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Pág. 230828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 C T A R Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de Arequipa DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AREQUIPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2002-CTAR/PE-DRAG-OAJD Arequipa, 2 de julio de 2002 VISTA; en conformidad con el Dictamen Nº 002-2002- CEPA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos de la Dirección Regional Agraria de Arequipa, mediante el que se recomienda la apertura de proceso ad- ministrativo disciplinario en contra de diversos ex funciona- rios de esta dependencia del Estado y a lo informado por la Oficina de Trámite Documentario; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, del Informe Nº 10-2001-02-4648, denominado "Examen Especial Legalidad de la Información Presu- puestaria y Cumplimiento de las normas de austeridad pe- ríodo 2000 de la Dirección Regional de Agricultura - Are- quipa", en cuyo numeral 4.3 del acápite Recomendaciones, dispone que el referido informe pase a la Comisión de Pro- cesos Administrativos a efectos de que se apliquen las san- ciones disciplinarias a los servidores que hayan incurrido en falta de carácter administrativa y que se encuentren in- volucrados en las observaciones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.12. 2.- Que, el examen especial citado contiene en resu- men los siguientes cargos: a) Haber alquilado a la empre- sa Productos del Sur dos balanzas electrónicas marca MOBBA, dos balanzas de plataforma marca Alex y cuaren- ta tijeras de esquila; y a la empresa Lanas y Curtiduría Va- lencia una empacadora; equipos que no han sido devuel- tos a la Dirección Regional Agraria de Arequipa. b) Que los recursos directamente recaudados y captados por las Agen- cias Agrarias de Chuquibamba y Caravelí, no fueran depo- sitados en la cuenta corriente Nº 101-32361, no han sido registrados, ni contabilizados. c) El hecho de que no exis- tan 111 comprobantes de pago y su documentación sus- tentatoria que da cuenta de gastos por la suma de S/. 151,853.35 durante el ejercicio presupuestal 2000. d) El hecho de que se haya efectuado consumo de combusti- ble sin que existan documentos que acrediten el retiro del mismo, e) El haber realizado asignaciones presupuestales para atender subsidios originados en enfermedad o inca- pacidad física para laborar de Enrique Pacheco Villavicen- cio, por el monto de S/. 2,507.70, procedimiento irregular por cuanto que debió presentarse la solicitud T-1 a la Direc- ción General de Presupuesto a efecto de ser visada por ésta y luego la Dirección General de Tesoro Público apro- bara la autorización de giro correspondiente. f) El hecho haber pagado refrigerios a miembros de la Policía Nacio- nal del Perú sin que se haya suscrito convenio y pagado a oficiales sin que hayan prestado el servicio, g) el hecho de que no haber pagado oportunamente los aportes a la AFP, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al Estado S/. 7,955.00 por intereses generados. h) El haber depositado recursos directamente recaudados del fundo La Joya en la cuenta corriente 100-2324531 de Banco Sur. Todos, car- gos formulados a Roberto García Alarcón en su calidad de ex Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria de Arequipa; 3.- Así mismo se formulan los siguientes cargos: a) Haber efectuado gastos por la suma de S/. 633,485.12 de FONDEAGRO sin haber sido previamente incorporados al presupuesto de la Dirección Regional Agraria Arequipa y b) Que en el ejercicio presupuestario 1998 a marzo 2001 no se haya incorporado al presupuesto de la Dirección Regional Agraria los recursos por concepto de canon de agua, responsabilizando por tales omisiones a Roberto García Alarcón ex Director de la Oficina de Administración de la Dirección Agraria de Arequipa, a Omar Castañeda Vara ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto y a Miguel Cuentas Sarda ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Y, c) La entrega de una ma- quinaria de soldar marca Hobart a Gustavo Pastor Zega- rra, persona ajena a la Dirección Regional Agraria, quien no la ha devuelto, responsabilizando por dicho acto a Ro-berto García Alarcón ex Director de la Oficina de Adminis- tración de la Dirección Regional Agraria de Arequipa y a Lucio Granda Maldonado en su calidad de Director de la Agencia Agraria de Camaná. 4.- Que, no ha sido posible ubicar y notificar en forma personal a los ex funcionarios citados en los consideran- dos precedentes, y con el objeto de garantizar el derecho a un debido proceso, de conformidad al artículo 167º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, corresponde emplazar- los mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por lo que de conformidad con el artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 y del artículo 167º de su Regla- mento D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los señores ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de Arequipa Roberto García Alarcón, Omar Castañeda Vara, Miguel Cuenta Sarda y Lucio Granda Maldonado. Artículo Segundo.- Notifíquese con copia de la pre- sente Resolución, a efecto de que dentro del término de cinco días (5) hábiles contados desde el día siguiente de su publicación presenten sus descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional Agraria de Arequipa. Regístrese y comuníquese. CARLOS LOZADA GARCÍA Director Regional 17477 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prorrogan plazo de suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de construcción, remodelación y autorizaciones de funcionamiento para discotecas y locales afines ORDENANZA Nº 399 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar adecuadas condiciones de se- guridad y funcionamiento en establecimientos de espectá- culos y esparcimiento con altas concentraciones de públi- co, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenan- za Nº 392-MML, publicada el 27 de julio de 2002, suspen- dió a nivel metropolitano, por un plazo de sesenta (60) días, la recepción y el otorgamiento de Licencias de Construc- ción, Remodelación y Autorizaciones de Funcionamiento de Locales destinados a Discotecas, Video Pub, Salones de Baile, Cines, Salas de Reuniones Sociales, Restauran- tes Show, Boites Cabaret y Grill, Teatros, Salones de Cere- monias, Hostales y actividades afines o similares; Que, en el referido dispositivo legal se dispuso en el plazo indicado, la realización de un inventario, evaluación y calificación del cumplimiento de las normas técnicas de diseño y seguridad de los establecimientos, así como de la correspondiente autorización municipal; determinándose si se encuentran aptos para su funcionamiento; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido por la Ordenanza Nº 392-MML, en treinta (30) días adicionales, con la finalidad de continuar con las labores de inspección de los establecimientos indicados en dicho dispositivo le-