TEXTO PAGINA: 4
Pág. 230834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 sos correspondientes al Fondo de Respaldo a la Pequeña Empresa (FONREPE) establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 879 y modificado por la Ley Nº 27086. Para tal fin, autorízase a la Dirección General del Teso- ro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a retirar recursos del FONREPE hasta por la suma indicada en el párrafo precedente y a efectuar su transferencia financiera al referido Fondo de Respaldo para la PYME. Luego de efectuado dicho traslado fondos, autorízase la transferencia de los recursos remanentes del FONRE- PE al Fondo de Respaldo para la Pequeña y Micro Empre- sa constituido por el Decreto de Urgencia Nº 056-96. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Reso- lución Ministerial podrá autorizar transferencias parciales de los recursos remanentes citados, garantizando la aten- ción adecuada de todas las obligaciones del FONREPE hasta su liquidación. Artículo 3º.- Transferencia de Bonos del Tesoro Pú- blico del FOPE. Autorízase la utilización de los Bonos de Tesoro destina- dos al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empre- sas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en el Fon- do de Respaldo para la PYME creado por esta norma legal. En consecuencia, la denominación de los Bonos emiti- dos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 que serán destinados al Fondo de Respaldo para la PYME, según lo señalado en el párrafo precedente, será "Bonos - Fondo de Respaldo para la PYME". Artículo 4º.- Comisión de Confianza. El Fondo de Respaldo para la PYME será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFI- DE- bajo la modalidad de Comisión de Confianza. Para tal fin el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE celebrarán el respectivo Convenio, en el que se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales COFIDE desarrollará el encargo. Artículo 5º.- Vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME. El período de vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME será establecido en el Reglamento respectivo. Al término de la vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME, los recursos que no se encuentren respaldando operaciones, revertirán al Tesoro Público. Aquellos recur- sos que respalden operaciones al momento del término de la vigencia del Fondo, revertirán al Tesoro Público al extin- guirse tales operaciones. Artículo 6º.- Recursos del Fondo de Respaldo para la PYME. Son recursos del Fondo de Respaldo para la PYME: a) El monto a que se refiere el artículo 1º de esta norma legal. b) Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. c) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la Cooperación Téc- nica Internacional. d) Cualquier otro aporte de Instituciones Públicas o Privadas. Los gastos y cargos al Fondo de Respaldo para la PYME, así como los mecanismos específicos de control del manejo del mismo serán aquellos que se establezcan en el Reglamento correspondiente. Artículo 7º.- Créditos Garantizados. El Fondo de Respaldo para la PYME garantizará parte de los créditos otorgados a la pequeña y mediana empre- sa por las empresas del sistema financiero nacional y su operación se regirá por su Reglamento Operativo, el mis- mo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, en el caso del sector exportador, el Fondo de Respaldo para la PYME garantizará y/o asegurará los créditos otorgados a la pequeña y mediana empresa ex- portadora. Por otra parte, los criterios para acceder a las garan- tías y/o seguros del Fondo de Respaldo para la PYME a que se refiere el presente artículo, serán establecidos en el mencionado Reglamento Operativo. El Fondo de Res- paldo para la PYME podrá operar a través del financia- miento de programas de seguros y/o garantías que esta- blezca el citado Reglamento.Artículo 8º.- Modificatorias y Normas Comple- mentarias y Reglamentarias. Modifícase las normas que se opongan a lo dispuesto en este dispositivo legal. Asimismo, por Decreto Supremo se establecerán las disposiciones complementarias y re- glamentarias que se requieran para la mejor aplicación de esta norma legal. Artículo 9º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo 17630 Establecen bienes en cuya importación y venta se aplicarán las normas aproba- das de acuerdo con la Ley Nº 27400 hasta el 31 de diciembre de 2002 DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27400 se aprobó la Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago de tri- butos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros, con cargo a presupuesto aprobado del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada Ley establece que mediante De- creto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fija el monto anual asigna- do para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-EF se au- torizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Docu- mentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para el pago de tributos a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, a pesar de las restricciones fiscales existentes en el presente ejercicio, el Supremo Gobierno, en un máximo esfuerzo, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2002-EF amplió hasta Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000 000,00) el monto total para la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público en lo que co- rresponde al Año Fiscal 2002, por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27400 y demás normas complementarias; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes y con el objeto de otorgar certeza a los bene- ficiarios sobre el tratamiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27400, y siendo de interés nacional la necesidad de imple- mentar medidas en materia económica y financiera que coadyuven al mantenimiento efectivo del Equilibrio Presu- puestario en materia de ingresos y gastos fiscales, resulta necesario suspender la aplicación de las normas aproba- das por la Ley Nº 27400, excepto en el caso de la importa- ción y venta de fertilizantes, por el cual el Estado continua- rá asumiendo el pago de los tributos correspondientes hasta por un monto de Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos So- les (S/. 25 000 000,00) y hasta el 31 de diciembre del 2002; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia del pre- sente dispositivo y hasta el 31 de diciembre del 2002,