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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 230836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el siniestro ocurrido el 24 de setiembre de 2002 en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto, devastó tres asentamientos humanos marginales, dejando más de mil damnificados a raíz de que sus viviendas quedaron totalmente destruidas; Que, la magnitud de los daños presentados en los asen- tamientos humanos: 03 de Diciembre, Arquímedes Santi- llán y Amazonas del distrito de Punchana de la provincia de Maynas en el departamento de Loreto, ameritan la aten- ción preferente e inmediata de las entidades del Estado comprometidas con las operaciones de rehabilitación, por lo que es necesario declararlos en Estado de Emergencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demás instituciones y organismos del Gobierno Cen- tral requieren de la coordinación administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las ac- ciones de rehabilitación que demanden las diversas infra- estructuras afectadas así como la ayuda oportuna a la po- blación damnificada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú corresponde al Poder Eje- cutivo decretar el Estado de Emergencia estableciendo pla- zos y medidas de carácter presupuestal a seguir para su- perar dicho estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 24 de setiembre de 2002, el área que comprenden los asentamientos huma- nos: 03 de Diciembre, Arquímedes Santillán y Amazonas, del distrito de Punchana, de la provincia de Maynas en el departamento de Loreto. Artículo 2º.- Obligaciones.- Las instituciones y organismos del Estado, el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Loreto y los Gobiernos Locales vinculados con las ope- raciones de emergencia, brindarán ayuda a las personas damnificadas y ejecutarán los proyectos de rehabilitación que sean definidos por el Centro de Operaciones de Emer- gencia - COE, del Comité Regional de Defensa Civil en función a los requerimientos impuestos por la situación de emergencia. Artículo 3º.- Exoneraciones.- Exonérase durante el plazo indicado en el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Desarrollo, Instituto de Defensa Civil, Banco de Materiales, el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Loreto y el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento y demás instituciones y organis- mos del Estado; del requisito de Licitación Pública y Con- curso Público de Precios y autorízase la adquisición de los bienes, servicios y ejecución de obras que destinen exclu- sivamente a las personas damnificadas y zonas de emer- gencia de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Financiamiento.- El financiamiento de los proyectos de rehabilitación indicados en el Artículo 2º, se ejecutarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del CTAR Loreto y que- darán asimismo, exonerados de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su directiva y demás modificatorias. Artículo 5º.- Notificación.- El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 6º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17632 AGRICULTURA Modifican conformación del Consejo Nacional del Algodón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-AG Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG modificado por Resolución Suprema Nº 018- 2002-AG, se determinó la conformación del Consejo Na- cional del Algodón; Que, la Comunidad Campesina "San Juan Bautista" de Catacaos (PIURA), y la "Asociación de Agricultores de Ica" (ICA), han solicitado su incorporación como miembros de di- cho Consejo; Que, el Comité de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias solicita su incorporación como miem- bro de dicho Consejo; Que, dada la importancia de las Instituciones mencio- nadas y representativas del sector productivo, es necesa- rio fortalecer el Consejo Nacional del Algodón, con la par- ticipación de representantes de dichas Organizaciones; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el inciso e) del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los términos siguientes: "inciso e) Seis representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva" Artículo 2º.- Amplíase el inciso h) del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los términos siguientes: "inciso h) Dos representantes de los Comités Textiles y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Indus- trias (SNI)". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17635 Autorizan a procurador interponer acción de amparo contra resolución y denuncia penal contra presunta responsable de delito de prevaricato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0895-2002-AG Lima, 1 de octubre de 2002