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Pág. 230818 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17438 Otorgan licencia a Roedalec Trade E.I.R.L. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y Ter- minal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2002-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-009315) presen- tada por la empresa ROEDALEC TRADE EIRL., solicitan- do Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, serán otorga- das por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20391681202; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 316-2002-MTC/15.15.03 y 210- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modi- ficado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ROEDALEC TRADE EIRL., la Licencia Nº 032-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específicoe intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 17247 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 173-2002-P-PJ Mediante Oficio Nº 4380-2002-SG-CS-PJ, la Corte Su- prema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 173-2002-P- PJ, publicada en nuestra edición del día 25 de setiembre de 2002, en la página 230426. En el primer renglón del Artículo Segundo DICE: (...) valor referencial de los bienes DEBE DECIR: (...) valor referencial de los servicios 17502 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de Juez de Paz del distrito de San Mateo de Huanchor, pro- vincia de Huarochirí RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTO: El informe presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo del año en curso, la Corte Superior de Justicia de Lima desig- nó, entre otros, a don Julio C. Del Pozo Campos como Juez