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Pág. 230822 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 rita Camacho Rodríguez, ex Jefa del Área de Logística; a fin de obtener el resarcimiento correspondiente por el perjuicio económico ocasionado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, previo a la emisión del citado informe, se han ago- tado todas las acciones administrativas tendentes a obte- ner el recupero de su valor o la reposición por bienes de similares características, por lo que corresponde ejecutar la recomendación antes indicada; Que, finalmente cabe precisar que de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 350-2001-J/ONPE se ha verificado que el nombre correcto del ex Jefe del Área de Tesorería de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales es Luis Alberto Cépeda Aranda y no como se ha consignado en el Informe Especial Nº 001-2002-GCIA/ ONPE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Control Interno y Auditoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Sistema Electoral a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan con- tra las siguientes personas: Tanús Sacín Carrillo, Jefe de Soporte Técnico; Rafael Pun Villavicencio, ex Asis- tente de Control Patrimonial; Luis Alberto Cépeda Aran- da, ex Jefe del Área de Tesorería; Alfredo Valdivia Pa- checo, ex Jefe de la Unidad de Servicios Generales; Rolando Meléndez Farfán, ex Gerente de Informática; Germán León Guerrero, ex Asistente de la Gerencia de Informática; Jorge Recavarren Eguren, ex Gerente de Información Electoral y ex Jefe Nacional (e); José Espi- noza Salguero, ex Asistente de Administración y Finan- zas; Rubén Razzo Herbozo, ex Jefe de Soporte Técni- co; Ángel Rosales Rodríguez, ex Responsable de Con- trol Patrimonial; Augusto Murguia Relayce, ex Jefe del Área de Contabilidad; Marcos Chang León, ex Jefe del Área de Logística y Tesorería; Hipólito Coronel Vásquez, ex Responsable de Control Patrimonial y la señora Mar- garita Camacho Rodríguez, ex Jefa del Área de Logísti- ca; a fin de obtener el resarcimiento correspondiente por el perjuicio económico ocasionado a la Oficina Na- cional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas preste el apoyo necesario al Pro- curador Público expidiendo la documentación que fuere necesaria para el inicio de las acciones autorizadas en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública del Sistema Electoral para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17497 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 676-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de septiembre de 2002Visto el Informe Grafotécnico-Dactiloscópico Nº 030/ 2002-UD-DCP-GO-RENIEC, emitido por la Unidad Dacti- loscópica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Dactiloscópico Grafotécnico Nº 030/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, la ciudadana Laura Lucía Kok Cáceda, inscrita en la Partida de Inscripción Elec- toral Nº 15764066, ha obtenido una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como Roeschli Cáceda Lucía Laura; Que, según el Informe Nº 148/2002/UD/GGG/RENIEC, estos hechos que afectan la seguridad jurídica del Regis- tro Único de Identificación de las Personas Naturales fue- ron desarrollados por Laura Lucía Kok Cáceda y constitu- yen indicio razonable de la presunta comisión de delito con- tra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, previstos y sancionados en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones le- gales que correspondan contra Laura Lucía Kok Cáceda y quienes resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil; Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17488 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 677-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de septiembre de 2002 Visto el Informe Nº 745-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Maritza Esther Marreros de Pastor ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Justina Janako Mu- rata Ortiz. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Justina Janako Murata Ortiz, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;