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Pág. 230847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Titicaca, el mis- mo que deberá contener lo siguiente: a) La evaluación de la situación de contaminación de la Bahía. b) El análisis de las soluciones técnicas viables y la propuesta de la mejor alternativa. c) La propuesta de un Plan de Acción de corto, media- no y largo plazo para viabilizar la aplicación de las solucio- nes planteadas. d) La propuesta de las medidas legales y administra- tivas necesarias para ejecutar el Plan de Acción. Artículo 2º.- La Comisión Técnica Multisectorial, en adelante la Comisión Técnica, estará integrada por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su repre- sentante, quien la presidirá. - El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante. - El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Pro- ducción. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Un representante de la Dirección General de Salud - DIGESA. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Puno. - Un representante de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMSAPUNO. - Un representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR PUNO. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - Comisión Ambiental Regional (CAR). - Un representante de la Universidad Nacional del Alti- plano. El INADE - Proyecto Especial del Lago Titicaca (PELT) actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Asimismo, la Comisión Técnica podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de la Autoridad Binacio- nal Autónoma del Sistema Lago Titicaca, así como de otros organismos, instituciones y entidades en general, públicas o privadas. Artículo 3º.- Los sectores y organismos citados en el artículo precedente deberán designar a sus representantes ante la Comisión Técnica Multisectorial en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- La Comisión Técnica queda facultada para conformar las Subcomisiones de apoyo que sean necesa- rias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- La Comisión Técnica, en un plazo no mayor de 15 días calendario a partir de su instalación, aprobará el Plan de Trabajo a desarrollar para la elabo- ración del Informe Final que contenga el Plan de Recu- peración Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Ti- ticaca, debidamente fundamentado sobre los temas contenidos en el Artículo 1º del presente Decreto Supre- mo. Dicho Informe Final se presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 90 días calendario a partir de la aprobación del Plan de Trabajo. Artículo 6º.- Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo y de asesoramiento que les sea requeri- do por la Comisión Técnica para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Técnica podrán efectuar sus pro- puestas y recomendaciones, las mismas que deberán ca- nalizarse a través de la Secretaría Técnica, a cargo del PELT - INADE. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17652 Crean el Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE SIPÁN, con sede en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-MINCETUR Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y al Decreto Supremo Nº 002-2002-MINCETUR, le com- pete al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCE- TUR, la promoción, constitución y calificación de los Cen- tros de Innovación Tecnológica de artesanía y turismo; Que, la cultura Moche desarrollada en la Costa Norte del Perú (departamento de Lambayeque) posee importan- tes tesoros culturales que han dado origen a la construc- ción del Museo "Tumbas Reales de SIPÁN", de reconoci- do prestigio nacional e internacional, constituyendo su ri- queza cultural y artesanal un recurso turístico de gran im- portancia; Que, la orfebrería, cerámica y textilería fueron las más importantes expresiones productivas artesanales, dominan- do desde la minería, metalurgia, forje, laminado y repujado en productos de extraordinaria belleza y simbología en oro y cobre o cobre dorado; así como la textilería en algodón de colores naturales, blanco, marrón y pardo, haciendo que la región se constituya en una de las más importantes que albergaron centros de tecnología metalúrgica y orfebre de América antigua; Que, dentro de las líneas de acción del MINCETUR se encuentra la integración de los recursos y circuitos turísti- cos con la artesanía. Dentro de este contexto, es conve- niente complementar la misión cultural que tiene el Museo "Tumbas Reales de SIPÁN", con una Aldea de Talleres Ar- tesanales que expresen y repliquen con autenticidad la pro- ducción artesanal de esta cultura, potenciando de esta manera la importancia turística de la zona; Que, con tal fin, es conveniente constituir un Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal, que posibilite rescatar; mantener en valor y recoger con fidelidad la activi- dad artesanal de los antiguos Mochicas en las Aldeas Arte- sanales en las cuales los artesanos participen como actores vivos, y se perciba con realismo los métodos de la produc- ción artesanal y de su entorno cotidiano y que además se encuentren integradas a circuitos turísticos de la zona; Que, el referido CITE SIPÁN no sólo contribuirá a la conservación y puesta en valor de nuestro Patrimonio y herencia cultural; sino además a elevar el nivel de calidad de vida de la población participante, al incremento de la producción artesanal con estándares exportables, y a la generación de empleo; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el Centro de Innovación Tecno- lógica Turístico - Artesanal CITE SIPÁN del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Lambayeque, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Centro de Innovación Tecnológica CITE SIPÁN, goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa.