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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 230837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2450-2002-PP-MAG del Procurador Públi- co del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para iniciar demanda de Acción de Amparo y denuncia penal por supuesto delito de prevaricato contra la señora Juez del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dra. Eddy Luz Vidal CCanto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de la referencia, la Procura- duría Pública del Ministerio de Agricultura da cuenta que el Sexagésimo Juzgado Especializado Civil de Lima, que despacha la Dra. Eddy Luz Vidal CCanto, ha expedido el Auto Cautelar signado con Resolución Nº 02, de fecha 5 de agosto de 2002, declarando admitida la medida solicita- da por Inmobiliaria Luna Méjico S.A., en los seguidos con el Ministerio de Agricultura sobre indemnización, expediente signado con Nº 865-98. Dicho Auto ordena que se trabe embargo en forma de retención y hasta por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres Millones de Nuevos Soles ) sobre los fondos y depósitos que tenga el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Aguas, en entidades bancarias; Que, apreciado el segundo considerando del Auto Cautelar, se desprende del mismo que al dictarse dicha Resolución se ha tenido en cuenta que al Titular del Pliego del Ministerio de Agricultura se le ha notificado la Resolu- ción Nº 17, su fecha 16 de mayo del presente año, por el que se le requirió que cumpla con pagar la suma ordenada en autos o realice las modificaciones presupuestarias, con carácter prioritario, dentro del término de quince días, de- biendo comunicar al Juzgado; bajo apercibimiento de ini- ciarse el proceso de ejecución de resoluciones judiciales; Que, asimismo, de acuerdo con el décimo consideran- do de la Resolución en cuestión, se ha invocado como fun- damento jurídico que ampara el Auto dictado, lo estableci- do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27684, que modifica artí- culos de la Ley Nº 27584 y crea una comisión especial encargadas de evaluar la atención de las deudas de los pliegos presupuestales, glosando incluso el siguiente tex- to: "Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo aalguno de los procedimientos establecidos en los numera- les 42.1, 42.2, y 42.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el artículo 713º y siguientes del Código Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al artículo 73º de la Constitución Política del Perú" ; Que, de otro lado, pretendiendo justificar la Resolución que motiva la presente, la señora Juez Eddy Luz Vidal CCanto, ha señalado que en torno al Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que es contrario con las normas constitucio- nales glosadas, esto es el inciso 2) del artículo 2º de nues- tra Carta Magna, que consagra el principio de igualdad de las personas ante la ley, por lo que ella opta por la Consti- tución y no toma en cuenta dicho Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de admi- nistrar justicia es ejercido por el Poder Judicial y se realiza con arreglo a la Constitución y a las Leyes; Que, en este orden de ideas, la señora Juez Eddy Luz Vidal CCanto, al dictar el Auto Cautelar, que es materia de la presente Resolución no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el artículo 42.4 de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, norma que no ha considerado inconstitucio- nal, según su propia Resolución. Este numeral dispone: Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin ha- berse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numera- les 42.1, 42.2 y 42.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el artículo 713º y siguientes del Código Procesal Civil ; Que, precisamente el procedimiento establecido por el artículo 42.3º de la norma antes señalada, precisa que: "De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales prece- dentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a designar hasta el tres por ciento ( 3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios;