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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 230844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, se establecieron las disposiciones reglamentarias del "Pro- grama de Promoción a la Formalización del Comercio Al- godonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002", creado por Decreto de Urgencia Nº 005-2002; Que, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo citado, se han emitido Documentos Cancelatorios para ser entregados a las empresas des- motadoras, a fin de que cumplan con el pago de sus deudas tributarias, habiéndose emitido en algunos ca- sos Documentos Cancelatorios por montos superiores a la capacidad de pago de las empresas desmotado- ras; Que, en tal virtud es necesario facilitar a esas empre- sas el depósito a que se refiere el artículo 5º del referido Decreto Supremo, flexibilizando el plazo previsto en ese artículo y fraccionándose el monto de los Documentos Cancelatorios; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a fraccionar los Documentos Cancelatorios emi- tidos en virtud del Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, que el Ministerio de Agricultura señale y por los montos parcia- les que precise, pudiendo las empresas desmotadoras hacer los depósitos por cada Documento Cancelatorio frac- cionado mientras dure la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 005-2002. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17634 Autorizan a la ONP fraccionar pago de devengados para casos en que se gene- re como consecuencia de la aplicación de la revisión de oficio dispuesta por la Ley Nº 27561 DECRETO SUPREMO Nº 156-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Normalización Previ- sional -ONP- como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por dis- posición del artículo 17º de la Ley Nº 26504, establece que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, el pago de los derechos pensionarios así como cuidar del correcto uso de los fondos previsionales, según las nor- mas presupuestarias correspondientes; Que, mediante la Ley Nº 27561 se dispuso que la ONP revise de oficio los expedientes de jubilación a los que les correspondía la aplicación del Decreto Ley Nº 19990 y se les aplicó la fórmula de cálculo establecida en el Decreto Ley Nº 25967; Que, como consecuencia de la aplicación de la referida Ley las pensiones revisadas se incrementaron, generán- dose los correspondientes devengados;Que, asimismo el Estado reconoce el derecho univer- sal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a través del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional; Que, en consecuencia, le corresponde a la ONP cum- plir con sus responsabilidades dentro de las previsiones presupuestales vigentes para cada ejercicio, no pudiendo disponer de mayores recursos que los estrictamente pre- supuestados y disponibles; De conformidad con el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP para que proceda al fraccionamiento del pago de devengados para aquellos casos en que como consecuencia de la aplicación de la revisión de oficio dis- puesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspondiente devengado. Artículo 2º.- El pago mensual fraccionado a que se refiere el Artículo 1º no podrá exceder al monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 3º.- Los gastos que se generen por aplicación del presente Decreto Supremo serán financiados con car- go al presupuesto aprobado de la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17653 Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a EE.UU. e Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2002-EF/10 Lima, 1 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranje- ras - CONITE - y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ-, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVER- SIÓN-; Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2002-EF de fecha 23 de mayo de 2002, se designó a los Miembros Permanentes del Comité Especial de Promoción de la In- versión Privada en Proyectos de Infraestructura y de Ser- vicios Públicos de PROINVERSIÓN y mediante Resolu- ción Suprema Nº 159-2002-EF de 7 de junio de 2002, se designó al señor Héctor José Bellido Sánchez como Miem- bro Especializado para el proceso de promoción de Esta- blecimientos Penitenciarios; Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesión Nº 67 de fecha 26 de septiembre de 2002, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infra- estructura y de Servicios Públicos, aprobó el viaje del se- ñor Héctor José Bellido Sánchez, Miembro Especializado para el proceso de promoción de Establecimientos Peni-