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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 230842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Tabatinga - Manaos (BRASIL) - Lima US$ 510.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 50% x 28 días x 1 persona US$ 200.00 x 1 día x 1 persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 (Perú) US$ 25.00 (Brasil) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17495 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la desig- nación de representantes de los pensio- nistas ante el Directorio del FCR DECRETO SUPREMO Nº 154-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con carácter intangible y con personería jurídica de derecho público, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, siendo reglamentado por el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817 es- tablece que el FCR es administrado por un Directorio pre- sidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del Banco Cen- tral de Reserva del Perú - BCRP, y por dos miembros de- signados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 27617 se modifica el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, señalando que el Directorio del FCR está presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del BCRP y por dos repre- sentantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo y nombrados por Resolución Ministe- rial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Artículo 13º de la Ley Nº 27711 dis- pone que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo - CNT esté integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá, y por represen- tantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones representativas vinculadas a los sectores del Ministerio; Que, con la finalidad de establecer los mecanismos para la designación de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR es preciso reglamentar el Artí- culo 3º de la Ley Nº 27617; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Es responsabilidad del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo - CNT proponer ante elMinisterio de Economía y Finanzas - MEF a los represen- tantes de los pensionistas en el Directorio del FCR. Artículo 2º.- Los representantes de los pensionistas en el Directorio del FCR deberán representar tanto al Sis- tema Nacional de Pensiones - SNP cuanto al Sistema Pri- vado de Pensiones - SPP. Precísase que los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR no necesa- riamente deberán tener la calidad de pensionistas. Para ser integrante de las ternas que se señala en los artículos subsiguientes se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional. Asimismo, no pue- den ser integrantes de las ternas: a)Los incapaces conforme al Código Civil; b)Los quebrados; c)Los que tengan pleito pendiente con el Estado en calidad de demandantes; d)Los que tengan pleito pendiente con la ONP; e)Los que estén impedidos por mandato judicial, de ejercer función pública; f)Los que han sido condenados por comisión de actos dolosos; y, g)Los que tengan algún otro impedimento establecido por la Ley. Artículo 3º.- En representación de los pensionistas del SNP, los representantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que den- tro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP presentarán una terna ante el CNT. En representación de los pensionistas del SPP los gre- mios empresariales que integran el CNT presentarán una terna. Los representantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que den- tro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP y los representantes ante el CNT del sector de empleadores deberán de presentar sus respectivas ternas ante el CNT en un plazo no mayor de 30 días de publicada la presente norma. En caso que cualquiera de ellos no cumpliese con presentar su terna ante el CNT, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Presidente del citado Consejo, elaborará la terna correspondiente. Artículo 4º.- En un plazo no mayor de 45 días de publica- da la presente norma, el CNT deberá de remitir al MEF, las propuestas de los candidatos a representantes de los pen- sionistas ante el Directorio del FCR presentadas por los re- presentantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al régi- men laboral de la actividad privada que dentro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP y por los repre- sentantes ante el CNT del sector de empleadores o, en su defecto, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5º.- En un plazo no mayor de 60 días de publi- cada la presente norma, el MEF procederá a emitir las Resoluciones Ministeriales nombrando a los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR, conforme a las propuestas remitidas por el CNT. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17633 Autorizan fraccionamiento de documentos cancelatorios emitidos en virtud del D.S. Nº 026-2002-EF que el Ministerio de Agricultura señale y por los montos parciales que precise DECRETO SUPREMO Nº 155-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA