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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (02/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 230820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales y de los señores Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17483 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refie- re el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de octubre de 2002 CIRCULAR Nº 027-2002-EF/90 Lima, 1 de octubre de 2002 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,74986 2 5,75074 3 5,75162 4 5,75251 5 5,75339 6 5,75427 7 5,75515 8 5,75604 9 5,75692 10 5,75780 11 5,75868 12 5,75957 13 5,76045 14 5,76133 15 5,76222 16 5,76310 17 5,76398 18 5,76487 19 5,76575 20 5,76664 21 5,76752 22 5,76840 23 5,76929 24 5,77017 25 5,77106 26 5,77194 27 5,77283 28 5,77371 29 5,77460 30 5,77548 31 5,77637 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artícu- lo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 17505J N E Inscriben a MERCOM E.I.R.L. y a FAMA- CON E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE RESOLUCIÓN Nº 644-2002-JNE Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora deno- minada Mercadeo y Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - MERCOM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Luis Fernándo Za- pata Misad; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elabo- radas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 08 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electo- ral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciu- dadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de En- cuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig- nándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resulta- do de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación has- ta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Mercadeo y Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - MERCOM E.I.R.L. debiendo sujetarse su activi- dad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Mercadeo y Comunica- ciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - MERCOM E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuesta- doras, asignándole el Registro Nº 0062-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17451