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Pág. 230819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 de Paz del distrito de San Mateo de Huanchor de la provin- cia de Huarochirí; Mediante escrito de fecha 19 de agosto del presente año, don Julio del Pozo Campos presenta renuncia al car- go, con el fin de poder participar como candidato en las próximas elecciones municipales a realizarse el 17 de no- viembre del 2002; Según el documento de vista, la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, informa que no existiría impedimento para atender la renuncia indicada; Por los fundamentos expuestos y en uso de las faculta- des conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, con efectividad a la fe- cha de presentación, la renuncia del señor JULIO C. DEL POZO CAMPOS al cargo de Juez de Paz de San Mateo de Huanchor, a quien se le da las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones conferidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, en coordinación con el Deca- nato de Jueces de Primera Instancia y la Oficina de Ima- gen, tomen las acciones necesarias con el fin que el re- nunciante presente inventario y devuelva la medalla y cre- dencial respectivas. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene- ral, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen y al interesado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17481 Aceptan renuncia de Juez de Paz del distrito de San Mateo de Otao, provin- cia de Huarochirí RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTO: El informe presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo del año en curso, la Corte Superior de Justicia de Lima desig- nó, entre otros, a don Nivardo Cisneros Pérez como Juez de Paz del distrito de San Mateo de Otao de la provincia de Huarochirí; Mediante escrito de fecha 29 de agosto del presente año, don Nivardo Cisneros Pérez presenta renuncia al car- go, con el fin de poder participar como candidato en las próximas elecciones municipales a realizarse el 17 de no- viembre del 2002; Según el documento de vista, la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, informa que no existiría impedimento para atender la renuncia indicada; Por los fundamentos expuestos y en uso de las faculta- des conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, con efectividad a la fe- cha de presentación, la renuncia del señor NIVARDO CIS- NEROS PÉREZ al cargo de Juez de Paz de San Mateo de Otao, a quien se le da las gracias por los servicios presta- dos en el ejercicio de las funciones conferidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, en coordinación con el Deca-nato de Jueces de Primera Instancia y la Oficina de Ima- gen, tomen las acciones necesarias con el fin que el re- nunciante presente inventario y devuelva la medalla y cre- dencial respectivas. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene- ral, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen y al interesado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17487 Establecen disposiciones para la pre- sentación de solicitudes de beneficios penitenciarios de semilibertad y libera- ción condicional por internos cuyas causas no registran Juzgados que co- nocieron dichos procesos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2002-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de setiembre del 2002 VISTA: La Ley Nº 27835, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el día 27 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de vista se modifica el procedi- miento para el otorgamiento de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Libertad Condicional, los mismos que deberán ser concedidos por los Jueces que conocieron el proceso; Que, por el Principio de Primacía de las Normas, la ci- tada Ley prevalece ante lo dispuesto en el Artículo Segun- do de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, la mis- ma que dispone que las Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, que se trasladan a los Centros Penitenciarios para administrar Justicia, sin perjuicio de su carga habi- tual, son competentes para conocer los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional de los sentenciados que se encuentren cumpliendo condena en los Centros Penitenciarios a los cuales se trasladan los ci- tados órganos jurisdiccionales; Que, por Resoluciones Administrativas Nºs. 005-2000- SP-CS y 097-2002-CE-PJ, se desactivan los Órganos Ju- risdiccionales Especializados en delitos en Tráfico Ilícito de Drogas, Tributario y Bandas, respectivamente; Que, según lo expuesto es pertinente establecer dispo- siciones para las solicitudes de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional de internos sen- tenciados, cuyos procesos se ventilaron en los órganos ju- risdiccionales citados en el considerando precedente; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos que se presenten solicitudes de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, por internos sen- tenciados cuyas causas no registran Juzgados que cono- cieron dichos procesos, los pedidos deberán ser recibidos por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales, con el fin de ser redistribuidos entre las Salas y Juzgados Es- pecializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se trasladan a los Centros Penitenciarios para administrar justicia, según el establecimiento donde el sen- tenciado solicitante se encuentre cumpliendo su condena.