcalde de esta Municipalidad a fin de llegar a un acuer- do sobre el valor de dicho terreno; Que según Acta del Comité Central de Gestión de fe- cha 12 de noviembre del 2000, los secretarios generales de los sectores integrantes de la UPIS "LUIS ANTONIO EGUIGUREN" toman los acuerdos siguientes: "Aceptar que la Municipalidad adquiera las áreas de terreno menciona- das" y "aprobar la valorización mencionada", la misma que ascendía al monto de S/. 350,000 por el total del área se- ñalada; Que, este monto se fijó tomando en cuenta un antecedente inmediato, que por su afinidad y cercanía se tomó como ejemplo: Es el caso del Asentamiento Humano "MANUEL SCORZA", también integrante de la UPIS "LUIS ANTONIO EGUIGUREN", que ocupa un lote dentro del mismo predio, perteneciente al mismo propie- tario, del cual se pretende expropiar otros lotes. De los antecedentes que obran en el expediente, resulta que la expropiación se realizó mediante proceso judicial, en Causa Civil tramitada ante el Segundo Juzgado con Expediente Nº 248-96-00667 y previo peritaje, se orde- nó a esta Municipalidad el Pago del Justiprecio ascen- dente a la suma de S/. 187,285.09 Nuevos Soles por el área total de 40,175 m2 lo que resulta a razón de S/. 4.66 m2. En el presente caso, el área es de 88,021.69 m2 que si se le aplica el mismo valor ordenado por el Segundo Juzgado Civil, nos daría la suma de S/. 412,045.07 en total, por lo que se llegó al acuerdo de cancelar S/. 350,000.00 por el área mencionada. Pero además el acuerdo contiene otro elemento, que conti- gua al área a adquirirse existe una adición de aproxi- madamente 10 Hás., ubicadas en el área central y alre- dedor de la ex laguna de oxidación (Laguna azul) que sería donada por el propietario a la Municipalidad a fin de establecer allí una zona ecológica de reforestación y recreación. Con todo ello se facilitaba cumplir el fin social de Vivienda que se pretende satisfacer; Que, teniendo en cuenta estos criterios, se suscribe el Acta de Intención de fecha 20-5-2001 para la Transferencia de la Propiedad, que fuera aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 655-2001-A/MPP del 20-6-01 con el único áni- mo de acelerar la implementación de este importante pro- grama social; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, expide sucesi- vamente tres dictámenes: El primero con Nº 076-2001-CDU/ MPP de fecha 16-11-01 en el que recomiendan "la expro- piación del terreno aludido aplicando las disposiciones de la Ley Nº 27117". El segundo con Nº 002-2002-CDU/MPP de fecha 11-1-2002 en el que ratifica el anterior y señala "que el valor del terreno a expropiar debe ser el comercial, más el cinco por ciento por concepto de indemnización jus- tipreciada". El tercero, con Nº 014-02-CDU/MPP de fecha7-2-2002 en el que "recomienda gestionar ante la Caja Municipal de Piura, un préstamo a los moradores que les permita el pago de la diferencia del valor del terreno al pro- pietario", así como "dejar sin efecto la R.A. Nº 655-01-A/ MPP"; Que, con fecha 5-3-2002 el Alcalde de esta Municipali- dad y el propietario de las áreas suscriben una nueva ACTA DE COMPROMISO, mediante la cual se establece que la Municipalidad cancelará al Sr. JUAN ALBERTO TEMPLE SEMINARIO el valor de la Expropiación, y la diferencia que resulte de los S/. 350,000 NUEVOS SOLES acordados en el Acta del 20-7-2001, será abonada por los beneficiarios de la UPIS "LUIS ANTONIO EGUIGUREN" en base a los Convenios que suscribirán; Que, por Memorando Nº 109-2002-DAH/MPP la Di- rección de Asentamientos Humanos adjunta el Expe- diente de Expropiación de las áreas de terreno, que contiene el Informe Nº 009-2002-SNP-ArqªMCSG del Dpto. Técnico de dicha Dirección con el expediente téc- nico y la Memoria Descriptiva de las áreas a expropiar, documentos que deben considerarse anexos a esta Resolución; Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropia- ciones y el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14-3-2002 y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚ- BLICA con fines de Saneamiento Físico Legal de la UPIS "LUIS ANTONIO EGUIGUREN" la expropiación del área de terreno que contiene la Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución y que tiene las principales siguientes características: - Sujeto Activo de la Expropiación: Municipalidad Pro- vincial de Piura. - Sujeto Pasivo de la Expropiación: JUAN ALBERTO TEMPLE SEMINARIO. - Identificación del bien a expropiar: Lotes Nºs. 3, 4 y 5 del FUNDO "COSCOMBITA" ubicado en el sector Sur de la ciudad y zona de expansión urbana. - Área y Linderos del bien expropiado: 88,021.69 mts2. (8.802 Hás.), Coordenadas UTM: Se inicia con un punto de referencia ubicado a 13.72 ml. del Vértice de la Granja de Colores con un ángulo interior "PR" de 140° 50'3" al Vérti- ce "A" que es el punto de inicio de la poligonal, siendo las coordenadas: X = 539559.8699,Y= 9424968.764. - Valor de Tasación Comercial Referencial: Ciento Ochenta y un mil ciento veintinueve y 22/100 Nuevos Soles (S/. 181,129.22). Artículo Segundo.- EJECUTAR el Proceso de Expro- piación mediante Trato Directo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27117 para lo cual queda facultado el Despacho de Alcaldía para efectuar las accio- nes que sean necesarias. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la diferencia que pudiera existir entre el valor de Tasación oficial referencial y el valor acordado por los beneficiarios previamente, será asumida directamente por éstos y cancelados al propieta- rio. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 655-2001-A/MPP que aprueba el "ACTA DE INTENCIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD" suscrita entre el Titular del Pliego y el propietario, Sr. JUAN ALBERTO TEMPLE SEMINARIO, de fecha 20-5-2001. Artículo Quinto.- Dése cuenta a las Comisiones de Economía y Administración, Desarrollo Urbano, a Dirección Municipal, a las Direcciones Generales de Asesoría Legal, Control Interno, Planificación y Presupuesto y a las Direc- ciones de Planeamiento Urbano, para los fines correspon- dientes, así como publíquese la parte Resolutiva en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 17478