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Pág. 230851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 que, resulta necesario trasladar el arroz corriente ad- quirido por la Gerencia Local de Moyobamba a las Ge- rencias Locales de Cajamarca, Apurímac, Puquio y Ayacucho, pues de no atenderse dicho requerimiento los citados Órganos Desconcentrados estarían desabastecidos afectando a los Beneficiarios de los Programas Alimentarios que se ejecutan; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 2021- 2002-GT/PRONAA, emitido por el Gerente Técnico y en el Oficio Nº 1097-2002-G.L.MYBBA /PRONAA, remitido por la Gerencia Local de Moyobamba, los valores referencia- les del servicio de transporte desde la Gerencia Local de Moyobamba a las Gerencias Locales de Cajamarca, Apu- rímac, Puquio y Ayacucho, ascienden a las sumas de S/. 101,750.00, S/. 23,280.00, S/. 59,400.00, S/. 191,911.50, respectivamente, totalizando la cantidad de S/. 376,341.50. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el artículo 14º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en concordancia con lo previsto por el artículo 26º de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002", corresponde efectuar la contratación del servicio de transporte, materia de pronunciamiento, mediante un Proceso de Adjudicación Directa Pública, modalidad que las Gerencias Locales no pueden realizar directamente por carecer de facultades para ello; Que, al hecho descrito en los párrafos precedentes se suma la imposibilidad de la Gerencia Local de Moyo- bamba, de conservar en sus almacenes el producto ali- menticio adquirido por encargo, toda vez que, éstos se encuentran totalmente ocupados con el arroz corrien- te, viéndose inclusive en la necesidad de ubicar en lo- cales prestados para almacenarlos, por lo que urge su traslado a las Gerencias Locales para lo que fue com- prado, a afectos de evitar su posible deterioro y/o mer- ma por las condiciones de almacenaje; en consecuen- cia con la facultad conferida en el artículo 21º y en mérito a lo dispuesto por los artículos 19° (inciso c) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y por el artículo 108º de su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, resulta necesario declarar la Situación de Urgencia de la Contratación del Servicio de Trans- porte de Carga y Exonerar del Proceso de Adjudica- ción Directa Pública para la Contratación de dicho ser- vicio y autorizar al Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Moyobamba para que realice la in- mediata contratación a través de un Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía; Con las visaciones de la Oficina Jurídica, Oficina de Administración y de la Dirección Ejecutiva; Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, señalado en los incisos h) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMU- DEH; y, de conformidad a lo dispuesto por el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Contratación del Servicio de Transporte de Carga para la Gerencia Local de Moyobamba, con el objeto de asegurar el traslado del producto alimenticio arroz corrien- te, adquirido por encargo de las Gerencias Locales de Cajamarca, Apurímac, Puquio y Ayacucho vía delegación, y con ello posibilitar la continuidad de la atención alimenta- ria a los beneficiarios de estos Organos Desconcentrados. Artículo Segundo.- EXONERAR la referida Contrata- ción de los mencionados requisitos del Proceso de Adjudicación Directa Pública, debiendo realizarse median- te Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Moyobamba, a efec- tos que realice el Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, para la Contratación del Servicio de Transporte de Car- ga según los artículos precedentes, debiendo observar estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM e informar sobre los resultados del Proceso de Selección a su término, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y el Infor- me Técnico y Legal, en el término de diez (10) días calenda- rio siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Cuarto, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO JULCA JARA Jefe 17519 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2002-PRONAA/J Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTOS: Los Informes Técnico y Legal Nºs. 380-2002-GT/PRO- NAA de fecha 9 de agosto de 2002 y 293-2002-O.J./PRO- NAA de fecha 10 de setiembre de 2002, emitidos por la Gerencia Técnica y la Oficina Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de los Informes del Visto se determina que, la Gerencia Local de Tarapoto ha efectuado Procesos de Se- lección por encargo para la adquisición de 2,800 TM de arroz corriente, de las cuales 2,150.00 TM deben ser movi- lizadas a las Gerencias Locales de Apurímac (300.00 TM), Huancavelica (150.00 TM), Ica (600.00 TM), Cerro de Pas- co (300 TM), Puquio (600 TM) e Iquitos (200.00 TM), con cargo a ser entregadas en las Gerencias Locales de desti- no (adquirentes); y que de otro lado, el Comité Especial de la Sede Central viene desarrollando el Concurso Público Nº 001-2002-PRONAA para la contratación del servicio de transporte de carga a nivel nacional; Que, con fecha 13 de julio de 2002 se sostuvo una Reunión con los representantes de los Productores del departamento de San Martín, del Ministerio de Agricul- tura y del Congreso de la República, en la cual el Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA se comprometió, entre otros, a evaluar la posibilidad de realizar las compras por encargo puestas en las Geren- cias Locales del departamento de San Martín; por lo que, resulta necesario trasladar el arroz corriente ad- quirido por la Gerencia Local de Tarapoto a las Geren- cias Locales de Apurímac, Huancavelica, Ica, Cerro de Pasco, Puquio e Iquitos, pues de no atenderse dicho requerimiento los citados Órganos Desconcentrados podrían quedar desabastecidos, afectando a los Bene- ficiarios de los Programas Alimentarios que ejecutan; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 380- 2002-GT/PRONAA, emitido por el Gerente Técnico y en el Oficio Nº 344-2002-G.L.TARAPOTO/PRONAA/J, remitido por la Gerencia Local de Tarapoto, los valores referenciales del servicio de transporte desde la Geren- cia Local de Tarapoto a las Gerencias Locales de Apurí- mac, Huancavelica, Ica, Cerro de Pasco, Puquio e Iqui- tos, ascienden a las sumas de S/. 108,600.00, S/. 55,200.00, S/. 223,200.00, S/. 91,800.00, S/. 214,200.00 y S/. 22,00.00, respectivamente, totalizando la canti- dad de S/. 715,000.00. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y por el artículo 14º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en con- cordancia con lo previsto por el artículo 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, corresponde efectuar la contrata- ción del servicio de transporte, materia de pronuncia- miento, mediante un Proceso de Concurso Público,