TEXTO PAGINA: 27
Pág. 230821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 645-2002-JNE Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomina- da Fama Analistas y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - FAMACON E.I.R.L. en el Re- gistro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Javier Martín Inquilla Bravo; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 08 de febrero del año 2001, se ha creado el Regis- tro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la par- tida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artícu- lo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comu- nicación hasta el domingo anterior al día de las eleccio- nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que manten- gan en Internet las encuestadoras, las empresas de ra- dio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Fama Ana- listas y Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - FAMACON E.I.R.L. debiendo sujetarse su activi- dad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Fama Analistas y Con- sultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - FAMACON E.I.R.L., en el Registro Electoral de En- cuestadoras, asignándole el Registro Nº 0063-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17452O N P E Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon- sables de ocasionar perjuicio económi- co a la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2002-J/ONPE Lima, 1 de octubre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 001-2002-GCIA/ONPE de la Gerencia de Control Interno y Auditoría sobre Perjui- cio Económico por Faltante de Bienes de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Con- trol Interno y Auditoría formular y proponer a la Jefatura Nacional, el Plan Anual de Control Gubernamental, para su aprobación de acuerdo con los lineamientos de la Con- traloría General de la República y la política de la entidad en materia de control; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-GCIA/ONPE de fe- cha 15 de enero de 2002, emitido por la Gerencia de Con- trol Interno y Auditoría, se acreditó ante el Jefe de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales a la Comisión de Au- ditoría encargada de realizar el Examen Especial sobre activos fijos previsto en el Plan de Control de la referida Gerencia; Que, efectuado el Examen Especial referido en el con- siderando anterior, se ha determinado a los presuntos res- ponsables de causar daño económico a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales; Que, de conformidad con el Artículo 15º del Reglamen- to para el Registro y Control de Bienes Patrimoniales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 032-97-J/ONPE, la tenencia, cui- dado y buen uso de los bienes, muebles, máquinas y equi- pos de oficina de uso personal son de responsabilidad de los funcionarios y servidores a quienes se les han asigna- do; Que asimismo, el Artículo 16º del referido Reglamento dispone que toda pérdida de bienes patrimoniales, será de responsabilidad del funcionario o servidor a quien se le hubiera asignado el bien, así como del personal de vigilan- cia de turno en el que se produjo el hecho; debiendo deter- minar la Gerencia de Administración y Finanzas la forma en que los responsables asumirán el costo pecuniario del bien desaparecido, a efectos de que se reintegre el valor del bien a la entidad; Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, estable- ce que: Responsabilidad civil es aquella en la que incu- rren los servidores y funcionarios públicos, que por ac- ción u omisión, en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Esta- do; Que, el informe de visto ha concluido recomendan- do autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales correspon- dientes contra los señores: Tanús Sacín Carrillo, Jefe de Soporte Técnico; Rafael Pun Villavicencio, ex Asis- tente de Control Patrimonial; Luis Aranda Cépeda, ex Jefe del Área de Tesorería; Alfredo Valdivia Pacheco, ex Jefe de la Unidad de Servicios Generales; Rolando Meléndez Farfán, ex Gerente de Informática; Germán León Guerrero, ex Asistente de la Gerencia de Informá- tica; Jorge Recavarren Eguren, ex Gerente de Informa- ción Electoral y ex Jefe Nacional (e); José Espinoza Salguero, ex Asistente de Administración y Finanzas; Rubén Razzo Herbozo, ex Jefe de Soporte Técnico; Ángel Rosales Rodríguez, ex Responsable de Control Patrimonial; Augusto Murguia Relayce, ex Jefe del Área de Contabilidad; Marcos Chang León, ex Jefe del Área de Logística y Tesorería; Hipólito Coronel Vásquez, ex Responsable de Control Patrimonial y la señora Marga-